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Autor Tema: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil  (Leído 17089 veces)

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Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« en: 11 de Septiembre de 2007, 23:01:53 pm »
Como quiera que este tema soprepasa con creces el ámbito de las elecciones generales, he preferido, para favorecer la separación de temas y la claridad, abrir este nuevo hilo.

Un compañero (de peage) sostiene que la Iglesia Católica no considera inferior la institución civil del matrimonio, sino que se trata de cuestiones bien diferentes. Yo, por contra, sostengo que la Iglesia Católica desprecia absolutamente el matrimonio civil, y para ello me baso en los textos que pongo a continuación, todos ellos citas literales de personalidades eminentes de la jerarquía eclesiástica (teólogos, sacerdotes, etc.).

Algunas de las cosas que habían de decirse ya se dijeron en el otro hilo, así que a él me remito para los interesados en conocer el tema desde el origen. No obstante, planteo al compañero de peage la siguiente pregunta: ¿Te consideras superior en conocimientos eclesiásticos a las personas que se nombran a continuación?

Para finalizar, y después de aportar los documentos referidos, pondré un enlace donde, a mi entender, se hace un análisis correcto sobre este asunto. Lo siento, de peage, pero tus clásicos no aparecen aquí. Sino alguien un poco más serio.

Según explicó a Europa Press el teólogo y presidente de la Asociación de teólogos Juan XXIII, Enrique Miret Magdalena, el matrimonio civil no es un verdadero matrimonio para la Iglesia católica y, por lo tanto, no hay ningún impedimento para luego volver a casarse.

Publicado por ABC el 2/11/2003

Letizia 'confesará' a la Iglesia por qué se casó por lo civil...

...El formulario para tal declaración del arzobispado de Madrid está redactado en plural, aunque en este caso será sólo doña Letizia Ortiz la que tenga que someterse a él. Entre otras cosas, la compareciente manifiesta bajo juramento «que, pese a su condición de bautizada y fiel hija de la Iglesia, sabiendo que el matrimonio civil no es verdadero matrimonio, tal como ha sido instituido por Dios y la Iglesia lo tiene regulado en el Código de derecho Canónico, no obstante, lo contrajo en el Juzgado de, con fecha de, tomo, página, por las siguientes razones».

Publicado por EL MUNDO el 1/12/2003

Para la Iglesia católica, tampoco supone impedimento que una persona que haya estado casada por lo civil contraiga matrimonio eclesiástico, como es el caso de la futura princesa. Así lo indicó ayer el teólogo y presidente de la asociación de teólogos Juan XXIII, Enrique Miret Magdalena. El matrimonio civil no es considerado un verdadero matrimonio para la Iglesia. “Está claro que en el derecho canónico de la Iglesia, las personas bautizadas tienen que casarse por matrimonio eclesiástico”, dijo.

Doctrina canónica publicada por el Arzobispado de Madrid

Ante las reiteradas demandas de información acerca de cuáles son los artículos del
Código de Derecho Canónico que permiten celebrar por el rito católico en la Catedral de Santa María la Real de la Almudena de Madrid la boda de S.A.R. el Príncipe de Asturias con la divorciada Doña Leticia Ortiz Rocasolano, el Asesor Jurídico-canónico del Arzobispado de Madrid, Roberto Serres López de Guereñu, declara lo siguiente:

"La legislación canónica aplicable al caso es la contenida en los cánones 1055 y 1058.

El primero de ellos establece un principio básico de la doctrina matrimonial de la Iglesia, según el cual entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea sacramento.

En el caso de un bautizado en la Iglesia Católica, sometido a su ordenamiento canónico (can. 11; can. 1059), ha de contraer matrimonio en forma canónica para que se produzca la realidad matrimonial como contrato y como sacramento (can. 1108). El matrimonio meramente civil de los católicos es un matrimonio celebrado sin forma canónica y, por tanto, inexistente, en su doble dimensión inseparable de contrato matrimonial y sacramento del matrimonio. Por consiguiente, no produce el impedimento de vínculo, que sólo se origina del matrimonio válido (can. 1085).

Por exigencias del sistema del foro, este post continua en otro posterior.


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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #1 en: 11 de Septiembre de 2007, 23:03:35 pm »
¿Casarse por la Iglesia o por lo civil?

Por Guillermo Juan Morado

A raíz del anuncio de compromiso matrimonial del Príncipe Don Felipe de Borbón con Doña Leticia Ortiz, se ha abierto en los medios de comunicación un debate sobre la validez o invalidez del matrimonio civil para los católicos, así como sobre las condiciones que se les exige a los novios para contraer matrimonio canónico. No queremos entrar en el caso concreto de la boda del Príncipe, sino intentar iluminar un poco este problema para disipar, en lo posible, la confusión.

