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Autor Tema: responsabili y daños mañana 9 mañana  (Leído 6236 veces)

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Desconectado MiLe_TzN

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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #20 en: 25 de Enero de 2008, 11:54:06 am »
Pero hay diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor,no? El caso fortuito no se podía prever, mientras que la fuerza mayor aún pudiéndose prever no se podía evitar.

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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #21 en: 25 de Enero de 2008, 12:26:17 pm »
Yo creo que lo importante de la cuestión  en el examen era exponer que la jurisprudencia da el mismo tratamiento a los dos términos en cuanto a la reparación del daño o derecho a indenmización de la víctima, que no existe por no existir relación causal entre acción y daño y no es imputable culpa o negligencia  a ningún sujeto. Yo creo que esto es lo importante .
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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #22 en: 25 de Enero de 2008, 12:38:31 pm »
Pues yo definí lo que era cada cosa. Con esto de dejarme el programa en casa... ainS!
Abogada y Doctoranda

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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #23 en: 25 de Enero de 2008, 12:41:32 pm »
No te preocupes que seguro que la tienes bien, yo tampoco llevo nunca programa, no me sirve si no me sé la cuestión, de todas formas la contestación que expuse  en la pregunta es mi versión de los hechos jajajaj yo creo que eso era lo más importante según entendí yo al estudiar, pero no sé qué pedían exactamente aunque en el manual eso es lo que dice. Suerte
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elnono

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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #24 en: 25 de Enero de 2008, 13:02:33 pm »
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¿En que sentido habéis respondido la última pregunta?
Gracias.


Esta pregunta viene en el libro de la Resp en Centros Docentes. Yo empezé diciendo que los daños pueden ser materiales (patrimoniales) o personales (incluido los psiquicos como el acoso). Continue diciendo que el régimen de responsabilidades y las vias de reclamación (procedimiento admtvo ó via civil) para la reclamación ó exigencia del daño dependia de si era centro público o privado, de la causalidad (causa-efecto), de la edad del actor (casos de menores de 14 y 14-18), del grado de culpa (valoración TS). Hice referencia al 1905 del CC (titular centros docentes enseñanza no superior), a la LRJAP y a la Ley del menor. Todo con "pinceladas" porque en tan poco espacio no te da para mucho más.

Desconectado Bertica

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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #25 en: 25 de Enero de 2008, 13:37:03 pm »
1. pregunta, no admite dudas, sistema de responsabilidad subjetiva y el objetivo, tendencia hacia la objetivación por que nos interesa más la función reparadora que el agente del daño.

2. La segunda pregunta la resume muy bien anamelgaprofe, biene en los dos libros, el caso fortuito y la fuerza mayor son equivalentes para la jurisprudencia y el ts, puede exonerar o no dependiendo del supuesto de hecho.

3. daños en centros docentes, lo fundamenteal el bullying o acoso moral, daños materiales, definiciones de daños, daños materiales valorados conforme a indices... etc, y se podría completar con alguna que otra puntualización en función de centro privado, público, ley del menor, pero yo la veo más en función del acoso moral.

Estas respuestas de matrícula.jjejejejje

Desconectado MiLe_TzN

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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #26 en: 25 de Enero de 2008, 22:50:36 pm »
Joer! qué pena! en la última pregunta no puse nada del acoso escolar ni de la edad... La verdad es que puse lo básico en esa pregunta! ainS! Y me parece que en otra me equivoqué el artículo jajaja. ¿es el 1092 o el 1902?  Yo puse el 1092... Ahora no sé dónde tengo el libro para mirar. Pues por las respuestas que habéis dado que son para matrícula, parece que al menos para el cinquillo me da  ;D ;D ;D Que menudo disgusto tengo con Administrativo...
Abogada y Doctoranda

Desconectado Bertica

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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #27 en: 26 de Enero de 2008, 00:05:32 am »
El artículo del sistema de responsabilidad subjetiva es el 1902 y la objetiva 1905, 1908.3 y 1910 y diversas leyes.
En cuanto a la segunda pregunta el art. fundamental es el 1105.
Espero que no sean muy exigentes a la hora de corregir ni de valorar los art.
Mucho ánimo mile que seguro que sin duda lo mereces.
Le toy cogiendo manía a los administrativos jejejejeje.
Lo dicho ánimo q aún nos queda otra semanita. A descansar y a estudiar.suerte.

