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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021  (Leído 20058 veces)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #300 en: 30 de Mayo de 2021, 22:43:14 pm »
Hola a todos, aquí os dejo mi examen. Os agradecería si pudieseis echar un vistazo a las respuestas, porque ahora mismo ya dudo de todo. Me llevo las dos partes a septiembre  :'(

Pregunta 1
Solicitada ante Juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España,

A)Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1996.

B) Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del Código civil.

C) Las medidas serán las previstas en su ley nacional.

Pregunta 2
El “criterio de constitución” para la atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas,

A) Se está sustituyendo por el criterio de atribución de la “sede real” al ser este más objetivo y reforzar la lucha contra el fraude de ley.

B)Se refiere a la ley del Estado conforme a cuyo Derecho se ha constituido y es irrelevante el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un Estado distinto de aquel conforme a cuyo Derecho se constituye.

C) Es muy criticado por la doctrina mayoritaria, que se inclina a favor del “criterio de la nacionalidad de los socios”, entre motivos este último dificulta la evasión de capitales y el blanqueo de dinero.

Pregunta 3
Juana, misionera española destinada en África, no ha dado señales de vida en los últimos cuatro meses. Su familia se plantea solicitar una declaración de ausencia ante los tribunales españoles.

A) Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en el Reglamento Bruselas I refundido.

B) Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en la LOPJ en relación con el Reglamento Bruselas I refundido.

C) Los tribunales españoles pueden ser competentes por aplicación del foro previsto en la LOPJ.


Pregunta 4
La competencia judicial internacional de las autoridades españolas ante una demanda de divorcio presentada por demandante argelino con residencia en Tarragona y demandada de la misma nacionalidad con residencia en Madrid se determinará:

A) Por la LOPJ dado que son dos nacionales de un país tercero y por tanto el Reglamento 2201/2003 no es aplicable.

B) Por la LEC dado que hay que determinar la competencia territorial de cada tribunal.

C)Por el Reglamento 2201/2003.

Pregunta 5
Planteada ante los juzgados españoles una demanda de divorcio de dos extranjeros. Conforme al Reglamento 1259/2010 (Roma III) es sabido que los cónyuges tienen autonomía de la voluntad limitada para escoger el derecho aplicable al divorcio. ¿Qué ocurriría si por azar la ley pactada designara la ley de un país que no conoce el divorcio?

A) Los cónyuges podrán elegir cualquier otra ley en ese momento.

B) Se aplicará la ley nacional del otro cónyuge.

C) Se aplicará la ley del tribunal ante el que se presentó la demanda o ley del foro.

Pregunta 6
Una conocida presentadora de televisión y su pareja, de nacionalidad cubana, contraen matrimonio en La Habana (Cuba), ante autoridad notarial local. Llegado el momento de practicar la inscripción  en el Registro civil se plantean si ese matrimonio será formalmente válido para el ordenamiento español.

A) Tal caso no plantearía duda alguna desde la perspectiva de la inscripción en el Registro civil español.

B) La inscripción será impracticable por falta de competencia de la autoridad extranjera conforme a la ley española.

C) Sí lo será en la medida en que la lex loci celebrationis atribuya efectos civiles a ese matrimonio.

Pregunta 7
Se presenta ante los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:

A) La ley española de conformidad con la LOPJ.

B)La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.

C) La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc.

Pregunta 8
Jacqueline, francesa con residencia habitual en París, quiere interponer acción de filiación en nombre de su hija, Ismal, menor de edad, francesa y con residencia habitual en París. La acción se dirige contra su supuesto padre, español con residencia habitual en Ávila desde los últimos cuatro años:

A) Los tribunales españoles no son competentes: la hija no tiene ni residencia habitual en España ni nacionalidad española.

B)Los tribunales españoles son competentes.

C) Los tribunales españoles no son competentes: ni la hija ni la madre tienen residencia habitual en España.

Pregunta 9
Según el Protocolo de La Haya de 2007 en materia de ley aplicable a la obligación de alimentos, las partes (acreedor y deudor) podrán, a los efectos de un procedimiento específico en un determinado Estado, designar expresamente:

A) La ley de dicho Estado (lex fori), con las formalidades legalmente previstas para el acuerdo.


