Hola, no había que deslizar la barra, en el primer supuesto solo había pregunta a) y b).
Respecto a los supuestos, uno iba sobre internamiento de urgencia de una persona con trastorno psíquico contra su voluntad y el otro sobre variantes de vecindad civil.
En cuanto a las soluciones, en el primer caso, a grosso modo, puse que si que era procedente el ingreso sin autorización judicial por tratarse de un caso de urgencia blablaba. La segunda pregunta sobre si fuera un menor que pasaría, conteste que basicamente lo mismo, que el informe que se requiere segun el art.763.2 de la lec se tiene que dar en las 24 horas siguientes al tratarse de un caso de urgencia (al igual que pasa con la autorización judicial en el caso de los mayores de edad)
En el segundo supuesto, basicamente cuando los padres tienen misma vecindad civil, será esa la del hijo mientras que cuando los padres tienen distinta vecindad civl el primer criterio de atribución será el mutuo acuerdo de los padres acerca de la adjudicación de uno de sus vecindades civiles al hijo. Si no hay acuerdo o si así o prefieren los padres la vecindad civil del hijo sera la del lugar de nacimiento. Respecto de si hay opción de cambiar de vecindad civil una vez el hijo crezca... a partir de los 14 años se puede blablabla (emancipaciones y plazos de caducidad aparte)
Esas fueron mis respuestas basicamente, no se si estaré en lo correcto.
Comenten si quieren, se agradece siempre