Antes de nada, no desearía perder el hilo de este post. Nadie puede ser discriminado por razón de sexo, color, idea...,etcétera.
La función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la de "garantizar la seguridad ciudadana", pero también la del "libre ejercicio de los derechos y libertades".
No es un papel nada facil el que les corresponde a los miembros de estas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en defensa de la ciudadanía se enfrentan y chocan continuamente con situaciones de fricción en el libre ejercicio de los derechos y libertades, con responsabilidades disciplinarias por sus actos de servicio y debiendo demostrar ante grandes jurístas (jueces y magistrados) que su actuación es sujeta, en todo momento, a Derecho.
Cuando a mi me han solicitado la documentación, y siendo conciente de mi deber de colaboración y de no interferir en su actuación ni dificultarla se la entrego sin más dilación ni preguntas. Me imagino que intentan prevenir algo...
Una vez, incluso me comentaron que me habían confundido con el perfil de una persona que buscaban y yo me sonreí en mi interior.
Me pregunto si cambiaría mi actitud, siendo canario como lo soy, seseísta por tanto y estuviera en una gran ciudad en la Península, siendo parado por agentes de policía cada cinco minutos, mientras tránsitara por las vías, por ser seseísta, junto con el color de mi tez, oirme hablar e infundir a los agentes actuantes la mera sospecha, para ellos indicios suficientes, de que mi estancia en el Estado es ílegal.
¿podría ir a una tienda, a una cafetería, dar un paseo en igualdad de condiciones que otro ciudadano español nacido y educado en esa urbe?
Estoy seguro que la función de garantizar la seguridad ciudadana y de las investigaciones policiales van mucho más allá de la estadística de llamadas, avisos, denuncias y actos infragantis, porque de lo contario este sería un paraíso para la delincuencia a muchos niveles.
No sé quien determinaría si las identificaciones (solicitar la documentación) en las vías públicas, a los caucásianos se basaría en una actuación viciada por un acto discriminatorio de raza o si habían indicios suficientes y razonables, para su identificación por las circustancias de la furgoneta, su raza y el contexto. Por eso quería que alguien lo aclarara, si pudiera ser...
Hace aproximadamente, catorce años leí una sentencia por casualidad (la sentencia era más antigüa), del Constitucional, por recurso de amparo, después de perder todos los juicios incluso en el Supremo; interpuesto por la defensa de un hombre de color, que habiendo sido encontrado culpable por posesión una cantidad de drogas en vía pública y tráfico de las misma, en una plaza pública, fue identificado y posteriormente detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
Recuerdo, porque me llamó muchísimo la atención, que el Tribunal determinó que la actuación de los agentes de policía estaba viciada, al identificar al hombre de color, simplemente porque en aquel lugar, la plaza pública, se tráficaba con drogas, generalmente hombres de color, entre otros. Y que desde el inicio no hubo otro indicio que fuera razonable para los agentes sino el color de la piel y que a partir de aquí actuaron, aunque su intención fuera buscar narcotraficantes.
¿Las sentencias del Constitucional son vinculantes? ¿Ha cambiado la jurisprudencia de este Tribunal en el transcurso de tanto tiempo? ¿Hay alguna forma de localizar esta sentencia con los datos que expongo?
Un saludo.