;

Autor Tema: Dudas de interpretación del Código Civil  (Leído 1609 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Pedro.v

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 201
  • Registro: 03/09/03
  • ¡Amo YaBB SE!
Dudas de interpretación del Código Civil
« en: 16 de Septiembre de 2007, 10:56:32 am »
Hola, no veo clara la interpretación del art. 57 C.C. en relación con el art. 51:

Artículo 51.

Será competente para autorizar el matrimonio:

El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.

El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.



Artículo 57.

El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.

La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta.


   ¿A qué se refiere el art. 57 con esta delegación?
- A que puede celebrarse el matrimonio en localidad distinta a las de los domicilios de los contrayentes, por las autoridades de la población donde se celebre...o
- A que puede celebrarse en la localidad donde resida cualquiera de los contrayentes por el alcalde o juez de cualquier otra población de España.

 En principio parece que sea la primera, porque de ser la segunda parece que el art.51 estaría de sobra, pero no acabo de entenderlo.
  ¿Qué es correcto?. Gracias


Desconectado azote

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 328
  • Registro: 11/08/07
Re: Dudas de interpretación del Código Civil
« Respuesta #1 en: 16 de Septiembre de 2007, 11:26:21 am »
El artículo 51 es una referencia a la competencia de las personas que, de prestarse el consentimiento validamente, tienen autoridad suficiente (o competencia) para declararlo válido. Así que es el Juez, Alcalde o concejal delegado los competentes para autorizar, y con una competencia territorial en sus respectivas sedes sobre los matrimonios que en ellas se celebren, y de forma directa cuando alguno de los contrayentes tiene residencia en sus demarcaciones. (Competencia funcional y competencia territorial)

Ahora bien, ¿puedo casarme en cualquier sitio? Si, pero con la cosa de que si no es domicilio de residencia de alguno de los que se casan, el Juez, alcalde o demás competentes no tendrían en principio esa competencia por razón del territorio de residencia, que permanece en sede de vecindad de los novios, pero se puede traspasar esa competencia territorial para autorizar el matrimonio por parte de la  "autoridad residente" a una autoridad incompetente por razón de territorio, adquiriendo ésta última a partir de ese momento, la compentencia territorial para autorizar ese matrimonio que antes no tenía, ya que la funcional la tienen por razón de su cargo.

Desconectado Pedro.v

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 201
  • Registro: 03/09/03
  • ¡Amo YaBB SE!
Re: Dudas de interpretación del Código Civil
« Respuesta #2 en: 17 de Septiembre de 2007, 19:15:40 pm »
Gracias, azote. Queda clara la primera duda, pero no del todo la segunda.

Pongamos que uno de los que se casan es vecino de Aranjuez y el otro de Tordesillas. ¿Puede casarlos en Aranjuez el alcalde de Barbate?. Eso no me queda claro. Gracias y saludos.