Hola, Mario. Yo tambien tuve problemas con el concepto. Me ayudó esta información que encontré:
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Loginy sobre todo el ejemplo concreto que viene al final de dicho artículo y que te copio por si te sirve. Saluditos!!!
Un ejemplo práctico de los grados de retroactividad aclarará el concepto: si entra en vigor una Ley por la que se declare la nulidad por usurarios de los pactos de los préstamos con intereses superiores al quince por ciento, la ley sería retroactiva con grado máximo si declarase la nulidad de los intereses que excedan de dicha cantidad ya cobrados del préstamo aún subsistente o extinguido. La retroactividad de grado medio y mínimo opera de forma distinta. En la retroactividad de tipo medio se respetan las relaciones ya consumadas, el prestamista no tendrá que devolver los intereses ya percibidos superiores al quince por ciento, pero sí ya ha nacido la obligación de pagar intereses de alguno de los periodos del préstamo, el prestatario verá reducida su prestación a la cuantía del quince por ciento, la obligaciones pendientes de ejecución se ajustan a la nueva Ley. En la retroactividad de tipo mínimo, la nueva Ley solo se aplica a los efectos que nazcan después de entrar en vigor la misma, es decir a los futuros periodos de intereses que no podrán ser superiores al quince por ciento. Por último, la ausencia de retroactividad implicaría que la nueva Ley solo se aplicaría a los contratos de préstamo que se concertasen a partir de la eficacia de la nueva Ley, respetando los intereses pactados en los contratos celebrados con anterioridad, aunque sean superiores al quince por ciento.