Esto fue lo que me contestó:
Bien, la duda es realmente complicada, pues es un tema complicado. En principio lo resuelves bien. La opción 1 es, en mi opinion, totalmente correcta (de hecho tú mismo dejas la puerta abierta a una posible sanción administrativa "si infringe algún deber", lo que no es más que otra manera de introducir el complejo problema de las "relaciones especiales de sujeción", concepto sin sentido, pero muy usado por nuestros Tribunales -TC incluido. Una vez más es una idea que viene de Alemania, pero que allí ya ha dejado de usarse-). En relación con lo segundo seguiríamos, en el fondo, en el mismo punto. Si no aceptamos que la sanción penal "consuma" a la administrativa (es un tema de concursos que veremos en la 2ª P. P., pero que quiere decir que lo más grave "incluye" a lo más leve) los órganos administrativos no quedan vinculados por la gravedad de la sanción penal. De hecho ha sido (y, en parte, es) así: la sanción administrativa podía tener consecuencias más gravosas que la penal (es el caso que tú describes). En mi opinión, totalmente inaceptable (es también la gran mayoría de la doctrina). Para los Tribunales (y otro sector doctrinal), es un procedimiento completamente aceptable pues,
en el fondo, no hay solapamiento (las relaciones especiales de sujeción): la sanción disciplinaria, más allá de protección de bienes jurídicos (que también), incluiría otro aspecto: la salvaguarda del propio prestigio de la Administración -también formulado como su "pureza" de cara a los ciudadadanos-. De ahí que hubiese independencia entre las sanciones penales y las disciplinarias (que son, simplemente, una clase de las administrativas). El TC tiene una postura difícilmente comprensible -digamos que ha cambiado de opinión un par de veces- y los tribunales ordinarios no suelen ver excesivo problema en la imposición de las dos sanciones, con independencia de su gravedad (hay excepciones, pero eso es algo normal). No se cómo estará en este momento el TS, pero supongo que, como casi siempre, existirán varias "líneas jurisprudenciales", esto es, que tendrá pronunciamientos contradictorios (más o menos) entre sí, todos al mismo tiempo.
Esto último puede parecer una locura (lo es), pero es frecuente: el TS puede defender, al mismo tiempo, varias posturas.