Hola Pato.
Todo lo que mencionas que corresponde a cada parte es correcto si la sucesión del abuelo hubiese sido intestada, ad intestato. Ahora bien, y si hubiere sido testada, en tal caso, habrá de estar al contenido del testamento, la voluntad del testador, que, por ejemplo, podría haber mejorado a la viuda con cargo a la parte de libre disposición.
Respecto a la hipotética venta de la casa, por parte de tu abuela, no habría ningún problema en que su parte, esto es el porcentaje que le corresponda, la ponga a la venta a un tercero, con vuestro consentimiento o sin el.
Por dar una opinión al respecto, hay ciertas residencias que gestionan un interesante tipo de contrato de alquiler sobre la vivienda por el cual los ingresos obtenidos son para pagar la residencia y si no se cubriera el total la diferencia quedaría en una cuenta acreedora a abonar, junto con los intereses, en cualquier momento o incluso a largo plazo o después del fallecimiento. De esta forma la propiedad se conservaría y prácticamente no le costaría nada a los hijos.
Un cordial saludo.