En la 12 yo entiendo que la notificación infructuosa es un estadio posterior de la notificación que no se pudo llevar a cabo en caso de ser una persona determinada. Es decir, primero se realiza en una hora determinada "si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente junto con el día y la hora en el que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en hora distinta dentro de los 3 días siguientes". Siendo así que cuando se haga el segundo intento ya devendrá como "infructuosa"... espero haberme aclarado bien y no estar en error

P.D. Me alegro que finalmente no hayas tenido problema con cambio de respuestas.