Vaya 
Pues me has sacado de un error grande porque tenía entendido eso...
Es comprensible claro está, al fin y al cabo sirves al Estado etc.. Lo malo es que en nuestro caso no podemos ostentar la nacionalidad española junto con la de nacimiento por no existir convenio entre los países...
P.d me mata lo de "I'm free"

A ver, lo de los convenios de doble nacionalidad no es estrictamente necesario. Me explico. Yo soy español de origen pero tengo una según da nacionalidad de un país europeo por naturalización. No hay convenio, pero ahi estoy, con dos pasaportes. En el caso de los españoles de origen solo tenemos que declarar ante el registro civil que queremos conservar nuestra nacionalidad.
En tu caso seria el contrario, y ahi si que dice la ley que para adquirir la nacionalidad española hay que renunciar a la nacionalidad anterior ante el encargado del registro civil. Lo que pasa es que esa renuncia no tiene ningún efecto practico puesto que el funcionario del registro civil no es competente para aceptar esa renuncia. Me explico, si soy francés, solo será competente para aceptar mi renuncia a la nacionalidad francesa el funcionario francés que designe la ley francesa.
En la practica todos los extranjeros que hasta hace poco se nacionalizaban españoles mantenían su nacionalidad anterior también. Fíjate si es así que precisamente una de las causas de la perdida de nacionalidad española del CC es
Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Vamos, que el propio código duda de la efectividad de esa declaración.
Otra cosa, y eso si habría que verlo con mas detalles, es que desde hace poco algunos jueces del registro civil te envían una carta para que presentes la documentación que acredite la renuncia a tu nacionalidad ante la autoridad competente de tu país. Esto parece ser que no se hace todavía de forma generalizada, y me apuesto que no resistiría un recurso ante el supremo o constitucional, puesto que ese requisito que exigen estos jueces no lo contempla hasta ahora ninguna ley.
En todo caso, queda otra puerta. EL propio artículo 25 CC ofrece una lista tasada de las razones por las que un español no de origen puede perder la nacionalidad. SI por ejemplo renuncias a tu nacionalidad no española para adquirir la española, nada te impide en ese artículo recuperar tu anterior nacionalidad una vez seas española.
Evidentemente en todos estos temas habría que tener en cuenta la ley sobre nacionalidad del otro país.