;

Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021  (Leído 35732 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado paromo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 210
  • Registro: 13/07/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #500 en: 10 de Febrero de 2021, 17:50:15 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sigo sin ver la referencia a los meses en estas páginas, yo he estudiado por el temario que es lo que prevalece en el examen tal y como viene en la guía, no obstante me parece una pregunta trampa para los que la han consultado a través de la ley.
no la ves ni la verás, simplemente en el libro no lo dicen.


Desconectado Castelao

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 161
  • Registro: 09/09/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #501 en: 10 de Febrero de 2021, 17:50:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pero a diferencia de la de la infracción de extranjeria, el libro si habla de que si el alquiler es entre particulares y menos de 6 meses se puede hacer una excepción al foro exclusivo, no tienes que ir a la web del ministerio de vivienda a verlo.

No, claro, no pretendo tener razón. Yo no la di como grave porque el libro habla explícitamente de autorización de residencia y trabajo. No me voy a tirar el moco y decirte que sabía lo que dice la ley, bastante tengo con el manual. Simplemente, yo no recordaba qué decía el manual sobre este caso concreto y me tiré a la piscina. Luego he visto que el manual no dice nada con lo que entiendo que o es leve o impugnable, pero difícilmente grave cuando no lo dice no la ley ni, bajo mi personal punto de vista, el manual.

Desconectado paromo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 210
  • Registro: 13/07/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #502 en: 10 de Febrero de 2021, 17:51:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ojalá la anulen y nos la den a todos por buena
tu viste la de la infracción del empresario de la primera semana?
pues igual que esta, y les da igual no se ponen ni un poco colorados

Desconectado pitu448

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 940
  • Registro: 27/05/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #503 en: 10 de Febrero de 2021, 17:54:31 pm »
Suerte a todos ...

Desconectado jrey

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 90
  • Registro: 30/10/18
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #504 en: 10 de Febrero de 2021, 17:55:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
tu viste la de la infracción del empresario de la primera semana?
pues igual que esta, y les da igual no se ponen ni un poco colorados

No estaba al loro, que fue?

Desconectado Corbacho

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 198
  • Registro: 07/02/17
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #505 en: 10 de Febrero de 2021, 17:55:34 pm »
 Pues si no van a solventar nada con la pregunta, almenos se tendrán que molestar en contestar 50 impugnaciones : D

Desconectado paromo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 210
  • Registro: 13/07/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #506 en: 10 de Febrero de 2021, 17:55:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No, claro, no pretendo tener razón. Yo no la di como grave porque el libro habla explícitamente de autorización de residencia y trabajo. No me voy a tirar el moco y decirte que sabía lo que dice la ley, bastante tengo con el manual. Simplemente, yo no recordaba qué decía el manual sobre este caso concreto y me tiré a la piscina. Luego he visto que el manual no dice nada con lo que entiendo que o es leve o impugnable, pero difícilmente grave cuando no lo dice no la ley ni, bajo mi personal punto de vista, el manual.
hombre los puntos de vista son todos respetables, pero el manual en este punto dice exactamente:
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga.

si el enunciado te dice que el extranjero la tiene caducada desde hace 2 meses, será que no la ha renovado. sobre todo cuando en las leves no hace ninguna mención a renovacion de este tipo de autorizaciones.

Desconectado pitu448

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 940
  • Registro: 27/05/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #507 en: 10 de Febrero de 2021, 17:58:29 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
hombre los puntos de vista son todos respetables, pero el manual en este punto dice exactamente:
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga.

si el enunciado te dice que el extranjero la tiene caducada desde hace 2 meses, será que no la ha renovado. sobre todo cuando en las leves no hace ninguna mención a renovacion de este tipo de autorizaciones.
Yo pienso lo mismo, pero algunos se empeñan en verlo de otra manera y como lo dice el manual y llevamos muchos años algunos aquí ya, es ir haciendo esperanzas que no llegaran.

Desconectado paromo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 210
  • Registro: 13/07/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #508 en: 10 de Febrero de 2021, 17:58:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No estaba al loro, que fue?
ahora la cuelgo

Desconectado kamila

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 322
  • Registro: 28/10/07
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #509 en: 10 de Febrero de 2021, 17:59:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El libro habla de no renovación de permiso de residencia y trabajo, y los estudiantes están en régimen de estancia, yo he puesto leve por la puntualización de los dos meses pero no lo tengo muy claro, la verdad. Es decir, no es que el libro diga una cosa y la ley otra, sino que la ley dice una y el libro habla de otra cosa pero no de ese caso concreto.

