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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)  (Leído 28626 veces)

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Desconectado Paula Gutierrez

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #380 en: 26 de Junio de 2020, 12:23:00 pm »
Yo igual, 14 bien y una mal.


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Si esto es así tengo 14 bien y 1 mal  :D

Por cierto, la pregunta que me faltaba el otro día:

 3.- La constitución en España de una tutela sobre una persona mayor incapaz, residente en España:

A) Quedará sujetas en todo caso a la ley española por ser la ley de su residencia habitual.
B) Se regirá por la ley nacional del incapaz.
C) Exige verificar cumulativamente la ley nacional y la ley de residencia habitual del sometido a tutela.

Puse la A.


Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #381 en: 26 de Junio de 2020, 12:25:58 pm »
Bueno, pues si es como dice Paula, he suspendido. He sacado un bonito 3,6! Dejé dos sin contestar porque no me daba tiempo a pensarlas bien (que no quiere decir que no me las supiera) hice ocho bien y cinco mal. Leyendo el examen ahora me doy cuenta de que podía haber aprobado por que me he confundido por falta de tiempo para repasar. Bueno, pues nada: a septiembre! Me da rabia (se me pasa pronto), pero hay que saber encajar los golpes cuanto antes y de la mejor manera. La semana que viene empezaré a preparar septiembre.

Un saludo a todos y que nadie se desanime!

P.D. Iba a enviar el mensaje y he visto el de adodu. Enhorabuena! Me alegro de que este año te haya ido tan bien!
       Enhorabuena a todos los aprobados! es para estar muy contentos con este examen!

Desconectado gregorio

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #382 en: 26 de Junio de 2020, 12:28:49 pm »
Estaba mirando en la valija virtual, y he sudado como en un maratón en uninvernadero, menos mal, que he entrado en la plataforma avex y allí si estaba, gracias compañeros.

Desconectado palangana

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #383 en: 26 de Junio de 2020, 12:36:56 pm »
Bravo, bravo , muy bien , esa es la actitud ! , otra cosa llevaría a la destrucción, con lo bonito que es el verano  ::)

Bastantes aprobados (felicidades !), los que no, no fue por mucho, así que a levantarse que no queda nada, después de años, dos meses más no es nada. Un repasito para atar algunos cabos sueltos y ya está  :)

Esto se pone interesante, ánimo y fuerza !!

Y es que cuando Dios da la llaga, da la medicina, y aprieta pero no ahoga  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Elena84

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #384 en: 26 de Junio de 2020, 12:41:08 pm »
Pues sin son las A aprobada y graduada!

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #385 en: 26 de Junio de 2020, 12:48:36 pm »
A ver, que yo no me fío nada de este ED, hasta que no vea negro sobre blanco el aprobado no quiero ilusionarme al 100%.

Tengo 10 bien y 4 mal según la teoría de la primera posición las correctas, si cambian una ya al hoyo!

Arancha, mucho ánimo, es tal cual como dices, 35 minutos es muy poco tiempo, yo he fallado alguna por no haber podido leer con atención todas las preguntas. Te acompaño este verano con el primer parcial!

Desconectado gregorio

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #386 en: 26 de Junio de 2020, 12:53:08 pm »
Adodu, no te hagas la longui, y ve preparando el 1,40 pa mí cafe.

Desconectado luisrec9

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #387 en: 26 de Junio de 2020, 13:08:34 pm »
Pues si es verdad que en las respuestas las correctas son todas las A 11 bien, un parcial fuera enhorabuena a que hemos aprobado y los que no mucho ánimo, en septiembre esta sacada

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #388 en: 26 de Junio de 2020, 13:15:45 pm »
Una pregunta, el manual es muy largo de esta asignatura?, la tengo el año que viene.

Desconectado VIRGOS1970

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #389 en: 26 de Junio de 2020, 13:18:15 pm »
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Una pregunta, el manual es muy largo de esta asignatura?, la tengo el año que viene.


550 páginas...unas 300 el primero y otras 250 el segundo parcial

Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #390 en: 26 de Junio de 2020, 13:25:06 pm »
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A ver, que yo no me fío nada de este ED, hasta que no vea negro sobre blanco el aprobado no quiero ilusionarme al 100%.

