Gracias! Me fio más de vuestra corrección que de la de ellos....
Lo decía por esto que tengo en mis apuntes, me lio mucho con esta asignatura...

Para limitar la responsabilidad resultante, y evitar que afecte a todo su patrimonio
personal, el ordenamiento permite:
- Constitución de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
unipersonales (arts. 12 a 17 LSC). Permitirá que por las deudas surgidas de la
explotación empresarial no puedan verse comprometidos más que los bienes y
derechos integrantes de la sociedad unipersonal, pero no los de su patrimonio
personal.
También puede ser socio único de una sociedad unipersonal una
persona jurídica. El empresario será la sociedad y no el socio único, y la sociedad
responderá con todo su patrimonio.
- Cuando una misma persona explota distintas empresas, una práctica habitual es
la de constituir diversas sociedades con limitación de responsabilidad, esto
es, en las que los socios no responden de las deudas sociales. La titularidad de
casa empresa corresponde a una sociedad con personalidad jurídica propia, y es
el patrimonio de esta sociedad el único que responde del cumplimiento de las
obligaciones surgidas de la actividad empresarial correspondiente. Esta técnica
que tiene a independizar la gestión de distintas empresas y la responsabilidad
resultante de la explotación de las mismas es la que da lugar a la creación de los
grupos de sociedades.