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Autor Tema: Impuesto bienes inmuebles  (Leído 1882 veces)

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Desconectado quenti

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Impuesto bienes inmuebles
« en: 15 de Octubre de 2007, 12:15:32 pm »
Agradecería si alguien pudiera orientarme sobre este tema;

La cuestión es la siguiente:
Estoy pagando contribuciones urbanas sobre un terreno en el cual no me dejan construir; el ayuntamiento me dice que está sujeto al plan de ordenación del territorio que aunque en estos momentos es rústico para el ayuntamiento es urbano. Estoy solicitando calificación urbanística desde el 2003 y no me responden. Se pasan la pelota de un lado a otro (oficina técnica - departamento jurídico). ¿Qué recurso podría presentar? o ¿Qué debería hacer?

Gracias adelantadas


Desconectado recordoba

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Re: Impuesto bienes inmuebles
« Respuesta #1 en: 15 de Octubre de 2007, 13:28:13 pm »
La Ley 36/2006 de 29 de noviembre de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, ha operado una serie de modificaciones en la normativa catastral contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2004 del Catastro Inmobiliario, introduciendo una nueva definición de lo que es suelo de naturaleza urbana, incluyendo como urbanos los definidos en el planeamiento como urbanos, así como los que lo vayan a ser previsiblemente tras la aprobación de un nuevo planeamiento.

Real Decreto Legislativo 1/2004 del Catastro Inmobiliario

Artículo 7. Bienes inmuebles urbanos y rústicos.
1. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo.
2.  Se entiende por suelo de naturaleza urbana:
a.   El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
b.   Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.
c.   El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
d.   El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.
e.   El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
f.   El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.
Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integre los bienes inmuebles de características especiales.
3. Se entiende por suelo de naturaleza rústica aquel que no sea de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el apartado anterior

En cuanto al otorgamiento de la calificación territorial, la nueva LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, que entró en vigor el día 1 de julio de 2007, establece:

Artículo 4. Derechos del ciudadano.
Todos los ciudadanos tienen derecho a:

d) Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

Disposición adicional novena. Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se modifican los siguientes artículos y apartados de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, que quedan redactados en los términos siguientes:

2. Adición de un nuevo artículo 70 ter.
«1. Las Administraciones Públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.

Me temo que estás en manos de tu ayuntamiento, pero en cualquier caso tienes derecho a solicitar que te aclaren por escrito la naturaleza del bien, y que lo hagan según los plazos que se hayan estipulado en la ordenanza correspondiente.

Un saludo

Desconectado quenti

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Re: Impuesto bienes inmuebles
« Respuesta #2 en: 15 de Octubre de 2007, 15:06:44 pm »
Gracias por responder. Voy a mandar otro escrito, aunque no creo que sirva de nada pues como dije anteriormente llevo desde 2003.

Desconectado Soffia

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Re: Impuesto bienes inmuebles
« Respuesta #3 en: 29 de Noviembre de 2007, 14:26:39 pm »
recordoba ¿no sería posible interponer recurso por inactividad de la administración?
Cualquiera puede ser malo, pero es más complicado ser bueno. nbspnbsp Agua para todos