Yo creo que he suspendido, así que …
1. Venta casa es una ganancia o pérdida patrimonial.
Según art. 14, c) las ganancias o p. se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Sin embargo, según el 14 d) (lo puse entero) Pedro no está obligado a imputar toda la renta a 2024.
2.rendimiento capital inmobiliario.
3 no la contesté. Lo único creo que no me había estudiado
4.. Los rendimientos de los dividendos se atribuirán a los socios en virtud del artículo 3 LIRPF, por lo que serán los socios personas físicas los que tributarán por ello.
5. Puse que tributan como rendimiento capital mobiliario y que tributará en España salvo que ya tribute en su estado de residencia, para evitar una doble imposición.
Solo creo que tengo bien la primera y la segunda.
A ver si os animáis los demás y me explicáis la 3 que en septiembre me volverá a caer jejeje