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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021  (Leído 19402 veces)

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Desconectado A-Ciutadella

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #60 en: 15 de Octubre de 2020, 14:24:27 pm »
Podéis alguno de los que estéis matriculados en FINANCIERO 2.1 poner el ejemplo del exámen tipo test que está en documentos?
Q me he matriculado del resto de Financieros y no sé que hacer con esta asignatura ahora que han cambiado el formato


Desconectado Sigima

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #61 en: 15 de Octubre de 2020, 16:21:27 pm »
Ha sido leer el mail informando del examen tipo test y correr a comprar el libro, que por cierto no es nada barato,  pero creo que sirve para los dos semestres salvo error por mi parte.
Al menos han tenido el detalle de avisarnos con tiempo del tipo de examen, lo cual se agradece.

Desconectado Aumont

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #62 en: 15 de Octubre de 2020, 18:45:24 pm »
Nos han remitido este correo desde el Departamento. Si el curso pasado fue terrible con Avex, este curso me da pavor.

Estimados estudiantes:
Aunque aún no tenemos confirmación del Rectorado, todo parece indicar que la convocatoria ordinaria de esta asignatura se celebrará en febrero de 2021 a través de la plataforma AvEx.

Esta circunstancia nos obliga a cambiar el tipo de examen. Entre las opciones sugeridas por el Rectorado en relación con la modalidad de evaluación hemos optado por un examen tipo test con las siguientes directrices:

a) El examen constará de 15 preguntas con tres opciones cada una. Los aciertos sumarán 0,67 puntos (con un máximo de 10 puntos) y se restarán 0,33 puntos por cada error. Las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán.

De las 15 preguntas del examen, solo 2 podrán versar sobre el bloque 2 indicado en la guía del curso [esto es, sobre el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, régimen especial de las entidades de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, y gestión y pagos a cuenta de este Impuesto (capítulo IV), Impuesto sobre la Renta de no Residentes (capítulo V) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (capítulo VI)].

Dicho de otro modo, al menos 12 preguntas del examen versarán sobre el bloque 1 indicado en la guía del curso, esto es, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (capítulos II y III).

No será objeto de examen el bloque 3 [el sistema impositivo en España (capítulo I), regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades, excepto el indicado en el bloque 2 (capítulo IV) e Impuesto sobre el Patrimonio (capítulo VII)].

b) La duración del examen será de 30 minutos.

c) Podrán utilizar en la prueba todo tipo de materiales, disponibles en papel, en formato electrónico o por Internet. A título de ejemplo, les indicamos que podrán utilizar los textos legales que tengan archivados en su ordenador o que puedan consultar por Internet.

d) Como es natural, el examen deberá realizarse de modo individual y sin ayuda de otras personas.

e) Será imprescindible disponer de una cámara para realizar el examen. Se capturarán varias imágenes durante la realización del examen, así que deben cerciorarse en todo momento de que la cámara está enfocando su rostro. Si realiza el examen mediante un móvil, será suficiente tener activada la cámara de este dispositivo.

Hemos publicado en la carpeta de documentos de este curso virtual un modelo de examen.

La PEC seguirá siendo voluntaria y puntuará conforme a lo previsto en la Guía del Curso.

Atentamente,

Equipo docente

Desconectado Mrivers07

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #63 en: 15 de Octubre de 2020, 18:48:36 pm »
Voy a colapsar. Esto cambia totalmente la forma de estudiar.
Mirando el modelo de test que han puesto, creéis que basta con estudiar la ley o hay que tirar de manual?

Desconectado _Ilacu_

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #64 en: 15 de Octubre de 2020, 20:31:50 pm »
Ignoro como es el modelo de examen, pero si son contestaciones referentes al articulado evidentemente que el código como en una oposición, al "dedillo" y olvidarse del libro.

Desconectado charlin

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #65 en: 16 de Octubre de 2020, 10:19:12 am »
Podéis hacer un copia y pega del modelo de examen?? Aun no me he matriculado este año y no tengo acceso a la plataforma de cursos virtuales. Gracias compis.

