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Autor Tema: Solucion doc. 1 c de Civil  (Leído 1612 veces)

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Desconectado Miquel

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Solucion doc. 1 c de Civil
« en: 01 de Septiembre de 2007, 11:24:13 am »
Estimados compañeros, el Practicum de C. Lasarte documento núm. 1 apartado c de Civil 1 que trata del caracter retroactivo, me ofrece dudas, y los resultado aportados por estudiantes en el bloc correspondiente de esta Web, son contradictorios, agradecería que algún compañero que pueda aportarme una solución clarificadora, la prueba presencial es el próximo lunes. Gracias y ánimo a todos.


Desconectado Venus

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Re: Solucion doc. 1 c de Civil
« Respuesta #1 en: 01 de Septiembre de 2007, 20:20:25 pm »
Hola Miquel, yo puse: Sí tiene eficacia retroactiva. El CC dispone que las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario; ahora bien, ello no constituye una regla absoluta.

Por su parte, el art. 9.3 CE garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, es decir, que cuando se apruebe una norma que suponga un trato más duro o desfavorable a la que anteriormente existía, no será aplicada retroactivamente.

Por ello y en el supuesto planteado de la Ley 36/02 sí tendría efecto retroactivo, ya que conlleva para el ciudadano un trato más favorable que el que tenía con la legislación preexistente.  Sería de segundo grado o fuerte su graduacion, ya que se puede aplicar a los efectos de un hecho o acto acaecido con anterioridad a su publicación.  ;)

Desconectado Venus

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Re: Solucion doc. 1 c de Civil
« Respuesta #2 en: 02 de Septiembre de 2007, 07:46:29 am »
Miquel mira tu correo, te acabo de contestar al priv, si de todas maneras no lo entiendes me lo dices  ;) Suerte!!!

Desconectado actuario

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Re: Solucion doc. 1 c de Civil
« Respuesta #3 en: 02 de Septiembre de 2007, 08:12:02 am »
medalla al compañero perfecto. notable sin presentarte.  ;)

Desconectado Venus

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Re: Solucion doc. 1 c de Civil
« Respuesta #4 en: 02 de Septiembre de 2007, 08:16:19 am »
Hola actuario, es que luego el compañero Miquel me preguntaba en que Ley se fundamentaba todo esto de la retroactividad o no, y le he contestado que con el art. 9.3 CE en la mano y se lo he explicado con  un ejemplo para que se vea clarito. De todas maneras esto de contestar sí es retroactiva o no no lo es, sabe el que corrija que eso es como una quiniela que uno prueba, lo que ellos quieren es que se lo fundamentes, que les expliques el porqué de tu respuesta o solución y en este caso explicándoles lo de si favorece o peerjudica a la situación anterior que se tenía está clarito. Gracias campeón  ;)