Hola marilola, te dire que la LIRPF mantiene la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Es decir, la deducción no es por primera vivienda, sino por “vivienda habitual” (aunque entiendo que es a la que tu te refieres, ya que dices que te has empadronado en ella), la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, (aunque hay excepciones: fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, celebración de matrimonio o vivienda inadecuada en caso de minusvalía u otras análogas). Este plazo se refiere a la consideración de la vivienda como habitual y no a la aplicación de la deducción. La deducción se práctica desde el primer pago satisfecho, incluso aunque se trate de cantidades depositadas en una cuenta vivienda o la vivienda no haya comenzado a construirse. Ahora bien, una vez habitada dicha vivienda debe cumplirse el plazo de tres años de residencia para la efectividad de las deducciones practicadas, pues en caso contrario será necesario regularizar las mismas.
Respecto a tu pregunta te diré que: Cuando se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción por la adquisición de viviendas habituales anteriores, se excluye de la base de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en anteriores que fueron objeto de deducción, siendo esta exclusión al principio.
Pero además que no es tu caso, tienes que tener en cuenta que si la hubieras vendido y te hubiese generado una ganancia patrimonial, que estaría exenta por reinversión si alcanza el importe de la enajenada al importe de la adquirida, pues bien se excluyen de la base de deducción por la nueva vivienda habitual las cantidades satisfechas en tanto no superen las cantidades invertidas en anteriores viviendas habituales que fueron objeto de deducción, así como el importe de la ganancia patrimonial exenta (DGT 10-05-99).
Otra decisión puede ser lo que comentaba Bolboreta antes de ....

Un saludo.