El matrimonio no es, en ningún caso, una institución puramente humana, sino que obedece al plan creador de Dios: "El mismo Dios es el autor del matrimonio", enseña el Concilio Vaticano II, en la Constitución pastoral Gaudium et spes, 48. Es decir, el matrimonio es una realidad que se encuadra en el orden de la creación. Dios ha creado al hombre y a la mujer, y los ha llamado al amor; de tal modo que "el amor mutuo entre ellos se convierte en imagen del amor absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre" (Catecismo de la Iglesia Católica, 1604).

Por su propia naturaleza, el matrimonio, que es "la íntima comunidad de vida y amor conyugal" (Gaudium et spes, 48), está provisto de leyes y características propias: exige la unidad y la indisolubilidad; la fidelidad inviolable y la apertura a la fecundidad. Y la razón última de estas propiedades del matrimonio la encontramos en la totalidad que comporta el amor conyugal, como enseña Juan Pablo II en Familiaris consortio, 13. El matrimonio, por su propia naturaleza, está ordenado al bien de los cónyuges, así como a la generación y educación de los hijos (Catecismo, 1660).

Jesucristo, Nuestro Señor, no ha instituido un "matrimonio nuevo", sino que ha elevado a la dignidad de sacramento el matrimonio entre bautizados: "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados" (Catecismo, 1601; Código de Derecho canónico, canon 1055, & 1).

¿Qué significa que el matrimonio entre bautizados es sacramento? Significa que es signo eficaz de la alianza de Cristo y de la Iglesia (cf Efesios 5, 31-32). Es signo y comunicación de la gracia y, por consiguiente, es un verdadero sacramento de la Nueva Alianza: "Da a los esposos la gracia de amarse con el amor con que Cristo amó a su Iglesia; la gracia del sacramento perfecciona así el amor humano de los esposos, reafirma su unidad indisoluble y los santifica en el camino de la vida eterna" (Catecismo, 1661).

El hecho de que Jesucristo no instituyese como sacramento una realidad nueva, sino el matrimonio tal como había salido de las manos de Dios en la creación, tiene una consecuencia de gran importancia: "Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento" (Código de Derecho canónico, canon 1055, & 2). Es decir, entre bautizados no se puede separar la realidad "natural" del contrato y la realidad "sobrenatural" del sacramento significante de la gracia. Lo que es elevado a sacramento es, precisamente, esa misma realidad del orden natural. Para los bautizados, la sacramentalidad no es un añadido, no es un adorno, sino que pertenece a la misma raíz del matrimonio: "La dimensión natural y la relación con Dios no son dos aspectos yuxtapuestos; al contrario, están unidos tan íntimamente como la verdad sobre el hombre y la verdad sobre Dios" (Juan Pablo II, "Discurso a la Rota Romana", 30 de Enero de 2003). Tratándose de bautizados, si no hay contrato válido no hay sacramento; y si no hay sacramento, no hay contrato.

Puesto que, para los bautizados, el matrimonio válido es un sacramento, corresponde a la Iglesia regular cómo ha de ser su forma canónica. A la Iglesia le compete, cuando se trata del matrimonio entre católicos, aprobar lo que se requiere para su validez y para su celebración lícita (cf Código de Derecho canónico, canon 841). La forma canónica ordinaria para el matrimonio aparece descrita en el canon 1108: "Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos...". De acuerdo con el canon 1117 del Código de Derecho Canónico, la forma canónica se ha de observar "si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal", sin perjuicio de la normativa aplicable a los matrimonios mixtos.

La exigencia de una forma canónica para contraer matrimonio entre católicos no es un capricho, sino que viene motivada por la seriedad del matrimonio. La Iglesia quiere velar para que el matrimonio de un católico se ajuste a la disciplina eclesiástica y, por consiguiente, al derecho divino.

Hasta aquí hemos hecho, básicamente, tres afirmaciones: El matrimonio es obra del Creador y, por su propia naturaleza, tiene unas leyes; el matrimonio válido entre bautizados es sacramento; y la Iglesia establece, para los católicos, cuál ha de ser la forma válida para contraer matrimonio. Las tres afirmaciones están interrelacionadas. Si la Iglesia exige una forma canónica para el matrimonio entre católicos, es para asegurar su sacramentalidad y su correspondencia a la voluntad de Dios, expresada ya en el orden de la creación.

