Una cosa, Quenti:
La deducción por vivienda habitual en sucesiones consiste en que uno de los sucesores se quede la vivienda para sí, con ese carácter; no importa que antes viviera en ella.
Como en la vivienda habitual hay que vivir al menos tres años, a no ser que medien razones fundamentales, entre ellas la que dices, tu hermano podría haber utilizado como tal la casa, y luego vendido para comprar otra, de nuevo con la consideración de habitual.
Pero eso sólo sería posible si se hubiese puesto la casa a su nombre en la partición....
Sobre los plazos no puedo definirme. Si lo han intentado, y ha habido edictos, etc...
Por cierto: no dices en qué Comunidad.