Desconectado hcanal

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #66 en: 16 de Octubre de 2020, 20:08:24 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Podéis hacer un copia y pega del modelo de examen?? Aun no me he matriculado este año y no tengo acceso a la plataforma de cursos virtuales. Gracias compis.

aqui lo tienes :

MODELO DE EXAMEN TIPO TEST
1. Las cantidades percibidas por indemnizaciones por daños físicos, como consecuencia de responsabilidad civil, en la cuantía reconocida por un juez o tribunal:
a)    No están sujetas al IRPF, sin perjuicio de su tributación por el Impuesto sobre donaciones.
b)    Están exentas del IRPF*.
c)    Dan derecho a una reducción de la base imponible general en el IRPF.
2. La indemnización derivada de un despido improcedente y consistente en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores
a) está exenta con el límite máximo previsto en la ley.*
b) está sujeta y no exenta en concepto de ganancia de patrimonio.
c) está sujeta y no exenta en concepto de rendimiento del trabajo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales, el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas grava
a) todas las rentas obtenidas en España por personas físicas residentes y no residentes.
b) todas las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo por las personas físicas residentes en España.*
c) todas las rentas obtenidas en España por cualquier residente en la Unión Europea.
4. Cuando no se hubieran satisfechos los rendimientos del trabajo, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo del IRPF
a) en que se dicte la resolución judicial, sea o no firme.
b) en que la resolución judicial adquiera firmeza.*
c) en que se generó la renta, mediante una autoliquidación complementaria.
5. ¿Cuál de las tres siguientes cantidades no constituye un rendimiento del trabajo?
a) Las prestaciones percibidas con cargo a los sistemas públicos de la Seguridad Social.
b) Los rendimientos de un abogado que trabaja por cuenta propia.*
c) Las prestaciones percibidas de un plan de pensiones.
6. Juan ejerce una actividad por la que ha tributado en el IRPF por el método de estimación objetiva. ¿Puede renunciar a la aplicación de este método de estimación objetiva?
a) Sí, en cualquier momento.
b) No.
c) Sí, dentro de los plazos previstos.*
7. ¿En cuál de los siguientes supuestos no se genera una ganancia patrimonial?
a) La venta de un local por un precio superior al de adquisición.
b) La obtención de un premio en especie en un concurso de televisión.
c) La disolución de una sociedad de gananciales.*
8. Un contribuyente ha vendido su vivienda habitual, obteniendo una ganancia patrimonial, y ha reinvertido parte de lo obtenido por la venta en un inmueble que destinará también a vivienda habitual. ¿Tiene derecho a aplicar la exención por reinversión?
a) No, ya que no ha reinvertido todo el precio de la venta en la adquisición de la nueva vivienda.
b) Sí, sobre la totalidad de la ganancia patrimonial, siempre que la inversión supere el 75 por 100.
c) Sí, sobre la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.*
9. En el IRPF, las imputaciones de rentas establecidas por la Ley del impuesto
a) constituyen un componente más de la renta gravada*.
b) constituyen rendimientos de capital, mobiliario o inmobiliario según cual sea el tipo de bien que genere la renta que se imputa.
c) constituyen, en todo caso, una ganancia patrimonial.
10. Fernando tiene un hijo de 18 años que convive con él y que presenta declaración del IRPF con una renta de 2.000 €. ¿Puede Fernando aplicar el mínimo por descendientes por ese hijo?
a) Sí, siempre que esa renta de 2.000 € se califique como rendimientos del trabajo.
b) Sí, en todo caso.
c) No.*
11. Alberto satisface anualidades por alimentos a su hermano por decisión judicial. ¿Puede tener alguna trascendencia este pago en el IRPF de Alberto?
a) Sí.*
b) Solo cuando el hermano esté discapacitado.
c) No.
12. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge:
a) Pueden reducirse de la base imponible siempre que sean satisfechas por decisión judicial.*
b) No pueden reducirse de la base imponible por tratarse de rentas exentas.
c) Pueden reducirse de la base imponible siempre, con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del obligado a su pago.
13. La opción por la tributación conjunta en el IRPF
a) vinculará para periodos sucesivos hasta un máximo de tres.
b) vinculará para periodos sucesivos hasta un máximo de dos.
c) no vinculará para ejercicios sucesivos.*
14. Si se opta por la tributación conjunta en el IRPF,
a) todos los miembros de la unidad familiar tributarán con arreglo a ese régimen.*
b) solo tributarán con arreglo a ese régimen los padres.
c) solo tributarán con arreglo a este régimen los padres y los hijos mayores de edad.
15. En el Impuesto sobre Sociedades las multas
a) son siempre deducibles.
b) no son deducibles.*
c) son deducibles cuando superen un determinado i