¿Qué sucede entonces cuando un católico obligado a contraer matrimonio según la forma canónica descrita contrae sólo matrimonio civil? Pues lo que sucede es que no contrae matrimonio. No se trata sólo de que no reciba el sacramento del matrimonio, sino de que no contrae válidamente matrimonio; pues, para un bautizado, es imposible contraer un matrimonio que no sea sacramental[/b]. Y, para un católico, ordinariamente al menos, no hay matrimonio sacramental válido sin observancia de la forma canónica.

En consecuencia, la Iglesia considera nulos los matrimonios de los católicos que, estando obligados a observar la forma canónica, contraen matrimonio solamente de forma civil. Estos matrimonios son, para ella, inexistentes. Es como si no se hubiesen celebrado. Por tanto, estas personas, a los ojos de Dios y de la Iglesia, siguen estando solteros. Si ese matrimonio civil, no reconocido como válido por la Iglesia, se disuelve por una sentencia de divorcio, no hay impedimento para que esas personas puedan contraer el matrimonio canónico. Y no es que la Iglesia reconozca el divorcio en ese caso, no; se trata simplemente de que la Iglesia no ha reconocido ese matrimonio, de que para ella nunca ha existido.

El hecho de que Cristo haya elevado a la dignidad de sacramento la realidad natural del matrimonio acarrea también unas consecuencias a la hora de admitir a los novios a la celebración del matrimonio canónico. No se les exige, para contraer matrimonio, que sean unos católicos perfectos ni que vivan en plena armonía con su fe. Un católico debe esforzarse por ser santo, por el hecho de ser católico. Pero un católico, aunque no sea ejemplar en su vida ni tenga apenas fe personal, tiene derecho a contraer matrimonio; y, de ordinario, sólo puede ejercer este derecho casándose por la Iglesia: "La Iglesia no rechaza la celebración del matrimonio a quien está bien dispuesto, aunque esté imperfectamente preparado desde el punto de vista sobrenatural, con tal de que tenga la recta intención de casarse según la realidad natural del matrimonio. En efecto, no se puede configurar, junto al matrimonio natural, otro modelo de matrimonio cristiano con requisitos sobrenaturales específicos" (Juan Pablo II, "Discurso a la Rota Romana", 30 de Enero de 2003).

Sería necesario, para no admitir a la celebración del matrimonio canónico, que los contrayentes excluyesen las propiedades esenciales que el matrimonio, ya en el plano natural, posee: "No se debe olvidar esta verdad en el momento de delimitar la exclusión de la sacramentalidad (cf. canon 1101, 2) y el error determinante acerca de la dignidad sacramental (cf. canon 1099) como posibles motivos de nulidad. En ambos casos es decisivo tener presente que una actitud de los contrayentes que no tenga en cuenta la dimensión sobrenatural en el matrimonio puede anularlo sólo si niega su validez en el plano natural, en el que se sitúa el mismo signo sacramental. La Iglesia católica ha reconocido siempre los matrimonios entre no bautizados, que se convierten en sacramento cristiano mediante el bautismo de los esposos, y no tiene dudas sobre la validez del matrimonio de un católico con una persona no bautizada, si se celebra con la debida dispensa" (Juan Pablo II, "Discurso a la Rota Romana", 30 de Enero de 2003).

En conclusión, podemos decir que la doctrina católica sobre el matrimonio posee una gran profundidad. Dos son las preocupaciones fundamentales de la Iglesia: no apartarse del plan de Dios sobre el matrimonio - que Cristo ha elevado a la dignidad de sacramento - y no perjudicar a los contrayentes, falsificando la verdad del amor conyugal. Para la Iglesia, el camino de la fidelidad a Dios es el camino adecuado para asegurar la felicidad del hombre. La lectura detenida del Catecismo de la Iglesia Católica y, para quienes deseen profundizar, de los Discursos anuales del Santo Padre a la Rota Romana, constituye un precioso medio para conocer mejor la riqueza y la hondura de la comprensión católica del matrimonio.

Guillermo Juan Morado

2003-12-31

Aquí viene la crítica de todo lo anterior.

Enlace recomendado: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Y esto, ya, es mío.

Pero es que, además, la Iglesia Católica no sólo desprecia la institución civil del matrimonio, sino que su desprecio alcanza a otras áreas, incluso a las consideradas básicas. No puede entenderse de otra forma la consideración que hace de los bautizados como sujetos de obligaciones (en este caso concreto la de contraer matrimonio en forma eclesiástica so pena de considerar otro tipo de matrimonio como no válido), cuando ni siquiera se plantea la realidad, y esta es que la inmensa mayoría de los bautizados en nuestro país lo fueron a una edad en la que, desde luego, no disponían de capacidad suficiente para obligarse de esa forma.

