El expediente se inicia por medio de denuncia, no demanda. Y sí que se dan prisa, porque la falta podría prescribir si no actúa la Inspección.
Lo que te han debido inicialmente dar es una resolución que debe describir la falta (detalladamente) y la tipifica. De acuerdo con la normativa, te habrán dado un plazo (creo que diez días) para presentar un pliego de descargo. Habrás pasado por los diversos recursos (dos) si ahora estás en el Contencioso, que me figuro que estás instando tú para tu defensa:
Rechaza todo (como, me figuro, habrás hecho en los recursos):
- Que en ese momento (fuera, en la calle) no estabas de servicio, y por tanto no te sería aplicable el reglamento, en caso de que los hechos fueran constitutivos de falta.
- Que en todo momento te portaste con corrección. (Debes negarlo, claro. Si hubiese testigos, o si de la descripción de los hechos se dedujera que ellos se pasaron, habría que preguntarse si no se les ha puesto también una falta. Es difícil: seguramente se han presentado como perfectamente corteses y educados...)
- (Esto es menos importante, dado que no te acusan de eso:) Que seguiste el protocolo al cerrar la alarma.
- Que, en todo caso, los policías no son ni tus superiores, ni compañeros, ni subordinados. Sólo lo serían si estuviesen destacados permanentemente en el Centro. (Puedes buscar el Organigrama del Ayuntamiento para que se observe tu falta de relación, y las relaciones de puestos de trabajo.)
De hecho, me figuro que están funcionando dos procedimientos, uno penal y otro administrativo, ¿has recibido notificación del Juzgado penal?
Finalmente. En materia contenciosa de personal puedes ir sin abogado, pero si estás sindicado siempre te sería aconsejable buscar la opinión de un letrado.