Desconectado _Ilacu_

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #67 en: 16 de Octubre de 2020, 20:19:24 pm »
Todo está en el código, hay que saberlo, tanto para este tipo de examen  como para el tipo de casos prácticos, en definitiva son las mismas preguntas, pues en el caso práctico en el mismo se hacen varias preguntas.

Desconectado ira Devlin

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #68 en: 19 de Octubre de 2020, 10:52:08 am »
Hola, ¿ os salen las clases de baleares?
"quotquotDame un punto en el espacio y moveré el mundo. . . Dame una esperanza y moveré el universo."quotquot

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #69 en: 19 de Octubre de 2020, 10:54:37 am »
Si, sin problemas.
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Desconectado ira Devlin

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #70 en: 19 de Octubre de 2020, 12:33:29 pm »
uy, pues tendré que mirar de nuevo porque de esta asignatura de este año no me sale nada, gracias
"quotquotDame un punto en el espacio y moveré el mundo. . . Dame una esperanza y moveré el universo."quotquot

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #71 en: 19 de Octubre de 2020, 12:44:40 pm »
Si busca las de este año lo mismo no están aún porque acaban de empezar y puede que vayan con retraso. Yo empezaría con las del año pasado, que el contenido es el mismo.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #72 en: 19 de Octubre de 2020, 14:25:15 pm »
Dada la noticia de que el examen será por avex y viendo el modelo de examen propuesto, cambia por completo la manera de estudio , ya que no ha casos prácticos, las preguntas del posible modelo son puramente teóricas. Por lo que entiendo que estudiar el manual es esencial, alguien ha estudiado esta asignatura por unos apuntes del manual ?

Desconectado Sigima

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #73 en: 19 de Octubre de 2020, 22:20:04 pm »
Acabo de recibir un mail informando de que el examen finalmente serán 4 casos prácticos.... Hemos cambiado de modelo de examen 2 veces en una semana.  :o :o

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #74 en: 19 de Octubre de 2020, 22:21:16 pm »
Ay mi madre.  :-X

Desconectado Sigima

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #75 en: 19 de Octubre de 2020, 22:22:11 pm »
Perdón perdón, se referían al examen de diciembre, que ya ni leo con el agobio!!!

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #76 en: 19 de Octubre de 2020, 22:34:32 pm »
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Perdón perdón, se referían al examen de diciembre, que ya ni leo con el agobio!!!

Jajajaja, quieres provocar infartos, eh?

Desconectado Sigima

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #77 en: 19 de Octubre de 2020, 22:40:06 pm »
Jajaja, yo ya estaba hiperventilando también! Ha quedado solo en un susto.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #78 en: 20 de Octubre de 2020, 10:28:27 am »
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Dada la noticia de que el examen será por avex y viendo el modelo de examen propuesto, cambia por completo la manera de estudio , ya que no ha casos prácticos, las preguntas del posible modelo son puramente teóricas. Por lo que entiendo que estudiar el manual es esencial, alguien ha estudiado esta asignatura por unos apuntes del manual ?

Yo también lo entiendo así, pero ando perdidísima, ya no supe como estudiar para septiembre. Es una asignatura que me da miedo y respeto, y suspendí. Y ahora no se si se estudiar igual con ley y vieoclases o de manual.

Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2020/2021
« Respuesta #79 en: 20 de Octubre de 2020, 16:18:41 pm »
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Yo también lo entiendo así, pero ando perdidísima, ya no supe como estudiar para septiembre. Es una asignatura que me da miedo y respeto, y suspendí. Y ahora no se si se estudiar igual con ley y vieoclases o de manual.

   En septiembre codigo y casos así la estudiamos todos/as