Y no sólo eso, sino que para que los bautizados sin su consentimiento puedan evadirse de esas "obligaciones", se les exige un proceso que ya quisieran para sí las compañías telefónicas :)

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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #2 en: 11 de Septiembre de 2007, 23:49:37 pm »
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¿Casarse por la Iglesia o por lo civil?

Por Guillermo Juan Morado

A raíz del anuncio de compromiso matrimonial del Príncipe Don Felipe de Borbón con Doña Leticia Ortiz, se ha abierto en los medios de comunicación un debate sobre la validez o invalidez del matrimonio civil para los católicos, así como sobre las condiciones que se les exige a los novios para contraer matrimonio canónico. No queremos entrar en el caso concreto de la boda del Príncipe, sino intentar iluminar un poco este problema para disipar, en lo posible, la confusión.

El matrimonio no es, en ningún caso, una institución puramente humana, sino que obedece al plan creador de Dios: "El mismo Dios es el autor del matrimonio", enseña el Concilio Vaticano II, en la Constitución pastoral Gaudium et spes, 48. Es decir, el matrimonio es una realidad que se encuadra en el orden de la creación. Dios ha creado al hombre y a la mujer, y los ha llamado al amor; de tal modo que "el amor mutuo entre ellos se convierte en imagen del amor absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre" (Catecismo de la Iglesia Católica, 1604).

Por su propia naturaleza, el matrimonio, que es "la íntima comunidad de vida y amor conyugal" (Gaudium et spes, 48), está provisto de leyes y características propias: exige la unidad y la indisolubilidad; la fidelidad inviolable y la apertura a la fecundidad. Y la razón última de estas propiedades del matrimonio la encontramos en la totalidad que comporta el amor conyugal, como enseña Juan Pablo II en Familiaris consortio, 13. El matrimonio, por su propia naturaleza, está ordenado al bien de los cónyuges, así como a la generación y educación de los hijos (Catecismo, 1660).

Jesucristo, Nuestro Señor, no ha instituido un "matrimonio nuevo", sino que ha elevado a la dignidad de sacramento el matrimonio entre bautizados: "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados" (Catecismo, 1601; Código de Derecho canónico, canon 1055, & 1).

¿Qué significa que el matrimonio entre bautizados es sacramento? Significa que es signo eficaz de la alianza de Cristo y de la Iglesia (cf Efesios 5, 31-32). Es signo y comunicación de la gracia y, por consiguiente, es un verdadero sacramento de la Nueva Alianza: "Da a los esposos la gracia de amarse con el amor con que Cristo amó a su Iglesia; la gracia del sacramento perfecciona así el amor humano de los esposos, reafirma su unidad indisoluble y los santifica en el camino de la vida eterna" (Catecismo, 1661).

El hecho de que Jesucristo no instituyese como sacramento una realidad nueva, sino el matrimonio tal como había salido de las manos de Dios en la creación, tiene una consecuencia de gran importancia: "Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento" (Código de Derecho canónico, canon 1055, & 2). Es decir, entre bautizados no se puede separar la realidad "natural" del contrato y la realidad "sobrenatural" del sacramento significante de la gracia. Lo que es elevado a sacramento es, precisamente, esa misma realidad del orden natural. Para los bautizados, la sacramentalidad no es un añadido, no es un adorno, sino que pertenece a la misma raíz del matrimonio: "La dimensión natural y la relación con Dios no son dos aspectos yuxtapuestos; al contrario, están unidos tan íntimamente como la verdad sobre el hombre y la verdad sobre Dios" (Juan Pablo II, "Discurso a la Rota Romana", 30 de Enero de 2003). Tratándose de bautizados, si no hay contrato válido no hay sacramento; y si no hay sacramento, no hay contrato.

Puesto que, para los bautizados, el matrimonio válido es un sacramento, corresponde a la Iglesia regular cómo ha de ser su forma canónica. A la Iglesia le compete, cuando se trata del matrimonio entre católicos, aprobar lo que se requiere para su validez y para su celebración lícita (cf Código de Derecho canónico, canon 841). La forma canónica ordinaria para el matrimonio aparece descrita en el canon 1108: "Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos...". De acuerdo con el canon 1117 del Código de Derecho Canónico, la forma canónica se ha de observar "si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal", sin perjuicio de la normativa aplicable a los matrimonios mixtos.

