Los conductores con carnet de conducir extranjero que sean sancionados a A partir del día 1 de julio no se verán afectados por la entrada en vigor del carnet por puntos. Al pertenecer sus licencias a otros países, España no les puede retirar puntos, ni aunque se traten de ciudadanos de la Unión Europea. Solo seguirán recibiendo, como hasta ahora, la correspondiente sanción económica que abonan en el acto o es tramitada a través de los convenios interestatales vigente. La intención de los responsables de tráfico comunitarios es poder coordinar en el futuro sus bases de datos, ahora que la mayoría de países ya han implantado el carnet por puntos, pero para que esto sea una realidad, quedan aún muchos años.
Para los extranjeros extracomunitarios que residen en España, esta vía de escape no existe. Todos tienen un plazo de seis meses para poder circular por España con el carnet de su país de origen pero una vez expirado, deben obtener aquí una licencia. Si proceden de países con los que España ha formalizado convenio, como Ecuador o Marruecos, la convalidación del carnet es automática. En caso de no existir convenio, deben someterse a las pruebas teóricas y prácticas y obtener un carnet partiendo de cero. En ambos casos circulan por España con una licencia sometida al nuevo sistema. Si son sancionados pierden puntos como los españoles.