Copio lo que ya puse en otro hilo:
El deber de prestar alimentos a los descendientes tiene rango constitucional, con reflejo en el artículo 39 de la Constitución Española, que dice: "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda".
a).- Obligación alimenticia respecto a los hijos menores de edad
El fundamento de dicha obligación viene recogido en los artículos 110 y 154 del Código Civil. Se pueden señalar los siguientes puntos:
- Mientras los hijos son menores la obligación no está sujeta a condición de ningún tipo.
- No se exige acreditar necesidad de alimentos para que surja la obligación durante la minoría de edad.
- Los alimentos a los hijos menores de edad tienen mayor amplitud que los que puedan deberse al resto de parientes, y así lo señala nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 5 de octubre de 1.993.
- Tener en cuenta que los alimentos de la prole en minoría de edad tienen carácter preferente, y así lo señala el artículo 145.3º del Código Civil.
- Los alimentos de los menores no se ven afectados por las limitaciones recogidas en el régimen de alimentos entre parientes.
- El cónyuge que venga obligado a la prestación de alimentos no podrá optar por recibir o mantener en su propia casa a los hijos confiados al otro progenitor, y así lo dispone el artículo 1.890 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- La obligación de alimentos debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, aunque también será fijada de forma proporcional a los medios económicos del obligado al pago.
b).- Obligación alimenticia respecto de los hijos mayores de edad o emancipados
Las obligaciones de los padres a los hijos no cesan cuando éstos adquieren la mayoría de edad, sin embargo existen algunas variaciones, que señalamos a continuación:
- El derecho a alimentos ya no es incondicional.
- Para que exista dicha obligación deberá acreditarse la necesidad de los alimentos.
- Pueden tener menos contenido, llegándose incluso a reducir hasta el mínimo. Cabe la posibilidad de extinción.
- No se goza de preferencia frente a los alimentos a otros parientes.
- Rigen iguales limitaciones que en el régimen legal de alimentos entre parientes.
- Existe opción entre las prestación de alimentos o el mantenimiento en propia casa del mayor de edad, algo que no tenía cabida tratándose de menores.
- La pensión será proporcional a los ingresos y a las necesidades de los hijos.
Podemos concluir diciendo que a los menores nunca se les puede privar de pensión, hay una obligación de carácter imperativo y positivo recogida en el artículo 154 del Código Civil. Ninguna circunstancia puede llevar a surpimir esta obligación para con los menores de edad.
No puedes ver los enlaces.
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Hola manuelko, en primer lugar gracias por tu comentario pero te dire que no estoy pensando en el dinero pero es normal que pienses eso leyendo sólo lo que he escrito, te dire que yo no soy el padre sino el abuelo y aunque estoy muy contento de tener una nieta en primer lugar pienso en mi hijo que se ha visto metido en un problema que él no buscó pues no fue él el que decidio tener una hija
Independientemente de la supuesta "maldad" de la madre ¿No conocía su hijo las ventajas del preservativo? Cuando uno folla, aunque sea sólo dos veces, sin poner medios que lo impidan, un resultado bastante probable es el embarazo, y eso tiene consecuencias.
Por otro lado ¿de verdad cree usted que alguna mujer está dispuesta a criar a un hijo/a toda la vida para obtener una renta de 350,00€?
me gustaria que me explicaran un poco cómo es el tema de la manutencion... es forzosamente obligatoria
?
yo estoy conviviendo con un chico padre de una niña de 6años de una relacion anterior. lleva en paro desde el uno de enero de este año y como autonomo que era no recibe ningun tipo de ayuda economica. debe desde enero los 200 euros que el juez estimo. la madre de la niña es funcionaria y es la que tiene el mayor cargo, ya que el padre cumple las vivitas semanales y fines de semana alternos se queda con su hija. tambien en el caso de no tener ningun ingreso hay que estar pasando la manutencion?
?? gracias.
Sólo una pregunta: ¿su pareja, en paro, come todos los días?. Pasar la manutención a los hijos es su primera obligación, aunque tuviera que mendigar para poder hacerlo. Otra cosa es que el importe de la misma pueda ser revisado por el juez, a petición de uno de los progenitores, en caso de que las circunstancias económicas de padre y madre varíen a lo largo del tiempo, como parece haber pasado en su caso. Pero alimentar a los hijos es una obligación se esté en las circunstancias en las que se esté.