Las sentencias una vez firmadas no pueden ser modificadas, pero tanto la LEC como la LOPJ contemplan la posibilidad de que en el Fallo se haya cometido algún error material, aritmético una omisión o contenga un concepto oscuro entonces si se pueden subsanar, bien de oficio o a instancia de parte en los plazos previstos (art. 214 y ss de la LEC).
Si lo que se pretende es modificar alguna de las medidas adoptadas en la sentencia, bien de carácter personal, bien de carácter patrimonial, se puede acudir, siempre que hayan variado las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción, a un procedimiento de Modificación de Medidas, regulado en el art. 775 de la LEC