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Autor Tema: AYUDA EN LABORAL  (Leído 3301 veces)

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Desconectado XTINE_37

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AYUDA EN LABORAL
« en: 29 de Noviembre de 2007, 13:35:13 pm »
Hola a todos, necesitaría que me ayudarais en una cuestión, alguien que sepa de laboral.
 
Yo trabajo en una empresa del sector del transporte, y en mi convenio colectivo no he leido nada con relación a las excedencias. SE oye por la empresa, que han establecido que sólo pueden coger excedencia, las personas que sean fijos en plantilla. Yo llevo siete años en la empresa pero con un contrato de obra, y quisiera coger una excedencia, pues voy a ir a trabajar a otra empresa, pero no sé qué tal me irá en esa nueva empresa, y por si acaso no quiero cerrarme la puerta en la que estoy actualmente.
 
Mis preguntas al respecto son, 1º) si creéis que puedo coger la excedencia, a pesar de no ser fija, pues creo que me ampara el ETT, pero no sé en qué artículos me podría basar,  2º) si puedo trabajar en otra empresa, teniendo una excedencia, 3º) si podría volver a mi empresa si no me va bien en la nueva, y qué pasos tendría que seguir.
 
Si podéis darme información sobre ello, os lo agradecería mucho, y si también podéis añadirme algo más relacionado con el mismo tema, también os lo agradecería.

Saludos,

Cristine


Desconectado Pedro.v

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Re: AYUDA EN LABORAL
« Respuesta #1 en: 01 de Diciembre de 2007, 11:42:30 am »
Hola. Por curiosidad más que nada, ¿qué tipo de obra se puede hacer en una empresa del sector del transporte que dure siete años?
Lo que preguntas lo puedes ver en el art. 46 del ETT. Y sí que se tiene derecho a excedencia de entre 4 meses y 5 años, con una antiguedad de un año, pero teniendo en cuenta que durante ese tiempo de suspensión del contrato podría terminar la obra...y con ella el contrato. Mira el Real Decreto 2720/1998, seguro que te ayuda.
Saludos

Desconectado Soffia

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Re: AYUDA EN LABORAL
« Respuesta #2 en: 03 de Diciembre de 2007, 09:50:46 am »
Ya, supongo que es "absurdo" reconocer que tengo un contrato por obra. Pero es así. Entré con un contrato por obra, y la empresa nunca me ha hecho firmar nada más. A todos los efectos supongo que soy fija.

En el post puse que se oye por la empresa que sólo los que son fijos tienen derecho a excedencia, y tendría que haber especificado que los que tienen "contrato indefinido".

Gracias por la información Pedro v. voy a leer el RD y el art del ETT

Lo que has dicho de "teniendo en cuenta que durante ese tiempo de suspensión del contrato podría terminar la obra... y con ella el contrato"... ¿podría ser cierto?... es decir, a pesar de que lleve 7 años con el contrato de obra, pueden decir que ha acabado la obra para la que me contrataron y liquidarme el contrato, exclusivamente porque he pedido una excedencia.....

¿pueden echarme en situación de excedencia?
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Desconectado Pedro.v

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Re: AYUDA EN LABORAL
« Respuesta #3 en: 05 de Diciembre de 2007, 00:05:14 am »
Hola, pego la legislación que cité:

Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Artículo 7. Suspensión de los contratos.

La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 46. Excedencias.


2.  El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Saludos.


Desconectado Lili

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Re: AYUDA EN LABORAL
« Respuesta #4 en: 05 de Diciembre de 2007, 13:12:35 pm »
En una relación laboral que dura siete años, aunque  inicialmente fuera acordada por contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, el trabajador se considera fijo. Es decir, el contrato temporal se presupone convertido en contrato indefinido.
Abogada Icamalaga

Desconectado Soffia

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Re: AYUDA EN LABORAL
« Respuesta #5 en: 10 de Diciembre de 2007, 14:25:10 pm »
Lili, ¿en qué norma figura que el contrato temporal se presupone convertido en contrato indefinido?