Tengo 10 bien y 4 mal según la teoría de la primera posición las correctas, si cambian una ya al hoyo!

Arancha, mucho ánimo, es tal cual como dices, 35 minutos es muy poco tiempo, yo he fallado alguna por no haber podido leer con atención todas las preguntas. Te acompaño este verano con el primer parcial!
Que si, que ya verás como te irá bien :) Muchas gracias adodu por tus palabras de ánimo! En realidad, al escribir mi mensaje la intención que tenía no era contar la "triste historia" de mi suspenso, sino intentar hacer ver a las personas suspensas que no pasa nada por suspender. No se si se ha entendido el trabalenguas ;D Así son las cosas, unas veces se gana, otras se pierde y no pasa nada por decirlo ni reconocerlo. Nadie es más ni menos listo, por aprobar o suspender, ni bobadas de esas.  En otro orden de cosas, también tengo que reconocer que si hubiese estudiado un poco  (solo un poco) más, hubiera sido capaz de hacer el examen sin tener que  pensar tanto las respuestas y me hubiera dado tiempo. No si al final voy a tener que darle las gracias al equipo docente por "mostrarme el camino" ;D Bueno, mucho ánimo a todos y a prepararnos para septiembre! Aunque por lo que leo, aquí está aprobando todo el mundo, menos yo ;D A ver si al final voy a ser la única.... ;D



Desconectado palangana

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #391 en: 26 de Junio de 2020, 13:25:45 pm »
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Una pregunta, el manual es muy largo de esta asignatura?, la tengo el año que viene.


Perdona , pero no lo he podido evitar , pregunta muy curiosa,  y me ha hecho mucha  ;D

No es la cantidad, sino la densidad, mucho en pocos temas...en los que hay que entender mucho, no pueden quedar cabos sueltos, y hay que tener un bagaje de Procesales, Internacional Público y Civiles importante.

No hay que tenerle ningún miedo...pero ser consciente de que es algo totalmente distinto, sí.
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Desconectado palangana

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #392 en: 26 de Junio de 2020, 13:32:12 pm »
En su día, cuando iba por el tema 3 ya tuve que poner el freno...dije , ufff , ojito con esta que esto no va bien, esto no funciona !, y empezó a venir a mi cabeza vulgaridades varias, pero esto qué coño es, que cojones esto, y cosas así  :-[
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #393 en: 26 de Junio de 2020, 13:39:22 pm »
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Perdona , pero no lo he podido evitar , pregunta muy curiosa,  y me ha hecho mucha  ;D

No es la cantidad, sino la densidad, mucho en pocos temas...en los que hay que entender mucho, no pueden quedar cabos sueltos, y hay que tener un bagaje de Procesales, Internacional Público y Civiles importante.

No hay que tenerle ningún miedo...pero ser consciente de que es algo totalmente distinto, sí.
Buen consejo  ;)

Desconectado Bitácora

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #394 en: 26 de Junio de 2020, 13:40:33 pm »
Si la teoría es buena , yo también aprobada
 y Graduada :D :D

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #395 en: 26 de Junio de 2020, 13:41:12 pm »
Si se cumple lo de las buenas arriba me salen 11 bien, 3 mal, estaría aprobado, que se cumpla por dios!!!! :D :D :D :D

Desconectado JuanCar212

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #396 en: 26 de Junio de 2020, 13:43:03 pm »
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Una pregunta, el manual es muy largo de esta asignatura?, la tengo el año que viene.

si puedes ir empezándola este verano hazlo, no te vas a arrepentir...

Desconectado hvb

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #397 en: 26 de Junio de 2020, 14:08:11 pm »
Hice el examen en la 1ra semana y era bastante escéptico con la teoría de que las correctas son la primera opción que nos ofrece el examen al permitirnos volver a verlo (y sigo sin tenerlas todas conmigo). Pero tras repetirse la percepción en esta segunda semana, he decidido entrar nuevamente y echarle un nuevo vistazo.

Yo hice 11 de las 15 preguntas y tras varias autocorrecciones, manual en mano, desde mi inexperta y humilde opinión, tengo 10 bien y una mal. Y casualidad, las que considero correctas en 1er lugar y la errónea en 2do; ésto significaría un aprobado (espero no gafarlo).

