Las normas sobre honorarios son orientativas, no son jurídicamente vinculantes. Únicamente se pueden impugnar por ser excesivas (motivo más normal de impugnación, que se estima en un porcentaje muy bajo) o por incluir conceptos falsos (el típico desplazamiento que el abogado pícaro incluye, etc.). Luego los honorarios son libres, como muy bien dice otro forero. Hay que negociarlos previamente y, lo más recomendable, para cada supuesto (estimación parcial, total, desestimación, etc.), porque sino luego hay sorpresas desagradables.