La exigencia de una forma canónica para contraer matrimonio entre católicos no es un capricho, sino que viene motivada por la seriedad del matrimonio. La Iglesia quiere velar para que el matrimonio de un católico se ajuste a la disciplina eclesiástica y, por consiguiente, al derecho divino.

Hasta aquí hemos hecho, básicamente, tres afirmaciones: El matrimonio es obra del Creador y, por su propia naturaleza, tiene unas leyes; el matrimonio válido entre bautizados es sacramento; y la Iglesia establece, para los católicos, cuál ha de ser la forma válida para contraer matrimonio. Las tres afirmaciones están interrelacionadas. Si la Iglesia exige una forma canónica para el matrimonio entre católicos, es para asegurar su sacramentalidad y su correspondencia a la voluntad de Dios, expresada ya en el orden de la creación.

¿Qué sucede entonces cuando un católico obligado a contraer matrimonio según la forma canónica descrita contrae sólo matrimonio civil? Pues lo que sucede es que no contrae matrimonio. No se trata sólo de que no reciba el sacramento del matrimonio, sino de que no contrae válidamente matrimonio; pues, para un bautizado, es imposible contraer un matrimonio que no sea sacramental[/b]. Y, para un católico, ordinariamente al menos, no hay matrimonio sacramental válido sin observancia de la forma canónica.

En consecuencia, la Iglesia considera nulos los matrimonios de los católicos que, estando obligados a observar la forma canónica, contraen matrimonio solamente de forma civil. Estos matrimonios son, para ella, inexistentes. Es como si no se hubiesen celebrado. Por tanto, estas personas, a los ojos de Dios y de la Iglesia, siguen estando solteros. Si ese matrimonio civil, no reconocido como válido por la Iglesia, se disuelve por una sentencia de divorcio, no hay impedimento para que esas personas puedan contraer el matrimonio canónico. Y no es que la Iglesia reconozca el divorcio en ese caso, no; se trata simplemente de que la Iglesia no ha reconocido ese matrimonio, de que para ella nunca ha existido.

El hecho de que Cristo haya elevado a la dignidad de sacramento la realidad natural del matrimonio acarrea también unas consecuencias a la hora de admitir a los novios a la celebración del matrimonio canónico. No se les exige, para contraer matrimonio, que sean unos católicos perfectos ni que vivan en plena armonía con su fe. Un católico debe esforzarse por ser santo, por el hecho de ser católico. Pero un católico, aunque no sea ejemplar en su vida ni tenga apenas fe personal, tiene derecho a contraer matrimonio; y, de ordinario, sólo puede ejercer este derecho casándose por la Iglesia: "La Iglesia no rechaza la celebración del matrimonio a quien está bien dispuesto, aunque esté imperfectamente preparado desde el punto de vista sobrenatural, con tal de que tenga la recta intención de casarse según la realidad natural del matrimonio. En efecto, no se puede configurar, junto al matrimonio natural, otro modelo de matrimonio cristiano con requisitos sobrenaturales específicos" (Juan Pablo II, "Discurso a la Rota Romana", 30 de Enero de 2003).

Sería necesario, para no admitir a la celebración del matrimonio canónico, que los contrayentes excluyesen las propiedades esenciales que el matrimonio, ya en el plano natural, posee: "No se debe olvidar esta verdad en el momento de delimitar la exclusión de la sacramentalidad (cf. canon 1101, 2) y el error determinante acerca de la dignidad sacramental (cf. canon 1099) como posibles motivos de nulidad. En ambos casos es decisivo tener presente que una actitud de los contrayentes que no tenga en cuenta la dimensión sobrenatural en el matrimonio puede anularlo sólo si niega su validez en el plano natural, en el que se sitúa el mismo signo sacramental. La Iglesia católica ha reconocido siempre los matrimonios entre no bautizados, que se convierten en sacramento cristiano mediante el bautismo de los esposos, y no tiene dudas sobre la validez del matrimonio de un católico con una persona no bautizada, si se celebra con la debida dispensa" (Juan Pablo II, "Discurso a la Rota Romana", 30 de Enero de 2003).

En conclusión, podemos decir que la doctrina católica sobre el matrimonio posee una gran profundidad. Dos son las preocupaciones fundamentales de la Iglesia: no apartarse del plan de Dios sobre el matrimonio - que Cristo ha elevado a la dignidad de sacramento - y no perjudicar a los contrayentes, falsificando la verdad del amor conyugal. Para la Iglesia, el camino de la fidelidad a Dios es el camino adecuado para asegurar la felicidad del hombre. La lectura detenida del Catecismo de la Iglesia Católica y, para quienes deseen profundizar, de los Discursos anuales del Santo Padre a la Rota Romana, constituye un precioso medio para conocer mejor la riqueza y la hondura de la comprensión católica del matrimonio.

