Aver, se están mezclando temas.
a) Todas las pensiones son de la SS, así que con eso no hemos ganado nada.
b) Si tiene la de incpacidad permanente (y por la denominación entiendo que es contributiva) llegados los 65 años una de dos: o sigue con ella (y entonces no cobra por jubilación) u opta por la de jubilación (y pierde la de incepacidad permanente). No puede cobrar las dos.
c) Tienes que señalar qué grado de incapacidad permanente tiene (parcial, total, absoluta o gran invalidez) puesto que entonces depende. Mira:
.- Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
.- Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
.- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: puede realizar actividades compatibles con su estado.
En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.
Ahora bien, como te digo, la pensión se extingue al optar por la pensión de jubilación y en este caso no es comaptible con ningún trabajo (salvo para la jubilación parcial y la flexible). Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
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IUS