La del voto de calidad del presidente no la he contestado, no he sabido localizarla, yo entiendo que en la SL todo funciona por el sistema proporcional, que no se puede otorgar más validez a un socio o al presidente que al de los demás. No sé.
En la retribución del AS yo he puesto que no es posible ya que tiene que venir sí o sí en los estatutos sociales (es lo que entiendo del manual), sino se entiende la gratuidad del cargo, también tiene que venir en los estatutos sociales el modo de la retribución y ahí sí que puede la JG determinar con precisión el modo, pero sin pacto estatutario yo entiendo que la JG no puede hacerlo a boleo. Pero a saber, como me parece tan abstracto, tan subjetivo y tan sucker punch ya me hace dudar todo.