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Autor Tema: Tócala otra vez, Sam...  (Leído 99 veces)

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Desconectado Dikaios

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Tócala otra vez, Sam...
« en: 12 de Enero de 2026, 04:56:44 am »
Buenos días Unedian@s!!!

Café en  mano, me encuentro con lo siguiente:

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¿Opiniones?

Empiezo yo, que hoy he madrugado más que vosotr@s. ;D

Acabada la lectura, mis conclusiones son las siguientes:

Ya podría el Ilustre Colegio de Abogados de Granada poner el mismo ímpetu en la persecución del intrusismo profesional. Si bien es cierto, que * solamente * habían suspendido a la pobre mujer 10 días, 10 días sin trabajar, sin cobrar...¿ a que ya no os parece poco tiempo?

Más adelante, el juzgado de lo Penal la crujió viva, me parece excesivo el castigo en base a la falta cometida, básicamente deslealtad y falta de diligencia para con sus clientes en la llevanza del encargo encomendado por los mismos. Pero digo yo, habría que ver también las circunstancias personales de la abogada, quizás esas circunstancias personales fueron las que provocaron que mintiese a sus clientes y les diese largas durante 7 años, a saber.

Posteriormente la afectada recurre en apelación, y la AP admite el recurso y dictamina que la abogada * es un ser de luz *, por consiguiente anula la sentencia de primera instancia y absuelve a nuestra sufrida letrada del delito de deslealtad.

Sigamos pues avanzando, ánimo que ya llegamos al final....

Finalmente * los clientes cariñosos * interponen recurso de Casación, se admite y como consecuencia de la resolución favorable del mismo, se anula la sentencia de la AP, es decir, * la letrada deja de ser un ser de luz * y automáticamente se la condena en firme por el delito de deslealtad profesional y la vuelven a crujir de idéntica forma que la crujieron en primera instancia, a saber, 2500 eurazos de multa + 1 año y 2 meses de inhabilitación, ya sabéis, no trabajar, no cobrar...+ pago de las costas+ RP por valor de 5000 euros + lo pagado por el poder general para pleitos + devolución de la provisión de fondos recibida...menos mal que la pobre mujer tenía el seguro....

Todo este asunto me parece un despropósito de principio a fin.
¿ No hubiese sido mejor que los clientes hubiesen pactado cierta compensación con la letrada y evitar así la vía judicial? compensación de actuaciones me refiero, porque según dice el TC:

Cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso- administrativa.

Y por este motivo, el no interponer * en plazo  * el recurso contencioso-administrativo correspondiente, los clientes la llevaron a los tribunales acusándola del delito de deslealtad profesional; la sin razón de la razón, lo dicho un despropósito total.

En mi opinión, en este caso concreto, el principio de proporcionalidad a la hora de dictar la pena, ha sido sustituido por * el principio de escarnio a toda la profesión * .

Un saludo. ;)


COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR.