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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)  (Leído 28880 veces)

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Desconectado Cominmix

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #240 en: 19 de Junio de 2020, 22:50:49 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gallo, cual sería a tu juicio la respuesta correcta.  La ley aplicable a la nulidad matrimonial se determina conforme a :

A)la ley aplicable a su forma de celebración

B)la ley española si la cuestión de nulidad se suscita ante tribunal español

Un saludo y gracias

La A fijo.


Desconectado Ipso

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #241 en: 19 de Junio de 2020, 22:56:54 pm »
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Es verdad!! no me había dado cuenta mientras miraba el examen pero tenéis razón... en ese caso estoy suspenso por una pregunta.
Esto es desesperante, en todos los examenes test me pasa lo mismo, siempre suspendo por una sola pregunta pfff. En fin, otra más para septiembre, que cuesta arriba se me están haciendo estas últimas asignaturas...

Ya somos dos, compi. En septiembre la bordamos, ya verás.

Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #242 en: 19 de Junio de 2020, 22:57:24 pm »
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La A fijo.

No estoy de acuerdo   . La pregunta es como se determina la ley aplicable y la ley aplicable se determinará conforme a art 107cc, es decir derecho español. Esta preguntando por la norma de conflicto.

Otra cosa es la ley material aplicable a la nulidad que si, sería la ley aplicada a su forma de celebración.

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #243 en: 19 de Junio de 2020, 23:05:45 pm »
Vale, he vuelto a mirar y la 6 no es la B, pero sigo creyendo que tampoco puede ser la A, porque el artículo 12 del Reglamento 2201/2003 dice que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se ejerza la competencia con arreglo al artículo 3 en una demanda de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial tendrán competencia en las cuestiones relativas a la responsabilidad parental vinculadas a dicha demanda: a) cuando al menos uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental sobre el menor

Por lo tanto, según este artículo el tribunal español sí tendría competencia en “responsabilidad parental”, o sea custodia.

 Vuelvo a poner aquí la pregunta de la que hablo para que la veáis:

Una pareja de españoles con residencia habitual en Múnich tiene dos hijos. La esposa vuelve a España con la intención de interponer ante los Tribunales españoles una demanda de divorcio en la que solicita la custodia en exclusiva sobre los hijos. Establecida la competencia judicial internacional español para conocer del divorcio:
A) No tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que los menores residen en Múnich.
B) Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que los menores son españoles.
C) Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que el tribunal que asume la competencia para el divorcio siempre tiene que conocer el derecho de custodia que se solicita.

Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #244 en: 19 de Junio de 2020, 23:10:13 pm »
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Gallo, cual sería a tu juicio la respuesta correcta.  La ley aplicable a la nulidad matrimonial se determina conforme a :

A)la ley aplicable a su forma de celebración

B)la ley española si la cuestión de nulidad se suscita ante tribunal español

Un saludo y gracias

Me respondo a mi mismo. En el manual se dice claramente que la ley aplicable a la nulidad matrimonial se regulará conforme al derecho interno de cada EM.

Así que ojo los que estéis dando por buena la de la forma de celebración por estar en primer lugar o incluso que vuestro aprobado dependa de esa pregunta.

Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #245 en: 19 de Junio de 2020, 23:24:28 pm »
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Vale, he vuelto a mirar y la 6 no es la B, pero sigo creyendo que tampoco puede ser la A, porque el artículo 12 del Reglamento 2201/2003 dice que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se ejerza la competencia con arreglo al artículo 3 en una demanda de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial tendrán competencia en las cuestiones relativas a la responsabilidad parental vinculadas a dicha demanda: a) cuando al menos uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental sobre el menor

Por lo tanto, según este artículo el tribunal español sí tendría competencia en “responsabilidad parental”, o sea custodia.

 Vuelvo a poner aquí la pregunta de la que hablo para que la veáis:

Una pareja de españoles con residencia habitual en Múnich tiene dos hijos. La esposa vuelve a España con la intención de interponer ante los Tribunales españoles una demanda de divorcio en la que solicita la custodia en exclusiva sobre los hijos. Establecida la competencia judicial internacional español para conocer del divorcio:
A) No tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que los menores residen en Múnich.
B) Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que los menores son españoles.
C) Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que el tribunal que asume la competencia para el divorcio siempre tiene que conocer el derecho de custodia que se solicita.

