Hola Judit, si navegas bajo pabellón extranjero más de 183 días al año, salvo matices si la bandera es comunitaria, no tributas por el IRPF, mira LIRPF art.8 9 y disp.adic. 21ª, LGT, art. 48 respecto a la “residencia habitual” y tributarías por los rendimientos obtenidos en España, por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes IRNR ( RDleg 5/2004), esto también con matices respecto a la concurrencia de tratado o convenio internacional con el país del pabellón que navegues.
Respecto a los bancos o hacienda, nI se mosquean ni te dirán nada si la compañía, se supone extranjera, te certifica tus ingresos y desde luego que tu puedas demostrar, en este caso perfectamente con tu cartilla de navegación, que cumples los requisitos de no residente (183 días/año). Y puedes comprarte casa, coche y lo que de la gana, aunque como no residente te pueden retener cantidades a cuenta del IRNR.
Como comentario te diré que incluso las retenciones que te realizan en España como consecuencia de intereses a favor en tus saldos bancarios, dividendos, etc., te pueden ser devueltos.
Un saludo.