Desde mi punto de vista y teniendo en cuenta la información que facilitas puedo indicarte lo siguiente: El Ayuntamiento y la persona X han llegado a un acuerdo, en virtud del cual, por necesidades urbanísticas, dicha persona cede y transmite al Ayuntamiento de forma onerosa una parcela de terreno con destino a la circunvalación que se indica. Como la cesión es onerosa, la persona X recibirá a cambio de dicha transmisión el quince por ciento del aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución en la que se integra la parcela citada, cuyo valor imagino que será idéntico al del terreno que cede la persona X.
Por tanto, dicha persona X, en lugar de recibir en dinero el precio de la cesión que hace al Ayuntamiento, lo que percibe o percibirá es un aumento de la superficie aprovechable urbanísticamente que supone un quince por ciento, lo que se traduce en la posibilidad de que al aumentársele el aprovechamiento pueda obtener mayores beneficios al cristalizar ese aprovechamiento en posiblemente un mayor volumen edificable, cuyo aumento no procedería, de no existir la cesión indicada primeramente, todo lo cual se formaliza en un Convenio con el citado Ayuntamiento, a modo de compromiso, y que al parecer tendrá su fiel traducción cuando se ejecute la unidad urbanística en la que está comprendido el terreno.
Tomás.