aqui esta la repsuesta dda por la profe:
El artículo 10.2 de la LPH, en su vigente redacción introducida por la D.Adicional 3ª de
las Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dispone lo siguiente:
"Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan,
trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o
mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean
necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para
la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación
con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensalidades ordinarias de gastos
comunes".
Legitimado es el propietario, no el discapacitado, salvo, claro, que sea su vez el
propietario de la vivienda. La cuestión de la habitualidad de la prestación de servicios es
discutible, y en efecto está dando lugar a discusión. Mucho sentido no tienen que se pida
una obta de accesibilidad cuando se trate de una colaboración ocasional, pero sobre esto
hay opiniones. Por otra parte, es cierto que si la obra de accesibilidad es necesaria, poca
colaboración permanente va a poder hacer un discapacitado con dificultades de acceso;
es la pescadilla que se muerde la cola. En cualquier caso, hay dos limitaciones en la
propia norma: que se trate de una vivienda (no habla de local), y que la obra no cueste
más de tres cuotas (y una simple rampa puede costar bastante más).