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Autor Tema: MULTA DE TRÁFICO  (Leído 2898 veces)

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Desconectado PERPLEJO

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MULTA DE TRÁFICO
« en: 12 de Febrero de 2008, 17:26:48 pm »
Vamos a ver como podemos enfocar el siguiente supuesto:

Cinco de la tarde, carretera en buen estado, día luminoso,...

En una recta impresionante, de una carretera nacional, un vehículo , conducido por un conductor prudente, circula a unos 100-110 km.

De repente un coche-radar de la benemérita, el conductor: tranquilo, no ha hecho nada, no pisa el freno,...puesto que va a una velocidad adecuada.
500 metros más adelante, le paran: " Había una señalización de cruce a 80 km/h ( la señal, efectivamente, existe; pero no hay ningún cruce, tan sólo la salida de una finca privada. El propio agente comenta lo irregular de esa salida, y de la señal que la ampara) :  140 euros de sanción, y dos puntos de retirada de carnét".

El conductor se niega a firmar.

Posibles argumentos para el recurso ???.

La idea es conseguir , al menos, que la sanción se quede en multa económica sin retirada de puntos.

Este señor no quiere, por nada del mundo, perder sus puntos; y para ello nos pide asesoramiento profesional. ¿ Que hacemos?.

Gracias


Desconectado TunoNegro

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Re: MULTA DE TRÁFICO
« Respuesta #1 en: 12 de Febrero de 2008, 17:33:42 pm »
La multa es por exceso? es que hablar de unos 100-110 km hora, cuando deberías decirnos exactamente la velocidad si la multa es por exceso.

En principio, si es por exceso y existe una la foto de marras del radar, poco puedes hacer, pedir el certificado de que ha pasados los controles, etc... pero normalmente no sirve de nada.

Que exista cruce o no, da igual, si la señal es de 80, a 80 debería de ir, si iba a 100 la multa está bien puesta.

La ignorancia MATA

Desconectado PERPLEJO

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Re: MULTA DE TRÁFICO
« Respuesta #2 en: 12 de Febrero de 2008, 17:39:01 pm »
La multa es por exceso de velocidad.

Según el radar: 113

Si hubies sido hasta 110, sólo serían 100 euros, y sin retirada de puntos.

¿Es posible poner en duda la efectividad del radar?.

La idea es apurar todos los recursos.

¿ Cuanto tiempo podemos ganar llegando a las últimas consecuencias?.

Pongamos que a este tio no le importa gastarse 100 veces más en abogados de lo que supone la sanción, pero quiere ganar.


Desconectado MORDEKAY

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Re: MULTA DE TRÁFICO
« Respuesta #3 en: 12 de Febrero de 2008, 18:13:28 pm »
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¿Es posible poner en duda la efectividad del radar?.


Pon en el Recurso algo así para poner en tela de juicio el radar y su manejo por los agentes:

Que sorprendido por la notificación de la denuncia formulada en mi contra con el expediente N.-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/0,que me fue notificada por el Agente el día xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por exceso de velocidad, supuesta infracción cometida cuando circulaba con mi vehículo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la carretera xxxxxxx,a la altura del Km.xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con dirección xxxxxxxxx, excediéndome en la velocidad en xxxx Kms/h, teniendo la velocidad limitada a xxxx Kms/h y circulando a xxxxx Kms/h. Por ello en el siguiente periodo de pruebas ALEGO:

Entrando en el fondo de la cuestión, esta parte tiene a bien manifestar que el cinemómetro utilizado modelo XXXXXXXXXXX, aprobado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de XXXXXXX de fecha xx de xxxxxx de xxxx, bien pudiera estar averiado o en su funcionamiento ser muy deficiente, estando por tanto sujetas a error sus mediciones, no pudiendo en todo caso, servir de base para fundamentar la imposición de la sanción, declarándolo así la propia Dirección General de Tráfico en diversas resoluciones.

Por lo cual, esta parte propone, desde este mismo momento, de conformidad con el artº3 y concordantes del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normas aplicables, SOLICITO:

1. Fotografía original (negativo) que sirve de base al expediente sancionador y número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado implantarse.
2. Número de equipo en el que esta implantada la antena, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado a implantarse (marca –modelo-Nº. Bastidor).
3. Fecha y referencia documental de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detecto la infracción, de conformidad con el art.15 de la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1.994 del Ministerio de Obras Publicas, Transporte y medio Ambiente, BOE nº.43 de 19 de febrero.
4. Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuada el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar, de conformidad con el artº. 21 de la Orden Ministerial arriba citada.
5. Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por parte del Agente denunciante, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan anualmente puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea, y , por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba del funcionamiento del radar en su conjunto (equipo – motor).
6. Prueba documental consistente en informe suscrito por el agente que pudo observar la ocurrencia de la supuesta infracción y que no era el mismo que la denunció, en el que se haga referencia detallada a las circunstancias de circulación (trafico fluido, clara visibilidad, vía despejada, ausencia de peligro, etc.) concurrentes en la fecha y hora de la denuncia, y el tipo de la vía, circunstancias de necesario conocimiento para la mas adecuada instrucción del expediente.

Todas estas certificaciones deberán ser emitidas por el Servicio de Metrología o Metrotecnia o por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, o por cualquier organismo administrativo competente que haya podido sustituirle, y ello de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden de la Presidencia del Gobierno.

Por todo lo expuesto, espero que me remitan las pruebas solicitadas y en caso de omisión de cualquiera de las pruebas solicitadas, se acuerde la nulidad del expediente sancionador, dejando sin efecto la citada denuncia.


Suerte
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Desconectado PERPLEJO

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Re: MULTA DE TRÁFICO
« Respuesta #4 en: 12 de Febrero de 2008, 23:13:29 pm »
Muchas gracias Mordekay.

Por lo menos les haremos trabajar!!!!

Si todo el mundo recurriera sus multas y pusiese en la picota sus medios (totalmente recaudatorios ), se replantearían el concepto absurdo que utilizan para proteger la seguridad del tráfico, que sólo pretende llenar las arcas .

Un saludo.

Jesús