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Es la segunda técnica que permite al Gobierno aprobar normas con rango de Ley formal. El Parlamento, o bien delega en el Gobierno la facultad de desarrollar con fuerza de Ley los principios contenidos en una ley de bases (textos articulados), o bien autoriza al Gobierno a refundir el contenido de otras leyes en un solo texto (textos refundidos).
1/ La delegación puede comprender cualquier materia, salvo las que deban ser reguladas por LO., y no pueden modificar la Ley de bases.
2/ Debe hacerse de forma expresa y con fijación de plazo para su ejercicio.
3/ Debe hacer de forma precisa, y las bases han de delimitar el objeto y alcance de la delegación legislativa, y los criterios que han de seguirse.
4/ Deberán seguirse los procedimientos establecido para los demás reglamentos gubernativos. El control es ejercido a priori, con exigencia de informe preceptivo del Consejo de Estado. Se puede impugnar con recurso contencioso-administrativo y ante el T. C.