Disculpad la intromisión.
A lo sumo, desde el 26, día de la adquisición, hasta el día de fin de mes 30/31, el resto el anterior propietario, dado que vulnera el principio del derecho, reclamar una deuda de un tercero, sobre otra persona, por el simple hecho de que no quiera pagar. A quien le han de reclamar ese dinero, es al señor que efectuó la venta de la participación.
Si el adquiriente, su hermano, creo haber leído, recibe algún tipo de represalia, por parte de la junta de socios, éstos pudieran incurrir en la figura penal: De las coacciones (pudiera ser falta o delito), por lo que los hechos predirán ser denunciados en cualquiera de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (CNP o GC).
Simplemente hable con los reclamantes y que entren en razón, porque el otro sr. no quiera pagar, no quiere decir que tenga que hacerlo su hermano, en todo caso, ellos deberían de molestarse en reclamarle el dinero al vendedor, aunque será más fácil para ellos reclamarlos al nuevo adquiriente de la participación.
Un saludo