Buenas tardes compañeros,
Comparto con vosotros una duda que se me plantea en relación al teletrabajo. Pongamos el ejemplo de que, por motivo de la pandemia, alguien que reside en Miami, contratado para la empresa de programación EJEMPLO, LLC, decide que, ya que no tiene que estar físicamente en su puesto de trabajo en USA, venirse a Tenerife a vivir y a trabajar desde su casa.
¿Al estar trabajando en España, podría legalmente trabajar en España con un contrato de USA? (Se que es prácticamente imposible de detectar, pero simplemente es curiosidad).
¿Que implicaciones debería tener este supuesto de cara a la SS española?