Guillermo Juan Morado

2003-12-31

Aquí viene la crítica de todo lo anterior.

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Y esto, ya, es mío.

Pero es que, además, la Iglesia Católica no sólo desprecia la institución civil del matrimonio, sino que su desprecio alcanza a otras áreas, incluso a las consideradas básicas. No puede entenderse de otra forma la consideración que hace de los bautizados como sujetos de obligaciones (en este caso concreto la de contraer matrimonio en forma eclesiástica so pena de considerar otro tipo de matrimonio como no válido), cuando ni siquiera se plantea la realidad, y esta es que la inmensa mayoría de los bautizados en nuestro país lo fueron a una edad en la que, desde luego, no disponían de capacidad suficiente para obligarse de esa forma.

Y no sólo eso, sino que para que los bautizados sin su consentimiento puedan evadirse de esas "obligaciones", se les exige un proceso que ya quisieran para sí las compañías telefónicas :)

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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #3 en: 12 de Septiembre de 2007, 12:06:17 pm »
Sigues sin distinguir las dimensiones civil y religiosa.
Mi opinión ya la he expresado, pero parece que no quieres o no puedes entenderla.
Se refiere a contrato matrimonial eclesiástico, no civil.
Se habla de los efectos eclesiásticos, no civiles.
Del matrimonio eclesiástico, no civil.
En ningún sitio encuentro que se diga que el matrimonio civil es inválido.
En España sólo hay una ley obligatoria: la que viene del Estado. Pero creía que eso ya lo sabías.
Pd. Intenta reflexionarlo.
F E nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp Y nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp R A Z Ó N

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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #4 en: 12 de Septiembre de 2007, 13:32:05 pm »
Joven, me temo que eres tu quien no distingue las dimensiones que mencionas.

En el comienzo, te recuerdo, hice una alusión directa a que si la Iglesia Católica no reconocía el matrimonio civil, el Reino de España no debería reconocer la legislación eclesiástica. Tu calificaste eso como lo calificaste para, acto seguido, hablar de que son cosas diferentes.

Pues precisamente porque son cuerpos de normas diferenciadas, deben respetarse mutuamente, lo cual no puede estar más de acuerdo con la doctrina cristiana. Es la doctrina oficial católica, a lo que se ve, la que se aleja de ese respeto.

Fíjate que el mismo Estado español ha tomado las medidas oportunas (contra la opinión de muchos, entre los que yo me cuento) para dotar de ciertos efectos civiles a la legislación eclesiástica, reconociéndola así. ¿Es mucho pedir que la Iglesia se baje de ese supuesto pedestal de superioridad moral y se digne reconocer lo que admite no reconocer por boca y escritos de varios de sus pesos pesados?

Y por favor, no me vuelvas a decir lo de siempre. Tu admitiste que no eras siquiera sacerdote. No pretendas ir en contra de lo expuesto como doctrina oficial por los dirigentes de tu Iglesia porque, entre otras cosas, te arriesgas a caer en su repudio.

Claro que son sistemas jurídicos diferentes. Faltaría más. Uno es el de un estado soberano y el otro es el de una institución privada que pretende ponerse en pie de igualdad con los demás estados, aunque para ello haya de conformar su propio Estado basándose en una falsificación de documentos en origen. Supongo que también enseñarán eso a los catequistas.
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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #5 en: 12 de Septiembre de 2007, 13:34:00 pm »
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En ningún sitio encuentro que se diga que el matrimonio civil es inválido.

Esto será, sin duda porque no hayas buscado bien, porque no creo que desees, de motu propio, ir contra el octavo mandamiento.
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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #6 en: 12 de Septiembre de 2007, 13:50:06 pm »
Te dejo ya por imposible. Nunca vas a comprender que la Iglesia no puede reconocer para sí un matrimonio que no está pensado como sacramento. Lo reconocerá a efectos civiles, no religiosos. Y esa es la doctrina de la Iglesia, digas lo que digas, como se puede ver si analizas los art. que tú mismo citas. Creo que hablas desde la perspectiva del rencor hacia lo católico, sin duda por la mala experiencia que tú mismo citaste.

Pd. Tienes la mala costumbre de añadir "toquecitos personales". Te advierto que ignoraré en el futuro los post con referencias del tipo "en qué parroquia ejerces", "a los catequistas os enseñarán", etc, etc.

