Buenas noches
Tengo ciertas dudas sobre el ejemplo práctico de la página 401-402 del manual recomendado, sobre la prática de la deducción por doble interposición internacional económica, no entiendo de donde se obtiene el dato del impuesto pagado por la sociedad en el extranjero , 1400000 euros, que se ha de sumar el importe satisfecho por impuesto extranjero por la sociedad extranjera de la que se obtienen los dividiendos, 1850000, para obtener el límite de la deducción el caso es que no se especifica el porcentaje del impuesto de la sociedad española en el extranjero, no se si debe a que es irrelevante para el caso práctico y es que, en estos supuestos ya se da de por si ese dato o es que he incurrido en el algún fallo en el razonamiento, :
"Esta deducción es compatible con la aplicable cuando la entidad residente
hubiera pagado un impuesto en el extranjero por la percepción de los dividendos,
pero, conjuntamente, no podrá exceder de la cuota que correspondería
pagar en España si los rendimientos se hubiesen obtenido en nuestro país."
(Artículo 32,4 de la LIS, y pág 401 del manual recomendado )