Artículo 43. LOPJ
Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal,
mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo.
¿cuál es la diferencia entre conflicto de competencia positivo y negativo?
tic tac tic tac ....