hay una pregunta de examen que no me cuadra o tiene trampa: " diferencia entre clases y situaciones de suelo".. no es lo mismo con otro nombre según el año de la ley?
Aquí tienes la respuesta que yo he desarrollado, con respecto a esa pregunta:
Las clases de suelo en la mayor parte de las leyes urbanísticas en España son: el suelo urbano, el suelo urbanizable y el no urbanizable.
El suelo urbano es aquel que cuente con los servicios urbanísticos legales necesarios para tal consideración, como es acceso rodado o abastecimiento de agua, el suelo urbanizable es aquel que se prevé para absorber el crecimiento de la ciudad y el suelo no urbanizable es aquel en el que no está previsto su desarrollo urbanístico
Respecto a las situaciones básicas del suelo, son dos el suelo en situación rural y el suelo en situación urbanizado. Cada una de estas situaciones básicas del suelo tienen un régimen distinto de deberes y derechos, asi como de criterios de valoración a efectos de una expropiación.
Respecto al suelo en situación rural, se integra por los terrenos que, según el planeamiento urbanístico tengan las siguientes clasificaciones y estén en las situaciones que a continuación se describen:
A1) no urbanizable o rústico
A2) urbanizable, en todas sus categorías: hasta que esté concluida la urbanización.
A3) urbano, cuando no pueda considerarse en situación de urbanizado
Respecto al suelo en situación de urbanizado, se encuentra el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
Respecto a la valoración de un suelo en situación rural, se llevará a cabo aplicando el método de valoración de la renta agraria, mientras que el suelo en situación de urbanizado se valorará en base a métodos de valoración para llevar a un valor de mercado.
Saludos y suerte!