Casualidad o no, espero que se cumpla y pasarme TOODOOO el verano sin tener que estudiar para preparar un examen en Septiembre.

Creo que la UNED me ha creado dependencia, me explico: ¿A vosotros no os sucede que estáis hastiados de estudiar pero aun así seguís y cuando termina la obligación os sentís huérfanos por el hábito que habéis adquirido? Yo creo que me he vuelto masoca y he intentado reprimirme, pero no he podido más, en dos días me he leído un libro en mis ratos muertos y he saciado el síndrome de abstinencia que me poseía.

¡Que se cumplan nuestros mejores augurios y seamos pocos en Septiembre!
 
 

Desconectado daviddelaserra

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #398 en: 26 de Junio de 2020, 15:05:45 pm »
DIOS MIO !!! si es así me salen 14 bien y una mal y es la ultima que me queda estaría por fin graduado :D

no me lo creo , pero no se como soportar la espera para que se oficialice o lo que sea, pero estais seguros???????'

Desconectado daviddelaserra

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #399 en: 26 de Junio de 2020, 15:07:54 pm »
Pregunta 1
La familia de Juan J., misionero español con residencia en un país de África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español:

El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quarter a/ LOPJ.

El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quarter a/ LOPJ que remite al artículo 9.1 Cc que designa como ley aplicable la ley española.

Como la declaración de ausencia está sujeta a lo previsto en por la ley nacional del ausente, los jueces deben aplicar el artículo 22 quarter a/ LOPJ.

Pregunta 2
En los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por un extranjero, cuando se solicita la inscripción en el Registro civil español, la ley aplicable al nombre se rige por:

La ley nacional, pero teniendo en cuenta el principio de duplicidad de apellidos y de infungibilidad de las líneas.

La ley española en todo caso.

La ley nacional que haya venido ostentando hasta ese momento.

Pregunta 3
La ley personal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico:

Rige en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extensión, conforme a lo dispuesto en el art. 9.11 in fine del Cc.

Rige en todo lo relativo a su funcionamiento y extinción y el resto de cuestiones de su actividad por la ley del país que en cada supuesto se fije por la mayoría de los socios.

Rige solamente en lo relativo a la capacidad de los socios para obligarse y en todo lo relativo a su extinción.

Pregunta 4
Cualquier cuestión relativa a las relaciones entre esposos, que no se halle comprendida en el R. 2016/1103:

Habrá que estar a las normas internas, tanto para la determinación de la competencia judicial internacional como para la designación del derecho aplicable, salvo que exista un convenio internacional específico.

Habrá que estar siempre a la aplicación de la ley del lugar de celebración del matrimonio.

Habrá que aplicar siempre y en todo caso la ley de la residencia habitual común de los cónyuges inmediatamente después de la celebración del matrimonio

Pregunta 5
Juan, español con residencia en Nueva York, quiere divorciarse en España de su mujer, Ana, portuguesa con residencia actual en Río de Janeiro (Brasil), país que concibe el divorcio en términos discriminatorios para la mujer:

No se aplicará la ley designada por las normas de conflicto del R. 1259/2010 (R. Roma III) sino la ley española en tanto que lex fori.

Las normas de conflicto del R. 1259/2010 (R. Roma III) no son aplicables porque designan la ley de un tercer Estado.

Las normas de conflicto de R. 1259/2010 (R. Roma III) no son aplicables dado que la esposa ostenta la nacionalidad de un tercer Estado.

Pregunta 6
De acuerdo con el R. 2016/1104, la elección de la ley aplicable a la unión registrada es posible:

Siempre que la ley elegida atribuya efectos patrimoniales a la institución de la unión registrada.

Basta con que la ley elegida sea la de la nacionalidad común de los miembros de la unión registrada.

Basta con que la ley elegida sea la de la residencia habitual de los miembros de la unión registrada.

Pregunta 7
La autoridad judicial española aplicará el Convenio de La Haya de 1996 para:

Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado no miembro de la UE, pero que es parte del Convenio de La Haya de 1996.

Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor sea nacional de un Estado miembro de la UE y con residencia habitual en el mismo.

Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado miembro de la UE, pero es nacional de un Estado que es parte del Convenio de La Haya de 1996.

