yo interpondría un recurso contra la inactividad de la Admón, a fin de obligarle a realizar la actividad a la que está obligada. En el caso de falta de ejecución de un acto admvo, se debe solicitar su ejecución y si ésta no se produce en el plz de 1 mes, se puede interponer recurso conten-admvo en el plz de 2 meses a partir del día ss en que venza el plazo de 1 mes y en este caso se tramita por el proc Abreviado. Si es porque la Admón (el Ayuntamiento) está obligada a realizar una prestación concreta en favor de persona determinada, se le ha de reclamar el cumplimiento de la obligación y si en el plz de 3 meses la Admòn no da cumplimiento o no llega a un acuerdo con el interesado, éste puede interponer recurso conten-admvo en el plz de 2 meses a partir del día ss en que venza el plz de los 3 meses. Este recurso contra la inactividad de la Admón se inicia con demanda, no con el escrito de interposición.
Espero te haya servido de algo lo anterior. Salu2 y ... si, tu también me resultas familiar