Saludos.
F E nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp Y nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp R A Z Ó N

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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #7 en: 12 de Septiembre de 2007, 13:59:48 pm »
"Nunca vas a comprender"
"Intenta reflexionarlo"

En ambos casos la suposición es clara: no soy capaz de comprender, seguramente debido a alguna tara.

Por no hablar de lo de Epi y Blas, infantilidad destinada -así lo pienso yo en mi horrenda mente de no cristiano- a rebajar el nivel intelectual de la persona a la que va dirigida.

Y echándonos un poco atrás a lo de "a qué viene esa tontería" (lo siento, puedo disculpar, pero no olvido).

Todo esto, según tu, no son toquecitos personales. Sin embargo, cuando yo te pregunto con buena fe (lo prometo) por la parroquia en la que ejerces y por lo que se enseña a los catequistas (sin aludir para nada a que tu pudieras serlo), parece ser que sí, que son alusiones personales.

Leyéndote, nadie diría que andamos en el siglo XXI.
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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #8 en: 12 de Septiembre de 2007, 14:02:50 pm »
pruman, la Iglesia Católica SI adopta cierto reconocimiento al matrimonio civil cuando en su momento (1979) firmó una serie de acuerdos, entre los que figuran los jurídicos, con el Estado español (con tanta política de por medio no sé si poner el Reino de España) en el que se recogía que el matrimonio canónico tendría efectos civiles.
Se deduce de ello que considera (a los efectos que correspondan) que el matrimonio canónico debe tener efectos civiles.

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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #9 en: 12 de Septiembre de 2007, 14:13:29 pm »
Cierto, scotlan, cierto. De acuerdo con este argumento la Iglesia otorga validez a los efectos civiles, y por tanto a la legislación civil de la sociedad en la que se desenvuelvan sus acólitos, ya que de lo contrario no buscaría que el matrimonio eclesiástico disfrutara de esos efectos civiles. Buen argumento.

No obstante, en tu segundo párrafo se aclara todo más, al poner "considera... que el matrimonio canónico debe tener efectos civiles". Esto entronca con la tesis que yo mantengo y que no es, ni más ni menos, que la Iglesia Católica se coloca en una posición de superioridad moral no sólo indefendible desde el punto de vista jurídico, sino tan siquiera desde el moral y no digamos ya el lógico. Pretendida superioridad moral que es un insulto a todas aquellas personas que consideran (consideramos) que las leyes son (y deben ser) algo alejado de las creencias religiosas.

Creo haber demostrado, por la misma boca y pluma (en el sentido de escritura, que veo que la gente está muy puntillosa) de los portavoces de la misma Iglesia Católica, que esta considera al matrimonio canónico como algo superlativo, muy por encima del civil, llegando incluso a despreciar a este último. Eso es lo que me molesta. Y considero, por tanto, que ya que la misma Iglesia se ha preocupado de establecer un Estado para figurar en pie de igualdad con otros (pongamos aquí establecer la apariencia de un Estado, aunque sea como ficción del Derecho Internacional; aunque ya me direis qué Estado no es una ficción del Derecho Internacional), debe comportarse como cualquier otro Estado, esto es, reconociendo en pie de igualdad las normativas propias del resto. De no ser así, como resulta evidente por lo expuesto por sus portavoces, otros estados deberían actuar en consecuencia.
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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #10 en: 12 de Septiembre de 2007, 14:20:44 pm »
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De acuerdo con este argumento la Iglesia otorga validez a los efectos civiles

No, la Iglesia pretende que SU matrimonio tenga los efectos civiles de los matrimonios civiles.

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No obstante, en tu segundo párrafo se aclara todo más, al poner "considera... que el matrimonio canónico debe tener efectos civiles". Esto entronca con la tesis que yo mantengo y que no es, ni más ni menos, que la Iglesia Católica se coloca en una posición de superioridad moral

Pero es que cualquier religión (no conozco ninguna que no lo "considere" así) se autoaplica la superioridad moral sobre el estado civil. Algo que por otra parte no supone minusvalorar al estado civil, dado que éste no debería entrar en la moral religiosa.

Desconectado pruman

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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #11 en: 12 de Septiembre de 2007, 14:28:38 pm »
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Pero es que cualquier religión (no conozco ninguna que no lo "considere" así) se autoaplica la superioridad moral sobre el estado civil. Algo que por otra parte no supone minusvalorar al estado civil, dado que éste no debería entrar en la moral religiosa.