Son cosas muy puntuales, también me cayó una sobre un alquiler de un inmueble español celebrado en Alemania entre alemanes, que al ser de tres meses entiendo que entra en los supuestos de excepción a la aplicación del foro exclusivo y pasa a ser el general del domicilio del demandado.

Una asignatura bonita pero muy compleja, la verdad. Aquí no vale estudiar por exámenes de años anteriores, como en otras

Eso me ha pasado, puse grave pero cuando me he puesto a pensar y releer el temario, caí en la coletilla de “dos meses” y ahí he pensado que es leve pero ya puse grave, que le vamos a hacer.
La de los alemanes a mi me cayó una de acuerdo de sumisión si eran competentes o no, algo así.

Desconectado Corbacho

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 198
  • Registro: 07/02/17
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #510 en: 10 de Febrero de 2021, 18:01:13 pm »

 Según la web de Interior (NO DEL LIBRO):

 INFRACCIONES LEVES

    La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
    El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado

INFRACCIONES GRAVES

    Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

Desconectado lucia1234

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 996
  • Registro: 20/04/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #511 en: 10 de Febrero de 2021, 18:02:29 pm »
¡Desde luego, estoy de acuerdo con muchos de vosotr@s ponen algunas preguntas para matar!

Venga mucho ánimo y SUERTE, dentro de 48 horas sabréis las respuestas correctas!!

Desconectado paromo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 210
  • Registro: 13/07/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #512 en: 10 de Febrero de 2021, 18:05:23 pm »
pregunta
Citar
Abdul, de 22 años y de origen marrroquí lleva trabajando 3 años para un empleador español con contratos esporádicos y sin alta en la  Seguridad Social.La conducta del empleador acarrearía una sanción por infracción:
Grave
Muy grave
leve
dan por buena la "muy grave"

la gente reclama por que en funcion de variables que no figuran en el enunciado puede ser grave o muy grave, con lo que dice el enunciado es dificil prever que sea muy grave.
los que reclamaron obviamente son los que respondieron "grave"
el tema no iría a mayores si no fuese por la respuesta del ED. en ella habla de lo que no hizo el empleador según ellos, pero que no figura por ningún sitio
esta es.

Citar
Se impugna la respuesta dada por el ED a la pregunta de referencia y pide se rectifique la corrección para dar por válida su respuesta. Sostiene que en el enunciado faltan datos para poder graduar la gravedad de la infracción y que solo se puede tomar en cuenta la referencia a la falta de alta en la seguridad social, lo que lleva a decantarse por la graduación como falta grave y no muy grave. Sobre estos argumentos cabe señalar: De acuerdo con las instrucciones del examen, siempre hay una respuesta correcta y solo una. En este sentido lo que cabe analizar es si el enunciado de la pregunta es válido en relación con la opción de respuesta determinada por el equipo docente en la plantilla de soluciones. Para la calificación de la conducta del empleador -de acuerdo con el enunciado de la pregunta- ha de tenerse en cuenta la diferencia entre los artículos 53.2 letra a) y 54. 1 letra d) de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEx). Cabe reparar que el párrafo transcrito por el estudiante no puede leerse de modo aislado, sino en el contexto del apartado objeto de estudio, que es el régimen sancionador en materia de extranjería (Lección 10 páginas 237-238). Es decir, el incumplimiento o contravención de las normas de la LOEx y las infracciones administrativas a que puede dar lugar (LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES). Para deducir la calificación de la conducta del empleador como GRAVE del art. 53.2 letra a) hubiera sido preciso que el empresario hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y posteriormente no lo hubiera dado de alta. Del enunciado de la pregunta no cabe deducir esta conducta. Por consiguiente, no cabe concluir, como pretende el solicitante, que la conducta descrita pueda incardinarse en una infracción grave. El supuesto de hecho, a la luz de lo indicado en el enunciado, solo puede calificarse en el ámbito de las conductas contempladas en el art. 54.1 letra d) (INFRACCIONES MUY GRAVES) que sancionan la conducta del empresario que contrata trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo. Es decir, extranjeros en situación administrativa irregular. Siendo justamente este el objeto de la pregunta. Entendemos que del enunciado es suficiente y que justamente -con la referencia a la falta de alta en la seguridad social- se indica (se da la pista al estudiante) sobre la situación administrativa irregular de este extranjero (carece de autorización de residencia y trabajo) que además es el objeto de estudio en esta lección sobre el Derecho de extranjería. En este sentido, el objeto de la pregunta solo cabe enmarcarlo en el ámbito de las sanciones muy graves (cuando el empresario contrata a un extranjero en situación administrativa irregular porque carecen de las preceptivas autorizaciones), sin que sea necesario explicitar en el enunciado la situación administrativa del extranjero. En consecuencia, ni el enunciado ni la opción indicada en la plantilla de respuestas han quedado invalidados por las argumentaciones de la solicitante. Se rechaza la solicitud de anular la pregunta. No procede modificar la nota obtenida.

