Cultura Europea 25/06/2020 (Junio 2020) El de Septiembre no lo ha colgado nadie por aquí
Duración del examen: 45 minutos.
- El examen consta de tres preguntas (comentarios de texto) de las cuales el estudiante solo contestará dos.
- El espacio está tasado (máximo 5000 caracteres, aproximadamente medio folio).
- El estudiante no debe hacer el comentario externo del texto (descripción de la Fuente), sino solo el comentario interno. Por tanto, el estudiante no debe explicar la descripción de la Fuente; por ejemplo, si el texto que se le pregunta es un artículo de la Novísima Recopilación, no debe explicar la historia y contenido de la fuente. Únicamente debe contestar el contenido interno del texto (localizar y definir las instituciones o situaciones de hecho contenidas en el texto, y explicarlas en relación a su contexto).
Pregunta 1
PRIMER TEXTO:
«Por muchas partes nos son dadas quexas de los agravios e fuerzas que se fazen por los alcaldes del adelantamiento de Castilla… (Para remediarlo) se haga embyar una o dos personas buenas fiables y de conciencia que hagan pesquisas… y entre tanto suspendemos los dichos officios de alcaldes del dicho adelantamiento, e entre tanto que se faze la pesquisa» (ley 75 de Cortes de Toledo de 1480, recogida en las Ordenanzas Reales de Castilla)».
Pregunta 2
SEGUNDO TEXTO:
Decreto del Consejo de Regencia mandando que las Cortes se reúnan en un solo cuerpo (Cádiz, 20 de septiembre de 1810):
«El Rey Fernando VII, y en su Real nombre el Consejo de Regencia de España e Indias… ha resuelto que no obstante lo decretado por la Junta Central sobre la convocación de los brazos de Nobleza y Clero a las próximas Cortes, que sin necesidad de especial convocatoria de los Estados, se haga la instalación de las Cortes, sin perjuicio de los derechos y prerrogativas de la Nobleza y Clero».
Pregunta 3
TERCER TEXTO:
Comente la relación del texto de Francisco Javier Martínez Marina con los dos textos constitucionales:
- Martínez Marina, Teoría de las Cortes, Madrid, 1813, vol. II, cap. 8: «Á ninguno es permitido atentar contra la Constitucion, variarla ó alterarla, salvo á la sociedad misma para cuya prosperidad se ha establecido: y aun las naciones no deberían arrostrar á esas novedades y mudanzas, casi siempre funestas y por lo común sembradas de escollos y llenas de peligros sin gran circunspección, tino y prudencia y solamente cuando obligasen é ello poderosas razones de conveniencia y pública utilidad».
-Constitución de Cádiz de 1812, art. 3: La soberanía reside esencialmente en la nación, y, por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
-Constitución de 1869, art. 32: La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.