¿Y eso quién lo dice? ¿La misma Iglesia? Es decir: la Iglesia (todas ellas) se autoaplican la superioridad moral sobre el Estado civil y al mismo tiempo ¿se enfadan si el Estado entra a valorar la moral religiosa? ¿consideran que el Estado no debe valorar sus creencias ni su moral? No me convence. De hecho es algo muy parecido a lo que sostiene la mafia tradicional calabresa.

Afortunadamente yo no soy un Estado y por tanto puedo entrar a valorarlo. Como cualquier otro. Como afortunadamente no comparto las creencias de la Iglesia, no pueden hacerme nada. Pero pensad en lo que podría suceder si ese planteamiento de permitir que una institución privada anteponga su moral por encima de la sociedad civil (porque eso es, en última instancia un Estado) y, además, que no pudiera criticársela siquiera porque "el Estado no debe entrar en la moral religiosa" triunfa. Eso nos lleva, directamente, a los Guardianes de la Revolución jomeinista.

Mucho cuidado por ese camino, que las consecuencias pueden ser peligrosas.
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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #12 en: 12 de Septiembre de 2007, 14:35:44 pm »
1. Cuando digo que se autoaplican la superioridad moral sobre el estado no digo que la tengan.
2. Igual que considero que la Iglesia no debe valorar al estado civil en sí mismo considerado, creo que el estado civil no debe valorar la moral de las religiones.
3. Lo dicho en el punto 2 no se sostiene cuando uno u otra pretenden imponer al contrario su visión moral, por tanto la religión no debe imponer valores al estado, pero tampoco al contrario.

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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #13 en: 12 de Septiembre de 2007, 14:40:27 pm »
Esto es algo que puedo compartir, con las reservas derivadas de que si hay alguien superior moralmente, ya que busca el bienestar social general (o debería) es el Estado. Salvo esa precisión, de acuerdo con tus puntualizaciones.
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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #14 en: 28 de Septiembre de 2007, 23:53:53 pm »
Leo hoy en el periódico que la Iglesia está en desacuerdo en que se dé el cheque-bebé a las madres solteras, porque va en contra de su idea de familia: madre/padre.

La Iglesia no parece darse cuenta de que a) el cheque en cuestión es en favor del niño; b) es dudoso que, incluso aceptando su argumento, una mujer se vaya a quedar embarazada porque le vayan a dar un dinero; c) Aceptando su argumento, ¿qué pasa con las viudas con hijos? ¿Deberían volver a casarse inmediatamente, tal vez estén defendiendo una poligamia, que se case con el hermano del padre, como en algunas culturas? ¿Están bien de la cabeza?
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #15 en: 01 de Octubre de 2007, 09:22:24 am »
¿Puedes dar una cita concreta?
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #16 en: 01 de Octubre de 2007, 10:16:40 am »
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Cheque bebe para católicos?
"quotquot El único símbolo de superioridad que conozco es la bondad. "quotquot

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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #17 en: 01 de Octubre de 2007, 10:36:05 am »
Aunque crea que el matrimonio civil no existe y que por tanto los católicos que lo han celebrado estan solteros, la Iglesia se cuida mucho de la bigamia, por si acaso.
No dejará a un católico "soltero" de los de matrimonio civil se case con otro católico soltero si no le presentan un divorcio o si no son los dos "solteros" con el mismo libro de familia.

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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #18 en: 01 de Octubre de 2007, 11:50:19 am »
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Leo hoy en el periódico que la Iglesia está en desacuerdo en que se dé el cheque-bebé a las madres solteras, porque va en contra de su idea de familia: madre/padre.
Por lo que veo no es así. La Iglesia lo que ve mal es que se dé más dinero a las madres solteras (familias monoparentales) que a las demás. Estoy de acuerdo. Si tú quieres críar a un hijo tú solo es una decisión respetable pero en todo caso voluntaria (salvo los padres viudos) y por lo tanto el Estado no debe fomentar este tipo de paternidad más incompleta y seguramente menos beneficiosa para el cuidado y la educación del hijo. En mi opinión debería darse la misma ayuda a todos los padres salvo los viudos.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

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Re: Derecho Eclesiástivo vs. Derecho Civil
« Respuesta #19 en: 01 de Octubre de 2007, 13:03:07 pm »
Si algo pudiera parecer mal de esta medida es que se prime por igual con independencia de la capacidad económica, se corrige y nos parece mal, porque la que se busca tener un niño sola, haya ella, bien, a mi lo que me parece mas triste de todo esto es que si bien puede opinar lo que quiere , estas medidas son para todos, católicos y no católicos, en misa que impongan a sus fieles lo que quieran, pero fuera quien es para recomendar al poder ejecutivo si se debe dar una ayuda o no a alguien que este casado o no?
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