B) La ley de dicho Estado (lex fori) únicamente para las obligaciones de alimentos respecto de menores de 18 años.

C) La ley de dicho Estado (lex fori), debiendo excluir del acuerdo las obligaciones de alimentos respecto de menores de 18 años.

Pregunta 10
Si en virtud del Reglamento 650/2012 la ley aplicable a la sucesión es la de un tercer país no miembro de la Unión Europea:

A) Se aplicará el ordenamiento jurídico del juez que conoce del asunto para evitar la denegación de justicia.

B) No se aplicará la ley de dicho tercer país por no ser la de un Estado miembro.

C) Se aplicará la ley de ese país, salvo que por aplicación de sus normas de DIPr se prevea un reenvío de retorno a favor de la ley de un Estado miembro o de la ley de otro tercer Estado.

Pregunta 11
Se impugna ante los tribunales de Málaga la propiedad de un automóvil marca Ferrari, adquirido en un concesionario en Alemania por inglés con residencia habitual en Alemania, pero que posee una vivienda en Marbella.

A) En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles no son competentes.

B) En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido los tribunales españoles sí son competentes.

C) En aplicación de los foros previstos en la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes.

Pregunta 12
La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará:

A) Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado.

B) Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad.

C) Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad.

Pregunta 13
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento con duración de doce meses sobre un bien inmueble situado en Florencia y celebrado entre un arrendatario de nacionalidad alemana y residente en Berlín y un arrendador de nacionalidad alemana y residencia en Florencia, será:

A) Conforme al Reglamento Roma I, independientemente de que las partes hayan elegido la ley aplicable, la ley italiana.

B) Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley italiana.

C) Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley alemana como ley nacional común de las partes.

Pregunta 14
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU pretende demandar en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo.

A) Los tribunales españoles son competentes por aplicación de la LOPJ.

B) Los tribunales españoles son competentes por aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.

C) Los tribunales españoles no son competentes por no haberse producido el daño en territorio español.

Pregunta 15
La regulación de la libertad de elección de ley en el R. 864/2007 (R. Roma II), permite a las partes escoger mediante acuerdo:

A) Únicamente entre dos leyes: la del país donde se produce el daño o la del país de la residencia habitual de la persona perjudicada.

B) Únicamente entre dos leyes: la del país donde se generó el daño o la del país donde se produce el daño.

C) Una ley que no guarde conexión alguna con el supuesto de hecho, dejando a salvo los derechos de terceros y las normas imperativas del ordenamiento jurídico del lugar donde se generó el daño que no puedan excluirse por acuerdo.


Desconectado Molins19

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #301 en: 30 de Mayo de 2021, 23:10:05 pm »
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Hola.  He visto en los test que mientras MOLINS 19 en la pregunta 1 dice que es la C,  CARLOS 14500  habla  2-B y ANA MARIA 3-B, a la misma pregunta. Habla respecto a la nulidad,  disolución de personas juridicas. Creo que se debe al domicilio de la sociedad,  pero lo digo por si estoy confundida.

Gracias


Buenas, ha sido un error en la transcripción de mi examen.

Lo siento mucho si he generado confusión. La respuesta correcta es la B

“Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio la sociedad”

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #302 en: 31 de Mayo de 2021, 08:40:46 am »
Una duda, ¿las revisiones son 7 días desde que ponen las notas?

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #303 en: 31 de Mayo de 2021, 09:22:22 am »
Si, 7 días!

Desconectado evazvi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #304 en: 31 de Mayo de 2021, 09:30:16 am »
Buenos días! Una pregunta, igual adelantando acontecimientos, pero que creo que me ayudará saber.

Voy con la primera parte de Privado a septiembre, en caso de no aprobar en septiembre tengo convocatoria extraordinaria de diciembre porque estoy en mis dos últimas asignaturas de la carrera, pero en la extraordinaria examinan de la parte que has suspendido o vas con toda la asignatura?

Muchísimas gracias de antemano

Desconectado Ana María R

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #305 en: 31 de Mayo de 2021, 09:32:20 am »
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Una duda, ¿las revisiones son 7 días desde que ponen las notas?

