Del foro -curso virtual de Romano-
"1) Respecto de la esclava, no hay duda de que se trata de una res furtiva o cosa robada,
de forma que sigue siendo de Cayó pues Sempronio no puede adquirirla por usucapión,
tal como se enuncia en la Ley de las XII Tablas y en la Ley Atinia. Según estas leyes, el
propietario tiene un poder imprescriptible sobre las cosas que le han sido hurtadas
(aeterna auctoritas) de forma que nadie puede adquirirlas por la posesión continuada, ya
sea de mala fe -como en el caso del ladrón Estico- o de buena fe -como en el caso de
Sempronio, quien concede a Estico la libertad a cambio de la esclava-.
2) En lo que se refiere al esclavito, los juristas discuten si tiene la consideración de fruto
de la esclava o si es res furtiva.
a) Si se estimara que es fruto natural de la esclava, rige la regla según la cual el
adquirente de buena fe de la esclava tiene derecho a quedarse con los frutos que ésta
produjera antes de la litis contestatio.
b) Si se considera res furtiva (por haber estado en el vientre de la madre en el momento
de ser ésta hurtada), se aplicará la respuesta dada al punto 1: no puede usucapirse una
cosa robada.
c) Si no se le considera ni res furtiva ni fruto de la esclava, deben concurrir los
siguientes requisitos para que Sempronio adquiera por usucapión al esclavito:
c.1) que la esclava haya concebido en poder del comprador de buena fe (esto es, que el
esclavito no sea una res furtiva)
c.2) que el parto haya tenido lugar también en poder del comprador
c.3) que, desde el nacimiento, transcurra el año requerido para la usucapión de las cosas
muebles y que, dentro de este plazo, no se produzca la litis contestatio, momento en que
el comprador de buena fe tendría conocimiento de que la esclava es hurtada.
Espero que este planteamiento sirva para resolver el caso"

Espero que te sirva para poder entender de quien es el niño que te trae de cabeza

Saludos.