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Autor Tema: Romano  (Leído 1499 veces)

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Desconectado mado

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Romano
« en: 05 de Febrero de 2008, 16:21:04 pm »
Hola, a ver si hay alguien tan amable que me pueda sacar de dudas. Es sobre el caso del hijo de la esclava.
Para poderlo usucapir al esclavito, la esclava debe concebir en poder del comprador.
El caso dice que la esclava, concibe un hijo de Estico.
Si lo concibe cuando Estico es aun esclavo de Sempronio, el esclavito se podria usucapir ¿ no?
Que alguien me diga por favor de quien es ese niño que me trae de cabeza.
Gracias de antemano


Desconectado amunteanu2

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Re: Romano
« Respuesta #1 en: 05 de Febrero de 2008, 16:31:18 pm »
Del foro -curso virtual de Romano-
"1) Respecto de la esclava, no hay duda de que se trata de una res furtiva o cosa robada,
de forma que sigue siendo de Cayó pues Sempronio no puede adquirirla por usucapión,
tal como se enuncia en la Ley de las XII Tablas y en la Ley Atinia. Según estas leyes, el
propietario tiene un poder imprescriptible sobre las cosas que le han sido hurtadas
(aeterna auctoritas) de forma que nadie puede adquirirlas por la posesión continuada, ya
sea de mala fe -como en el caso del ladrón Estico- o de buena fe -como en el caso de
Sempronio, quien concede a Estico la libertad a cambio de la esclava-.

2) En lo que se refiere al esclavito, los juristas discuten si tiene la consideración de fruto
de la esclava o si es res furtiva.

a) Si se estimara que es fruto natural de la esclava, rige la regla según la cual el
adquirente de buena fe de la esclava tiene derecho a quedarse con los frutos que ésta
produjera antes de la litis contestatio.
b) Si se considera res furtiva (por haber estado en el vientre de la madre en el momento
de ser ésta hurtada), se aplicará la respuesta dada al punto 1: no puede usucapirse una
cosa robada.
c) Si no se le considera ni res furtiva ni fruto de la esclava, deben concurrir los
siguientes requisitos para que Sempronio adquiera por usucapión al esclavito:
c.1) que la esclava haya concebido en poder del comprador de buena fe (esto es, que el
esclavito no sea una res furtiva)
c.2) que el parto haya tenido lugar también en poder del comprador
c.3) que, desde el nacimiento, transcurra el año requerido para la usucapión de las cosas
muebles y que, dentro de este plazo, no se produzca la litis contestatio, momento en que
el comprador de buena fe tendría conocimiento de que la esclava es hurtada.

Espero que este planteamiento sirva para resolver el caso"
 :D Espero que te sirva para poder entender de quien es el niño que te trae de cabeza :P
Saludos.


Alea Jacta Est

Desconectado mado

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Re: Romano
« Respuesta #2 en: 05 de Febrero de 2008, 16:37:19 pm »
Muchisimas gracias, ya lo entiendo mejor.

Desconectado Jarlaxle

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Re: Romano
« Respuesta #3 en: 07 de Febrero de 2008, 06:30:09 am »
Si sempronio a cambio de una esclava le da la libertad a su esclavo, primero, es responsable por ser el titular de la potestad sobre el ladrón en el momento del hurto, y segundo, jamás podría ser "comprador" de buena fé si entrega la libertad a un esclavo a cambio de otro, sabiendo que el esclavo nuevo o esclava no pertenecia previamente a su esclavo, puesto que estos no tienen derechos de propiedad o dominio sobre nada... y por tanto no pueden comerciar con nada suyo, luego es robado...

Desconectado mapachita2

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Re: Romano
« Respuesta #4 en: 07 de Febrero de 2008, 10:01:23 am »
Opino lo mismo que Jarlaxle. Sempronio no puede ser considerado en ningún momento como comprador de buena fe, por lo tanto... no puede usucapir (la esclava) ni siquiera el esclavito (siendo este ultimo considerado fruto, o no).