A mi me ha salido la nota en la aplicación hace una hora.

Desconectado ralcos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #306 en: 31 de Mayo de 2021, 09:41:48 am »
Alguien tiene ésta?

Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:

A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.

B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.

C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.

Qué os parece??

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #307 en: 31 de Mayo de 2021, 09:54:02 am »
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Alguien tiene ésta?

Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:

A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.

B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.

C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.

Qué os parece??
Para mí es la A

Desconectado jrey

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #308 en: 31 de Mayo de 2021, 10:06:26 am »
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Buenos días! Una pregunta, igual adelantando acontecimientos, pero que creo que me ayudará saber.

Voy con la primera parte de Privado a septiembre, en caso de no aprobar en septiembre tengo convocatoria extraordinaria de diciembre porque estoy en mis dos últimas asignaturas de la carrera, pero en la extraordinaria examinan de la parte que has suspendido o vas con toda la asignatura?

Muchísimas gracias de antemano

Ya hice yo esa pregunta en este hilo, me comentaron que ibas con toda la asignatura y era un test de 15 preguntas pero de la asignatura entera

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #309 en: 31 de Mayo de 2021, 10:13:09 am »
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Alguien tiene ésta?

Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:

A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.

B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.

C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.

Qué os parece??
La A, pág. 473 y 474 del manual

Desconectado evazvi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #310 en: 31 de Mayo de 2021, 10:25:51 am »
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Ya hice yo esa pregunta en este hilo, me comentaron que ibas con toda la asignatura y era un test de 15 preguntas pero de la asignatura entera

Madre mía...  :o Habrá que darle mucha caña entonces

Gracias y perdona que no la vi en el hilo

Desconectado ralcos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #311 en: 31 de Mayo de 2021, 10:28:02 am »
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La A, pág. 473 y 474 del manual

Estás segur@ ? Yo es la que puse y la dan por mala, dependería de ésta para aprobar. Gracias Pitu por contestar.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #312 en: 31 de Mayo de 2021, 10:47:15 am »
f

Desconectado jrey

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #313 en: 31 de Mayo de 2021, 10:50:34 am »
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Madre mía...  :o Habrá que darle mucha caña entonces

Gracias y perdona que no la vi en el hilo

De nada compañera, para eso estamos. Mucho ánimo!

Desconectado _Ilacu_

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #314 en: 31 de Mayo de 2021, 10:51:09 am »
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Estás segur@ ? Yo es la que puse y la dan por mala, dependería de ésta para aprobar. Gracias Pitu por contestar.


Leo del libro, pgs 473-474

El R 650/2012 establece de los arts 4 a 10 :
1º El foro de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento es el criterio principal de conexión para resolver sobre la totalidad de la sucesión.....................................

En definitiva, conforme al R 650/2012 la competencia principal la tienen las autoridades de la residencia habitual del causante. La competencia de las autoridades del Estado Miembro de la nacionalidad del causante se activará: 1º siempre que éste hubiera elegido su ordenamiento para regular la sucesión (que no es el caso); 2ºexista un acuerdo de sumisión, ya sea expresa o tácita por todas las partes interesadas, (que puede ser el caso); 3º.............


Desconectado ernest1019

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #315 en: 31 de Mayo de 2021, 10:54:52 am »
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Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:

A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.

B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.

C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.

Qué os parece??

La respuesta correcta es la B).

Solo podran escoger los interesados cuando el causante haya escogido su ley nacional, es decir, en este caso la belga.
En la preguntaa, el causante, nacional belga, ha escogido el Derecho español, que también le corresponde según residencia habitual, por lo que los interesados no podran escoger y deberan impugnar en los tribunales españoles

Espero haber ayudado

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #316 en: 31 de Mayo de 2021, 10:58:28 am »
Esto es lo que pone el libro:

"A. El régimen de competencia judicial internacional

1º) El foro de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento es el criterio principal de conexión para resolver sobre la totalidad de la sucesión (art. 4).