En la página 433 del manual está ese mismo caso. Según indican ahí, tendrían competencia los tribunales de la residencia del menor (opción A) a no ser que se cumplan las condiciones del art. 12 del R. 2201/2003, en cuyo caso serían los españoles. Pero en la respuesta C dice que SIEMPRE asumen la competencia, con lo que queda descartada.

Para mí la respuesta correcta es la A.

Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #246 en: 19 de Junio de 2020, 23:31:27 pm »
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Me respondo a mi mismo. En el manual se dice claramente que la ley aplicable a la nulidad matrimonial se regulará conforme al derecho interno de cada EM.

Así que ojo los que estéis dando por buena la de la forma de celebración por estar en primer lugar o incluso que vuestro aprobado dependa de esa pregunta.

¿Dónde has visto eso? Yo lo que veo en el manual es que se aplica el art. 107 CC:
Artículo 107
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #247 en: 19 de Junio de 2020, 23:35:11 pm »
Eso pienso yo... además sería muy raro que fuera la única que no es la primera opción la correcta
I'#039#039ll see you on the dark side of the moon

Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #248 en: 19 de Junio de 2020, 23:35:44 pm »
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¿Dónde has visto eso? Yo lo que veo en el manual es que se aplica el art. 107 CC:
Artículo 107
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.


Una cosa es Como determinar la ley aplicable (norma de conflicto ) y otra cual es la ley que se aplica de manera efectiva a la nulidad (ley material).

En el manual lo dice textualmente.  La ley aplicable a la nulidad se determina conforme a Derecho de los diferentes estados miembros.  Usease,  ley española en el caso.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #249 en: 19 de Junio de 2020, 23:37:55 pm »
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Una cosa es Como determinar la ley aplicable (norma de conflicto ) y otra cual es la ley que se aplica de manera efectiva a la nulidad (ley material).

En el manual lo dice textualmente.  La ley aplicable a la nulidad se determina conforme a Derecho de los diferentes estados miembros.  Usease,  ley española en el caso.

Al final en esta van a dar por buenas las dos opciones, al menos deberían.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #250 en: 19 de Junio de 2020, 23:43:21 pm »
Por favor, sabríais cuál es la  respuesta de la pregunta del inmueble en Florencia?

Y esta otra
D e acuerdo con lo establecido en el R 650/2012 en concordancia con Convenio de la Haya del 1961 la validez formal de los testamentos se regirá....

Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #251 en: 19 de Junio de 2020, 23:44:17 pm »
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Una cosa es Como determinar la ley aplicable (norma de conflicto ) y otra cual es la ley que se aplica de manera efectiva a la nulidad (ley material).

En el manual lo dice textualmente.  La ley aplicable a la nulidad se determina conforme a Derecho de los diferentes estados miembros.  Usease,  ley española en el caso.
Pues tienes razón, el tema está en que no han especificado a qué se referían exactamente... creo que esta pregunta es impugnable.

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #252 en: 19 de Junio de 2020, 23:48:03 pm »
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En la página 433 del manual está ese mismo caso. Según indican ahí, tendrían competencia los tribunales de la residencia del menor (opción A) a no ser que se cumplan las condiciones del art. 12 del R. 2201/2003, en cuyo caso serían los españoles. Pero en la respuesta C dice que SIEMPRE asumen la competencia, con lo que queda descartada.

Para mí la respuesta correcta es la A.

Claro, pero el tema es que sí que se cumple una de las condiciones, la de que "al menos uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental sobre el menor". Por lo que el tribunal español sí tendría competencia y no sería correcta ninguna de las respuestas.

La respuesta debería de ser: Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que ambos cónyuges ejercen la responsabilidad parental.

Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #253 en: 19 de Junio de 2020, 23:48:29 pm »
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Por favor, sabríais cuál es la  respuesta de la pregunta del inmueble en Florencia?