Desconectado Castelao

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 161
  • Registro: 09/09/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #513 en: 10 de Febrero de 2021, 18:06:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
hombre los puntos de vista son todos respetables, pero el manual en este punto dice exactamente:
Las infracciones graves tienen que ver con la situación irregular del extranjero en el territorio, que previamente tenía una autorización de residencia y trabajo y no la ha renovado o no ha conseguido la prórroga.

si el enunciado te dice que el extranjero la tiene caducada desde hace 2 meses, será que no la ha renovado. sobre todo cuando en las leves no hace ninguna mención a renovacion de este tipo de autorizaciones.
Los extranjeros podrán estar en dos situaciones: estancia o residencia. El libro, en ese apartado sobre sanciones, dice lo que pones en negrita, sobre una autorización de residencia y trabajo. Pero los estudiantes están siempre en régimen de estancia, por lo que entiendo que este caso concreto no lo trata.

No me parece un conflicto entre lo que dice el libro y lo que dice la ley, sino entre lo que dice la ley y el temario, pero claro que me puedo equivocar!.

Suerte y ojalá la den a todos por buena, y todos contentos. Yo paso de darle más vueltas que el viernes tengo otro.

Desconectado jrey

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 90
  • Registro: 30/10/18
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #514 en: 10 de Febrero de 2021, 18:10:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
preguntadan por buena la "muy grave"

la gente reclama por que en funcion de variables que no figuran en el enunciado puede ser grave o muy grave, con lo que dice el enunciado es dificil prever que sea muy grave.
los que reclamaron obviamente son los que respondieron "grave"
el tema no iría a mayores si no fuese por la respuesta del ED. en ella habla de lo que no hizo el empleador según ellos, pero que no figura por ningún sitio
esta es.


 :o :o :o :o :o :o

Desconectado Castelao

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 161
  • Registro: 09/09/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #515 en: 10 de Febrero de 2021, 18:14:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Según la web de Interior (NO DEL LIBRO):

 INFRACCIONES LEVES

    La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
    El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado

INFRACCIONES GRAVES

    Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

Pues fíjate que según entiendo la ley, me desdigo y, tirando piedras contra mi tejado, diría que la correcta es "grave". Los tres meses son para las autorizaciones (residencia), el supuesto de no haber obtenido prórroga de estancia no tiene referencia temporal alguna.

Lo dicho, que sea lo que dios quiera y suerte a todos

Desconectado Dr Phibes

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 25
  • Registro: 23/08/17
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #516 en: 10 de Febrero de 2021, 18:18:40 pm »
Mi examen también ha sido muy rebuscado, complicado y equívoco en las posibles respuestas...incluso ahora revisando el libro no tengo claras algunas soluciones.

El matiz entre muchas de las alternativas era demasiado fino.

He respondido a 11.


Desconectado paromo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 210
  • Registro: 13/07/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #517 en: 10 de Febrero de 2021, 18:29:56 pm »
si se repiten las mismas pautas las notas estarán mañana, lo malo es que podremos ver los fallos/aciertos hasta pasado..
saludos y suerte a todos que hay que seguir dandole

Desconectado fern1000

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 58
  • Registro: 04/10/17
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #518 en: 10 de Febrero de 2021, 18:38:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mi examen también ha sido muy rebuscado, complicado y equívoco en las posibles respuestas...incluso ahora revisando el libro no tengo claras algunas soluciones.

El matiz entre muchas de las alternativas era demasiado fino.

He respondido a 11.

suscribo tu comentario más de una ni ahora sé cuál es la respuesta correcta, he respondido 12 y creo que arriesgando más de la cuenta

Desconectado medved

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 3962
  • Registro: 25/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #519 en: 10 de Febrero de 2021, 19:36:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues fíjate que según entiendo la ley, me desdigo y, tirando piedras contra mi tejado, diría que la correcta es "grave". Los tres meses son para las autorizaciones (residencia), el supuesto de no haber obtenido prórroga de estancia no tiene referencia temporal alguna.

Lo dicho, que sea lo que dios quiera y suerte a todos
Que yo recuerde y si la pregunta es la misma, en mi examen hablaba de dos meses. Leído el hilo, se están comentando cosas en Alf de una pregunta similar de la primera semana y me da la impresión que se está mezclando el asunto, porque de esa de primera semana ya hay respuestas de equipo docente, no he mirado Alf pero que ya esté resuelto lo de hoy me sorprendería