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Autor Tema: Servidumbre.  (Leído 1553 veces)

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Desconectado Robinson

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Servidumbre.
« en: 03 de Enero de 2008, 20:56:21 pm »
Tengo una duda, aver si alguien puede ayudarme. La pregunta es la siguiente: ¿En que se basa el derecho para saber, si un fundo es dominante o sirviente respecto de una servidumbre? Es que en todo momento se habla de fundo(predio)dominante y sirviente, pero no se que factores hay que tener en cuanta para clasificarlos. Gracias.

"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado azote

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Re: Servidumbre.
« Respuesta #1 en: 03 de Enero de 2008, 22:13:17 pm »
el inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se denomina predio dominante y el que la sufre, predio sirviente (art 530 Código Civil)

Ejemplo

Para pasar a mi finca, la finca vecina me tiene que dar paso. Yo soy predio dominante porque se tiene que establecer servidumbre de paso a mi favor por su finca. Él es predio sirviente porque tiene obligación de dar esa servidumbre de paso, a costa de su terreno.

Desconectado distrahendi

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Re: Servidumbre.
« Respuesta #2 en: 04 de Enero de 2008, 11:22:58 am »
dominante: "titular" del derecho de uso de un bien (derecho real) ajeno
sirviente: el obligado a soportar el uso.
Ten en cuenta:
- en las servidumbres prediales: siempre hay predio sirviente y predio dominante, de manera que la servidumbre persiste aunque los predios cambien de dueño
- en las personales: no hay predio dominante, pues se establece en favor de una/s persona/s indertermninadas (ej: paso público) o determinadas; en este último caso se extingue al fallecer el titular del derecho, salvo que en su constitución se haya previsto la transmisión mortis causa.