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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #28 en: 26 de Enero de 2008, 01:48:47 am »
Vaya, me confundí de artículo ¬¬ºººº
Nos traen a mal traer los administrativos, y mira que me gustan...
Gracias por los ánimos ;)
Habrá que esperar a las notas :)
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Desconectado oliver

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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #29 en: 28 de Enero de 2008, 21:55:54 pm »
¡Hola!
La 3ª pregunta fue
- Daños indemnizables acaecidos en centros docentes.
Los daños indemnizables lo son ocurran o no en un centro docente, el acoso escolar ocurre fuera y dentro de un centro escolar (es la edad escolar del sujeto activo y pasivo de la acción lo que singulariza y adjetiviza dicha acción, de lo contrario el acoso previo o posterior al horario escolar sería de naturaleza distinta con lo que con una misma acción continuada en el tiempo tendríamos dos acciones, lo cual es ilógico ), entonces cual fue la pregunta?. A mi entender la circunstancia modificativa de lugar que conlleva el "acaecidos en centro docentes" conduce a responder a cuándo un daño es indemnizable dentro del ámbito responsable de un centro docente.
En la pregunta no está escrito la palabra "Qué", pero también se puede entender que si está (pregunta ambigua donde las haya) o entender "Cuándo", que fue mi caso.
Perdonar por la charla pero intento argumentarme a mí mismo la respuesta que di .
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado MiLe_TzN

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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #30 en: 28 de Enero de 2008, 22:32:35 pm »
Yo puse que podían ser tanto los que tienen lugar dentro del recinto del centro docente como en las actividades que se llevan fuera. Y además cuáles eran indemnizables.
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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #31 en: 29 de Enero de 2008, 11:41:18 am »
Hola a todos.
Para ser un examen de espacio tasado, en el libro de responsabili... habia más de 10 páginas.
Yo , resumiendo, puse los daños patrimoniales, físicos y psicológicos o morales ( moobing... ).Tanto dentro como fuera del recinto escolar si se desempeñada actividad conlo salumnos.
En fin que todo dependera de la benevolencia o no a la hora de corrergir.
Suerte y ánimo, si uno se cae se vuelve a levantar.

elnono

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Re: responsabili y daños mañana 9 mañana
« Respuesta #32 en: 29 de Enero de 2008, 12:01:11 pm »
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¡Hola!
La 3ª pregunta fue
- Daños indemnizables acaecidos en centros docentes.
Los daños indemnizables lo son ocurran o no en un centro docente, el acoso escolar ocurre fuera y dentro de un centro escolar (es la edad escolar del sujeto activo y pasivo de la acción lo que singulariza y adjetiviza dicha acción, de lo contrario el acoso previo o posterior al horario escolar sería de naturaleza distinta con lo que con una misma acción continuada en el tiempo tendríamos dos acciones, lo cual es ilógico ), entonces cual fue la pregunta?. A mi entender la circunstancia modificativa de lugar que conlleva el "acaecidos en centro docentes" conduce a responder a cuándo un daño es indemnizable dentro del ámbito responsable de un centro docente.
En la pregunta no está escrito la palabra "Qué", pero también se puede entender que si está (pregunta ambigua donde las haya) o entender "Cuándo", que fue mi caso.
Perdonar por la charla pero intento argumentarme a mí mismo la respuesta que di .
Un saludo.

En un examen tasado y con una pregunta tan genérica se puede dar "pinceladas de muchas cosas", tantas como estén relacionadas al caso. El profe que te corrija valorará como lo has hecho. Yo mencioné que para reclamar la indemnización de los daños si el centro era público se hacía en primer lugar por procedimiento administrativo a la admon, y finalizado éste sin respuesta satisfactoria se podría hacer por vía contencioso-administrativa. Si el centro es privado, sin embargo, la vía de reclamación es la civil. Por otro lado la responsabilidad en los centros docentes es objetiva, sin perjuicio de la repetición que se pueda producir (por aquello del fucionamiento NORMAL o anormal de los servicios públicos). Sin embargo, en los centros privados la responsabilidad es subjetiva, es decir, va a requerir en primer lugar un juicio de culpablidad (reglas del Supremo para determinar la culpa o negligencia). En los centros concertados, según Lasarte, la responsabilidad es subjetiva, ya que no se trata de una concesión administrativa.

Pero lo importante, te vuelvo a decir, en mi opinión, que estás poniendo como respuesta y que estás dejando de poner. Ya vendrá el profe calificando la respuesta y "penalizando" o "premiando". Pero sobre todo no errar en lo que se pone, y no salirse del espacio tasado.