Es que las cosas varían mucho en relación al tema de la excedencia si el contrato es temporal o es indefinido, ya que dejando a parte el poder tomar una excedencia pues me podría apoyar en el art. 46 del ETT con cualquiera de los dos contratos, si el que tengo se considera temporal, al no haber firmado "contrato indefinido" y debido al RD 2720/1998 que ha mencionado Pedro, la empresa podría no ampliar la duración del contrato, por la suspensión, ya que lo menciona el art. 7,y decir que durante mi excedencia, ha acabado el servicio para el que entré, y echarme. ESa es mi preocupación.

¿puedes decirme algo, por favor?
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Desconectado Lili

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Re: AYUDA EN LABORAL
« Respuesta #6 en: 11 de Diciembre de 2007, 13:23:01 pm »
Sobre la excedencia tienes que mirar el convenio colectivo y el correspondiente artículo del Estatuto de los Trabajadores, mencionado aquí.
En cuanto a este tipo de contrato laboral te puede decir, a raíz de una sentencia del juzgado de o social de Málaga, que los contatos de duración determinada en caso de conflicto entre el trabajador y la empresa, el juez los mira con lupa. Y baja esta lupa no se sostiene en  una gran mayoría de los casos el motivo de la duración determinada:
1. Obra o servicios determinados
2. Eventual por circunstancias de la producción
3. Interinidad
Los tres motivos tienen que probarse con documentos, situación real de la empresa, sector etc.
Ten en cuenta que tu contrato inicial es la base y una vez teminado la "obra" (de duración determinada) y continúas  con la misma tarea, no se celebra  un contrato nuevo, sino se debería  firmar  una COMUNICACIÓN DE CONVERSIÓN DE CONTRATO TEMPORAL EN CONTRATO INDEFINIDO. Como hemos visto aunqué no se haya firmado el juez considera al trabajador fijo.

La normativa de este tipo de contrato: Ley 63/97, art 15 del ETT; RD 2720/98; Art3 y art 10.1 Ley 12/2001 y la Ley 43/2006.
 
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Lili
Abogada Icamalaga

Desconectado Soffia

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Re: AYUDA EN LABORAL
« Respuesta #7 en: 11 de Diciembre de 2007, 14:52:29 pm »
Muchisimas gracias Lili  :) :) :)
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Desconectado GROMENAUER

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Re: AYUDA EN LABORAL
« Respuesta #8 en: 29 de Enero de 2008, 17:38:48 pm »
Hola soffia, me alegro verte por aquí, no te he podido enviar un privado porque no me deja el sistema. He pedido auxilio al moderador y estoy esperando. Solo quisiera opinar (Y espero que no me pase lo que en otro hilo, que se ha liado la mundial con lo de IVA o ITP ¿Verdad Lili y Pedro v.?). Soffia, ten en cuenta que hay dos tipos de excedencia. Una excedencia voluntaria que tiene un régimen jurídico distinto a la llamada excedencia forzoza. La principal diferencia está en la reserva de puesto de trabajo. Así que la primera pregunta es ¿porque vas a tomar excedencia?. A lo mejor puedes acogerte a una forzosa.
Estoy de acuerdo con Lili en lo de la transformación en indefinido del contrato de obra, ya que este último es para "realizar una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta." artº 15.1.a) ETT. Además el 15.3 del ETT dice "Se presumirán por tiempo indefinido los contrato temporales celebrados en fraude de ley."

Un saludo, y ya te escribiré cuando me deje el sistema. G.  ;)

Desconectado reshu

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Re: AYUDA EN LABORAL
« Respuesta #9 en: 20 de Febrero de 2008, 13:08:32 pm »
Una forma que no se ha presentado aún en las respuestas es acudir al convenio del sector (convenio del transporte), pues sobre lagunas en el convenio colectivo la ley te permite acogerte a dicho convenio (al estar encuadrado en el sector y no observar tu convenio particular dicha circunstancia). Me he tomado la libertad de mirarlo por tí y en el convenio vigente 2007-2010 no se contempla. Si te ayuda, por casos personales en mi empresa (es de transportes también), sólo se reserva el puesto cuando exista vacante en el momento del reingreso (lo cual llama a interpretación) y las empresas suelen utilizar el apartado 5 del art.46 del ET para quitarse de encima estos trabajadores (cuando les interesa, claro).

De cualquier modo, pregunta a delegados de personal, comités de empresa o sindicatos, pero por experiencia te digo que no esperes demasiado. Desgraciadamente la última modificación del ET nos ha quitado gran parte de los privilegios que hasta entonces teníamos.

Suerte.