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Autor Tema: RETROACTIVIDAD DÉBIL  (Leído 9005 veces)

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Desconectado Mario Postigo

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RETROACTIVIDAD DÉBIL
« en: 02 de Febrero de 2008, 14:05:58 pm »
No entiendo bien cuándo la retroactividad es dçebil o de primer grado.
¿Alguien me puede ayudar?


Desconectado BERITONA

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Re: RETROACTIVIDAD DÉBIL
« Respuesta #1 en: 02 de Febrero de 2008, 18:17:41 pm »
La diferencia es sutil:
2º grado (fuerte) HECHO y EFECTO   anteriores a la publicación de la nueva ley
1ª grado (débil) HECHO (anterior a la nueva ley)  EFECTO (posterior a la entrada en vigor)

Se supone que en el primer caso la retroactividad es de un mayor grado ya que la nueva ley se aplica a los efectos de hechos acontecidos antes de la entrada en vigor de la nueva ley. En el segundo caso (retroactividad débil) sólo se aplica a los efectos que se han dado posteriormente a la entrada en vigor de la ley, aunque los hechos que los produjeron se dieran antes de la entrada en vigor.

Espero haberte aclarado la diferencia.
Un saludo.
BERITONA.
.BERITONA.

Desconectado jairo

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Re: RETROACTIVIDAD DÉBIL
« Respuesta #2 en: 02 de Febrero de 2008, 20:53:21 pm »
Beritona, después de estudiar varias horas, tu "amarillo" hiere a la vista.

Desconectado BERITONA

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Re: RETROACTIVIDAD DÉBIL
« Respuesta #3 en: 06 de Febrero de 2008, 13:02:08 pm »
Lo siento Jairo, te aseguro que no fue mi intención dañar tus pupilas sino "iluminar" una duda. La verdad es que estamos todos un poco susceptibles con esto de los exámenes  :D
.BERITONA.

Desconectado splash

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Re: RETROACTIVIDAD DÉBIL
« Respuesta #4 en: 06 de Febrero de 2008, 16:26:19 pm »
Hola, Mario.  Yo tambien tuve problemas con el concepto.  Me ayudó esta información que encontré:

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y sobre todo el ejemplo concreto que viene al final de dicho artículo y que te copio por si te sirve.  Saluditos!!!

Un ejemplo práctico de los grados de retroactividad aclarará el concepto: si entra en vigor una Ley por la que se declare la nulidad por usurarios de los pactos de los préstamos con intereses superiores al quince por ciento, la ley sería retroactiva con grado máximo si declarase la nulidad de los intereses que excedan de dicha cantidad ya cobrados del préstamo aún subsistente o extinguido. La retroactividad de grado medio y mínimo opera de forma distinta. En la retroactividad de tipo medio se respetan las relaciones ya consumadas, el prestamista no tendrá que devolver los intereses ya percibidos superiores al quince por ciento, pero sí ya ha nacido la obligación de pagar intereses de alguno de los periodos del préstamo, el prestatario verá reducida su prestación a la cuantía del quince por ciento, la obligaciones pendientes de ejecución se ajustan a la nueva Ley. En la retroactividad de tipo mínimo, la nueva Ley solo se aplica a los efectos que nazcan después de entrar en vigor la misma, es decir a los futuros periodos de intereses que no podrán ser superiores al quince por ciento. Por último, la ausencia de retroactividad implicaría que la nueva Ley solo se aplicaría a los contratos de préstamo que se concertasen a partir de la eficacia de la nueva Ley, respetando los intereses pactados en los contratos celebrados con anterioridad, aunque sean superiores al quince por ciento.