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Autor Tema: Ayuda por favor!  (Leído 1789 veces)

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Desconectado pimava

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Ayuda por favor!
« en: 11 de Octubre de 2007, 01:35:05 am »

 ¡Por favor! ¿Alguien puede ayudarme a resolver este caso práctico de procesal? Estoy tan bloqueada que no se por donde empezar. Mi correo es pimava@hotmail.com

        (…) El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Llocalou (Girona) dictó el 20 enero 2005 sentencia que contenía el siguiente fallo: “Estimo la demanda interpuesta por D. Zorobabel y Dª Hildebranda contra D. Zoroastro y contra Dª Lorelay, declarando que los actores son propietarios del dominio que ocupa la chimenea de humos del local sito en la c/Alberes 12 de Llocalou instalada por los demandados, condenando a los mismos a reintegrar dicha posesión de la chimenea a los demandantes y a abstenerse de realizar actos que la perturben, condenando a los demandados a reponer las cosas al estado anterior a la perturbación, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa; en particular se condena a los demandados a retirar el fragmento de la chimenea que discurre por el local de los actores, cubriendo el orificio de salida de la misma y sufragando el coste de la misma. Sin imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad”. La razón de dicha condena es la inexistencia de servidumbre alguna que debiesen soportar los actores sobre su finca.
La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se les absuelva de todos sus pedimentos, con imposición de costas a los actores; y dado traslado del mismo a los actores, dentro del término de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la confirmación de la resolución recurrida (…)
Los actores habían alegado en su demanda que, habiendo adquirido su local sobre plano, cuando tuvieron acceso al mismo se percataron de la existencia de un tubo, procedente del de los demandados, que lo atravesaba en una longitud de 2 metros, antes de introducirse en el piso superior en su recorrido hasta el tejado, y que esa conducción, con la que los segundos daban salida a sus humos, suponía una molestia y un peligro, no habiendo sido autorizado por ellos, ni previsto en los proyectos básico y de ejecución, no constando tampoco su presencia en la escritura de compraventa de su local. Con cuyos antecedentes solicitaron se declarase su condición de propietarios del dominio que ocupaba la chimenea de humos que detentaron ilegalmente los demandados, se les condenase a reintegrar dicha posesión a los actores y a abstenerse de realizar actos que la perturben y a reponer las cosas al estado anterior a su perturbación, retirando la chimenea que discurre por su local, cubriendo el orificio de salida y sufragando el coste.
Los apelantes arguyen que la sentencia incurre en incongruencia, pues al haberse ejercitado las acciones declarativa de dominio y reivindicatoria, sobre ellas debió pronunciarse la Juez (art. 218 LEC), no sobre la acción negatoria de servidumbre que, considerando las declarativa y reivindicatoria como designación errónea de la misma, estimó realmente subyacente en su fundamentación fáctica y jurídica.


1.   ¿Procedieron correctamente el Juez de Primera Instancia y la Audiencia provincial o incurrieron en algún defecto? En caso afirmativo explicar cuál y por qué.

2.   ¿Podían los actores haber acumulado en la misma demanda, las acciones reivindicatoria, declarativa de dominio y negatoria de servidumbre?

3.   La actora, después de iniciar el proceso ejercitando las acciones reivindicatoria y declarativa de dominio se da cuenta de que le conviene también ejercitar la acción negatoria de servidumbre. ¿Puede iniciar un nuevo proceso ejercitando esta acción y pedir que se acumule al que ya está pendiente?

4.   Imaginemos que se ha dictado sentencia firme desestimatoria de la acción negatoria de servidumbre y que esta acción fue la única ejercitada. ¿Puede el actor volver a pedir lo mismo en otro proceso, mediante el ejercicio de una acción reivindicatoria?

5.   Imaginemos que el piso de los demandados está alquilado a Aniceto:

          a.   ¿Habría que demandar también a Aniceto, junto con los propietarios del piso?

          b.   En caso de que no se tenga que dirigir también contra él la demanda, ¿habría algún modo de que Aniceto pudiera hacer valer sus intereses en el proceso?