Hola, a tu pregunta, pues depende, es decir si el procurador que jura la cuenta, ha terminado con su representación, pues si, me explico: puede que el procedimiento no haya terminado pero que el procurador por las razones que sean haya cesado en la representación de su poderdante, luego si ha cesado en la representación (cesación del procurador art. 30 LEC 1/200) y su poderdante no le abona la minuta y los suplidos que haya pagado, entiendo que puede jurarle la cuenta, otro caso será si sigue con la representación y lo que quiere es reclamarle la provisión de fondos, etc entonces debería estar al art. 29 lec, no obstante es sólo una opinión. Un saludo.