Aparte de lo que te ha dicho Drop puedo aportar lo siguiente:
Código Penal
Artículo 19.
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.
Para los supuestos de sujetos activos menores de 18:
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Fíjate en los límites de la edad. No es lo mismo 12 años que 17.
Art. 15, prescripción, pero no en caso de los delitos de violación
5 años para delitos graves (penas superiores a 10 años)
3 años delitos grave
1 año delito menos grave
3 meses falta
Código penal,
art. 179
Agresión sexual con acceso carnal, violación,
art- 180: víctima menor de 13 años/ relación parentesco familiar ; agravantes pena de prisión de 6 a 12 años/ pena en su mitad superior
En cuanto a los padres habría que probar la participación:
Artículo 192.
1. Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior.
............o la comisión por omisión
Artículo 11.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente
Prescripciones en general:
Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.
A los tres años, los restantes delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
Por favor, comprueba todo, lo he puesto rápido.