2º) Criterio principal que se modifica cuando el causante hubiera elegido su ley nacional para regir la sucesión, siempre que esta sea la de un Estado miembro, en cuyo caso las partes interesadas (p. ej. herederos o legatarios) podrán acordar, en caso de litigio, que los tribunales de dicho Estado miembro tengan competencia exclusiva para sustanciar cualquier causa en relación con la sucesión (art. 5 y 22 del R. 650/2012); por lo tanto, en el texto se incluye el criterio del forum legis que consiste en hacer que dependa la competencia judicial internacional para conocer del asunto del ordenamiento por el que se regule la situación en cuestión.

Está opción es posible dado que el causante en este caso en el testamento optó por la ley del EM de su nacionalidad. (según el ejemplo del libro, en el que un aleman residente en Málaga optaba por el Derecho alemán y sus herederos podian impugnar segun ese derecho y no por el que le tocaba, que era el español al ser su residencia habitual)

La cláusula de elección de foro, para tener validez, tiene que concluirse conforme a una serie condiciones, a fin de que todas las partes interesadas participen en el acuerdo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #317 en: 31 de Mayo de 2021, 11:15:14 am »
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La respuesta correcta es la B).

Solo podran escoger los interesados cuando el causante haya escogido su ley nacional, es decir, en este caso la belga.
En la preguntaa, el causante, nacional belga, ha escogido el Derecho español, que también le corresponde según residencia habitual, por lo que los interesados no podran escoger y deberan impugnar en los tribunales españoles

Espero haber ayudado

Artículo 6
Abstención en caso de elección de la ley

Cuando la ley elegida por el causante para regir su sucesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 sea la ley de un Estado miembro, el tribunal que debería conocer del asunto conforme a los artículos 4 o 10:

a) podrá abstenerse de conocer, a instancia de una de las partes en el procedimiento, si considera que los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión, habida cuenta de las circunstancias prácticas de esta, tales como la residencia habitual de las partes y la ubicación de los bienes, o

b) deberá abstenerse de conocer, si las partes en el procedimiento han acordado, de conformidad con el artículo 5, atribuir la competencia a un tribunal o a los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida.


Si este señor belga tuviese por ejemplo bienes inmuebles en Bélgica; no podían ser competes en Bélgica?

Gracias.

Desconectado Ana María R

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #318 en: 31 de Mayo de 2021, 11:25:53 am »
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Una duda, ¿las revisiones son 7 días desde que ponen las notas?

Estimados estudiantes, con fecha de hoy se han publicado las calificaciones de la asignatura (2º parcial) correspondientes a la 1ª SEMANA.

Pueden ver su examen entrando en la Aplicación AvEX donde lo han realizado, en donde podrán reclamar, asimismo, por las incidencias relacionadas con el funcionamiento de la aplicación en el FORMULARIO WEB (No puedes ver los enlaces. Register or Login)

El plazo para solicitar la revisión del examen, que debe hacerse NECESARIAMENTE en la Aplicación de Revisión (apartado de Secretaría Virtual donde visualizan sus calificaciones), comienza mañana 1 de junio y finaliza el 7 de junio de 2021.

No serán admitidas las justificaciones de solicitud de revisión por cuestiones personales.

Saludos cordiales

Desconectado ernest1019

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #319 en: 31 de Mayo de 2021, 11:33:57 am »
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Artículo 6
Abstención en caso de elección de la ley

Cuando la ley elegida por el causante para regir su sucesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 sea la ley de un Estado miembro, el tribunal que debería conocer del asunto conforme a los artículos 4 o 10:

a) podrá abstenerse de conocer, a instancia de una de las partes en el procedimiento, si considera que los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión, habida cuenta de las circunstancias prácticas de esta, tales como la residencia habitual de las partes y la ubicación de los bienes, o

b) deberá abstenerse de conocer, si las partes en el procedimiento han acordado, de conformidad con el artículo 5, atribuir la competencia a un tribunal o a los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida.


Si este señor belga tuviese por ejemplo bienes inmuebles en Bélgica; no podían ser competes en Bélgica?

Gracias.

Si, pero esa no es la pregunta. La pregunta es si pueden impugnar en los tribunales belgas (competencia judicial), y en este caso no pueden.
Ademas, en este caso, el causante escogió la ley española

Ojo, es lo que yo interpreto... puedo estar equivocado

Un saludo