Hola, ¿me ayudáis con esta?
Pregunta 4. La sociedad MAD, con sede en Madrid, demanda ante los tribunales españoles a la sociedad PAR, con sede en París, por incumplimiento de un contrato firmado en nueva York y que debería ejecutarse íntegramente en dicha ciudad. Notificada la demanda a la sociedad PAR, en su sede parisina, esta no comparece. el tribunal español deberá:
A. Analizar su competencia y declarase competente por sumisión tácita del demandado, acuerdo con lo dispuesto en el R. 1215/2012 sin necesidad de suspensión del procedimiento.
B. Analizar su competencia y declarase incompetente si su competencia no se fundamenta en la dispuesto en el R. 1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acredite que no pudo recibir el documento de demanda.
C. Desestimar de plano la demanda por aplicación de las normas sobre control de competencia de la LOPJ.
La correcta es la A. Alguien me puede explicar?
gracias