Y esta otra
D e acuerdo con lo establecido en el R 650/2012 en concordancia con Convenio de la Haya del 1961 la validez formal de los testamentos se regirá....
La de Florencia no se que pregunta es, pero la otra es la respuesta más larga, la que empezaba por alternativamente.....
Parece ser que las respuestas de todas las preguntas se han reordenado de forma que la correcta es la que aparece en primer lugar, salvo una sobre nulidad que es bastante confusa.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #254 en: 19 de Junio de 2020, 23:51:45 pm »
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La de Florencia no se que pregunta es, pero la otra es la respuesta más larga, la que empezaba por alternativamente.....
Parece ser que las respuestas de todas las preguntas se han reordenado de forma que la correcta es la que aparece en primer lugar, salvo una sobre nulidad que es bastante confusa.
Muchas gracias  :)

Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #255 en: 19 de Junio de 2020, 23:52:35 pm »
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Claro, pero el tema es que sí que se cumple una de las condiciones, la de que "al menos uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental sobre el menor". Por lo que el tribunal español sí tendría competencia y no sería correcta ninguna de las respuestas.

La respuesta debería de ser: Tendría competencia judicial internacional para conocer sobre el derecho de custodia dado que ambos cónyuges ejercen la responsabilidad parental.

Claro, sería correcta la C si NO dijese que SIEMPRE tienen la competencia, pero al tener esa palabra la C no puede ser correcta porque no en todos los casos la competencia la ostenta el mismo tribunal. Eso es una excepción a la regla general que en este caso concreto se cumple, pero no en todos.

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #256 en: 19 de Junio de 2020, 23:56:38 pm »
En fin, menudos quebraderos de cabeza. Yo dejo ya de darle vueltas y que sea lo que dios quiera. Además me parece que con la mala fe que se le ha visto al departamento, entre el cambio de condiciones del examen y la dificultad, va a estar complicado que rectifiquen preguntas. Espero equivocarme.

Otra cosa que quiero recalcar, y con esto me despido, es que me parece graciosísimo que bajasen el tiempo del examen para que no copiásemos cuando he tardado más de 2 horas en corregir 10 preguntas, y sin conseguir encontrar 2 respuestas...

¡Mucha suerte a todos!

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #257 en: 20 de Junio de 2020, 00:13:34 am »
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Claro, sería correcta la C si NO dijese que SIEMPRE tienen la competencia, pero al tener esa palabra la C no puede ser correcta porque no en todos los casos la competencia la ostenta el mismo tribunal. Eso es una excepción a la regla general que en este caso concreto se cumple, pero no en todos.
3º) Tanto el R. 2201/2003 como el CLH 1996 de protección de
menores, establecen excepciones que permiten a las autoridades de un
Estado, diferente al del lugar de la residencia habitual del menor,
fundamentar su competencia
. Esto sucede:
a) En los supuestos en los que se está tramitando un proceso de
separación o de divorcio ante autoridades distintas a las de la residencia
habitual del menor
. Se habilita a dichas autoridades, a través de un foro
por conexidad, para que decidan en torno a la responsabilidad parental
vinculada a dicha demanda. Ahora bien, su competencia está supeditada
al cumplimiento de condiciones de difícil satisfacción, como por
ejemplo el acuerdo expreso a dicha competencia de los cónyuges o de
los titulares de la responsabilidad parental

Desconectado MDMSG

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #258 en: 20 de Junio de 2020, 00:16:57 am »
2. Ley aplicable
El artículo 107 del Cc remite a través de su redacción a aquellas
normas que se aplicaron a su celebración
y conforme a las cuales el
matrimonio fue válido. La norma recoge la respuesta que la doctrina
tradicionalmente otorgaba a este aspecto. En relación a la validez del
matrimonio son tres los aspectos que han de valorarse y cada uno de
ellos conforme a la ley que sea aplicable: la capacidad, el
consentimiento y la forma del matrimonio

Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #259 en: 20 de Junio de 2020, 08:08:31 am »
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Al final en esta van a dar por buenas las dos opciones, al menos deberían.

Fíjate la diferencia entre la pregunta original del examen y otra:

La ley aplicable a la nulidad matrimonial No puedes ver los enlaces. Register or Login : A)la ley española si la nulidad matrimonial se suscita ante tribunal español B)la ley aplicada a su celebración.


La nulidad y los efectos
de un matrimonio nulo se determinan conforme a : A) la ley española si la nulidad matrimonial se suscita ante tribunal español.  B) la ley aplicada a su celebración.

Es claramente una pregunta para ver si el alumno sabe distinguir entre norma de conflicto y ley material  . No caben 2 respuestas válidas ni es impugnable. Es una trampa para osos.