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Autor Tema: pregunta Licencias municipales  (Leído 3431 veces)

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Desconectado Soffia

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pregunta Licencias municipales
« en: 16 de Noviembre de 2007, 09:44:57 am »
Compañeros, tal vez sea una pregunta un poco retórica, pero para quien no sabe o está aprendiendo cualquier duda reconcome....

Según la normativa del silencio administrativo regulado en la LRJ-PAC, que dice que la Admon tiene obligación de resolver de forma expresa, y dentro del plazo que establezca la normativa del correspondiente procedimiento, pero nunca podrá exceder de seis meses y en caso de no establecer plazo, éste será de tres meses......si no resuelve en dicho plazo se entiende que el silencio es positivo y la pretensión estimada:

¿por qué en la solicitud de una licencia, para el comienzo de las actividades hay que esperar a la resolución expresa? Si pasan los seis meses se entiende estimada la solicitud de la misma por silencio positivo.... ¿no?

¿de esto deriva que se puedan montar mafias que si no pagas la comisión establecida, tengan esperando al solicitante un año o dos para la concesión de la licencia?

No lo comprendo.

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Desconectado Pedro.v

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Re: pregunta Licencias municipales
« Respuesta #1 en: 17 de Noviembre de 2007, 21:17:15 pm »
Hola, Soffia. Si el silencio es positivo, no tienes que esperar a la resolución expresa. Lo que quizás ocurra es que en el caso de otorgamientos de licencias, el silencio no siempre es positivo, más bien al contrario. Por si acaso quizás te sea útil mirar el Real Decreto 1778/1994, en cuyo anexo se incluyen cantidad de actividades en las que el silencio administrativo en la solicitud de las correspondientes autorizaciones se considera como desestimatorio de las mismas.
  Saludos.

Desconectado Soffia

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Re: pregunta Licencias municipales
« Respuesta #2 en: 19 de Noviembre de 2007, 14:41:37 pm »
Gracias Pedro.

Miraré el RD.

Quizá por eso hay que esperar resolución expresa, porque están tasadas las licencias que por silencio son desestimadas.

Gracias.
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Desconectado emprocor

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Re: pregunta Licencias municipales
« Respuesta #3 en: 20 de Noviembre de 2007, 19:13:05 pm »
al hilo de lo que venis exponiendo, quiza algo tenga que ver con  la mafia del ayuntamiento de Madrid que agilizaba el otorgamiento de licencias previo abono de la "mordida" , algo que yo no me puedo explicar, como una licencia de apertura de un local, o una licencia de construccion de un edificio se pueda demorar hasta 2-3 años cuando segun lo que contaba el primer forero, el plazo de resolucion son a lo sumo 6 meses, ¿QUE ALGUIEN ME LO EXPLIQUE?

Desconectado Soffia

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Re: pregunta Licencias municipales
« Respuesta #4 en: 18 de Diciembre de 2007, 15:58:41 pm »
Pedro, he leido, por encima el Real Decreto 1778/1994, y no he visto que contenga nada de las licencias de apertura de locales.

En el curso virtual un compañero ha preguntado también lo mismo respecto a las licencias de primera ocupación, ¿si no hay respuesta, se entendería estimada la solicitud por silencio?

Un compañero de Andalucia, ha contestado que efectivamente, en Andalucia se entiende concedida por silencio positivo...

¿alguien puede aclarar algo al respecto?

¿Qué normativa contiene que las licenciasse estiman o desestiman por silencio?
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Desconectado JoseMarbella27

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Re: pregunta Licencias municipales
« Respuesta #5 en: 19 de Diciembre de 2007, 16:19:53 pm »
En el caso de las licencias de obras en caso de no estar regulado por normativa autonómica, es de aplicación la ley 4/99 de modificación de la ley 30/92 que es de aplicación supletoria en caso de no estar regulado el silencio, y en todo caso se entiende estimada la solicitud. Ahora bien en caso de obtención de silencio por acto presunto debes de ajustarte estrictamente a la legalidad, pues te puedes ver en una revisión de la licencia o revocación (del acto presunto) en caso de no ajustarte a la legalidad.