Pregunta 8
Cuando sea aplicable el Convenio de La Haya de 1996 al reconocimiento de una decisión, para que ésta surta efectos, se controlará, entre otros requisitos:

El criterio en el que basó la competencia la autoridad que dictó la resolución conforme a lo dispuesto en el citado Convenio.

El criterio en el que basó la competencia la autoridad que dictó la resolución conforme a lo dispuesto en el citado Convenio así como el fondo de la decisión cuyo reconocimiento se pretende.

 El fondo de la decisión cuyo reconocimiento se pretende.

Pregunta 9
El diseño de los foros de competencia judicial internacional en materia de alimentos en el R. 4/2009:

Cubre un amplio espectro de situaciones que hace inoperante el recurso a las normas de competencia judicial internacional de fuente interna.

Si el demandado tiene su residencia habitual en un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial de la LOPJ

 Si el demandado es nacional de un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial internacional de ese tercer Estado.

Pregunta 10
Según el R. 4/2009, si el deudor de alimentos solicita la modificación de medidas ya adoptadas por un tribunal del Estado miembro donde continúa residiendo el acreedor, ¿qué tribunal tiene la competencia para conocer de esta modificación?

 El tribunal del Estado miembro que dictó la primera resolución, salvo en determinadas circunstancias que permiten excepcionalmente acudir a otro tribunal.

El tribunal del Estado miembro de la nueva residencia habitual del deudor con carácter exclusivo.

El tribunal del Estado miembro de la nacionalidad común del acreedor y del deudor.

Pregunta 11
La empresa española (A) vende a una empresa francesa (B) una maquinaria. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre dicha maquinaria, la norma de conflicto española considera que el bien:

Está localizado en el país de expedición, aunque permite, si así lo convinieran las partes expresa o tácitamente, entender que está situado en el país de destino.

 Está localizado en el país de destino, pues la situación física del bien en el país de expedición es provisional.

 Está situado en el país donde se encuentre en cada momento del tránsito pues ello  favorece la coincidencia forum-ius.

Pregunta 12
De acuerdo con el R. 864/2007 (R. Roma II), en la elección de la ley aplicable a los supuestos generales de daño extracontractual, la autonomía de la voluntad permite a las partes:

Elegir una ley que no guarde conexión con el supuesto, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

Elegir solamente entre la ley del lugar donde se produce el daño o la ley de la residencia habitual común de las partes.     

Elegir solamente entre la ley del lugar donde se produce el daño o la ley del país donde se haya producido el hecho generador del daño.

Pregunta 13
¿Qué ley sería aplicable a la rescisión unilateral  sin preaviso de un contrato de trabajo entre un piloto de la Compañía Iberia destacado en el base de Miami y la Compañía? La demanda la plantea el piloto ante los tribunales españoles y no hay cláusula de elección de ley aplicable:

 

Es aplicable el derecho español dado que el lugar de cumplimiento de la prestación de un piloto es indeterminable y hay que estar a la ley del establecimiento que contrató al trabajador.

Es aplicable el derecho español o el derecho norteamericano a elección del demandante.

Es aplicable el derecho norteamericano al coincidir con el lugar de cumplimiento de la prestación del trabajador.

Pregunta 14
El R. 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales:

Será de aplicación con independencia de que la relación contractual se sitúe dentro del ámbito de la Unión Europea o se vincule con país tercero.

Ni remplaza ni sustituye el art. 1.4 del Estatuto de los trabajadores para el contrato individual de trabajo.

En su art. 22.2 no permite a los Estados miembros su aplicación en el ámbito interno.

Pregunta 15
Una empresa italiana dirige a través de internet una oferta publicitaria en España de venta de una serie de productos de decoración. Un nacional alemán, con residencia habitual en España, adquiere varios productos para decorar su casa. La lex contractus será:

La ley italiana pactada en una cláusula del contrato, siempre que este ordenamiento no prive al consumidor de la protección que le ofrecen las normas imperativas de la ley española

La ley española como ley de la residencia habitual del consumidor

La ley alemana por ser el ordenamiento más conocido y, en consecuencia, el más beneficioso para el consumidor alemán.

estan las primeras bien entonces????