En Andalucía ahora mismo hay planteado un debate en la Sala del TSJ de Málaga, pues dicho Tribunal entiende que incluso en las licencias contrarias al plan, el silencio administrativo es estimatorio incluso para las licencias de 1ª ocupación, y en el caso de las licencias de obras igual, pero es necesario comunicar con un plazo de 10 días de antelación el inicio de las obras. En dicho plazo establece el Tribunal (es su criterio) que el ayuntamiento debe actuar con las facultades que tiene paralizando la obra y en caso de inactividad el acto despliega sus efectos mientras no se proceda a su revisión. Aunque esta doctrina es novedosa y está en contradicción con lo que establece la Sala del TSJ de Sevilla por lo que seguramente habrá que esperar a la unificación de doctrina del TS para ver que establece, pues todavía el TS no se ha pronunciado en ese sentido, pues la Sala del TSJ de Sevilla entiende que el silencio en caso de obras contrarias a la normativa tienen sentido negativo.

Sobre los silencios creo que en Andalucía la Junta publicó un decreto sobre el sentido del silencio en cada caso.

Un cordial saludo.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: pregunta Licencias municipales
« Respuesta #6 en: 19 de Diciembre de 2007, 16:25:36 pm »
Aquí pego el art. 43 de la 4/99 que modifica la ley 30/92:

Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.

2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
 

Además la ley 4/99 establecía un plazo de 2 años creo para que se regulen los casos de silencio en los procedimientos ante la Admon. del Estado.

Pero en el caso de las licencias de obras hay que ver si existe un catálogo de silencios administrativos para la Admon. Autonómica, pues es la que tiene la competencia exclusiva en materia urbanística, y en caso de que no lo tenga será de aplicación supletoria el artículo transcrito.

Espero haberos ayudado. Un saludo.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: pregunta Licencias municipales
« Respuesta #7 en: 19 de Diciembre de 2007, 16:32:54 pm »
Por último decir la ley que regula en Andalucía los silencios administrativos es la ley 9/2001 y en ella se establecen 2 anexos: 1 donde establece los procedimientos que tienen un plazo superior a 6 meses y 2 donde se establecen las solicitudes que tienen efectos desestimatorios, por lo que a sensu contrario todo lo que no tenga efectos negativos, se considera positivo, en materia urbanística tan sólo establece las construcciones en suelo no urbanizable y urbanizable no programado.

Un cordial saludo.

Desconectado Pedro.v

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Re: pregunta Licencias municipales
« Respuesta #8 en: 19 de Diciembre de 2007, 23:35:51 pm »
Soffia, es posible saber de que local, o mejor de que actividad a desarrollar en él, se solicita la apertura?. Saludos

Desconectado JoseMarbella27

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Re: pregunta Licencias municipales
« Respuesta #9 en: 20 de Diciembre de 2007, 10:55:16 am »
En caso de que se trate de una Actividad calificada debes tener en cuenta el art. 33.4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas que dice así:

Transcurridos 4 meses desde la fecha de la solicitud sin que hubiese recaido resolución, ni se hubiese notificado la misma al interesado, podrá este denunciar la mora simultáneamente ante el Ayuntamiento y la Comisión Provinci de Servicios Técnicos y transcurridos 2 meses desde la denuncia, podrá considerar otorgada la licenca por silencio administrativo, salvo en aquellos casos en que la Comisión hubiere notificado su acuerdo desfavorable y se halle éste pendiente de ejecución por parte del Ayuntamiento.

Además también debes tener en cuenta la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma donde se trata y una estatal que creo que se ha publicado hace poco.

Por último decirte que respecto a lo que dices que ha sucedido en Madrid se trataba sobre todo de licencias de apertura que no cumplían con los trámites ambientales necesarios y probablemente en la ley ambiental diga algo sobre que no podrán entenderse otorgadas las licencias a las que le sea aplicable dicha ley mientras no cumplan los requisitos establecidas con ellas. En Madrid PRESUNTAMENTE, parece ser que se pasaban algunos de dichos trámites por el forro de los .....

Espero haberte ayudado y un cordial saludo.