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Autor Tema: PAGO SUCESIONES  (Leído 3589 veces)

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Desconectado quenti

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PAGO SUCESIONES
« en: 16 de Febrero de 2008, 22:25:46 pm »
Tengo un problema y me gustaría que alguien me comentara si  puedo hacer algo al respecto:

Mi padre falleció el 1 de enero de 2002. Solicitamos el 30 de diciembre del 2002 las reducciones  previstas en el apartado 5 del art. 20 de la ley 29/1987 a parte de la reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual (pues mi hermano vivía con mi padre). No pensábamos venderla pero los techos empezaron a caerse y no podíamos mantenerla, por lo que en el 2003 vendimos. Cuando rellené la solicitud yo vivía en una dirección pero hace 3 años me mudé.

El 15 de 2008 este mes me llega (a la dirección que vivo hace tres años),la ejecutiva del impuesto de sucesiones. ¿ Tengo que asumir dicho pago aunque no haya recibido ninguna otra notificación? ¿puedo presentar algún recurso? si me dicen que me han notificado pero yo no he recibido nada, ¿se interrumpe la prescripción? ¿son 4 años ó 4 años y 6 meses? ¿el tiempo se empieza a contar desde que el fallecimiento o desde que uno lo notifica?

Agradecería si alguien me pudiese aclarar algo.

Gracias adelantadas



Desconectado Lili

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Re: PAGO SUCESIONES
« Respuesta #1 en: 18 de Febrero de 2008, 14:42:25 pm »

Hola Quenti,
No dices nada sobre la reducción por vivienda habitual. ¿La aplicaron, o no? En caso contrario alega la ley y recurre. ¿Te han puesto una sanción?
Yo aporto lo siguiente sin compromiso ninguno.
En cuanto a la notificación debes mirar  la Ley General Tributaria. Verás que la prescripción  (pienso que cuatro años y seis meses desde el día del fallecimiento) se interrumpe en el momento que la AEAT haya cumplido los requisios de la notificación ( dos intentos de notificacónes, publicación el el BOE).
Notificaciones: Artículo 110.1, 111.1, 112.1,2,3 de la Ley General Tributaria.
Prescripciones: Artículo 66. a,b y  67.1.de la Ley General Tributaria.


Abogada Icamalaga

Desconectado quenti

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Re: PAGO SUCESIONES
« Respuesta #2 en: 18 de Febrero de 2008, 16:11:11 pm »
Muchas gracias Lili por contestar:

No sé si han aplicado la reducción. Yo rellené el papel que me dieron de lo de las reducciones donde estaba incluido lo de la reducción de vivienda habitual, y el listado de bienes (una casa y 2 ctas corrientes  con unos 500€ cada una) y ya no sé nada más.Cuando lo presenté estaba fuera de plazo pues mi padre falleció el 1 de enero de 2002 y yo presenté los papeles el 30.12.2002.

 Como me mudé supongo que intentarían notificarme a ese domicilio, pero mi pregunta es ¿por qué no han intentado localizarme como lo han hecho ahora (para pagar ejecutiva)?
Me mandan la ejecutiva para el pago, diciendo  que el fin del periodo voluntario era el 21.5.2007 de lo cual yo tampoco se nada.

Mañana iré a ver si me enseñan el expediente.

Un saludo y muchas gracias

Desconectado Drop

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Re: PAGO SUCESIONES
« Respuesta #3 en: 18 de Febrero de 2008, 17:50:17 pm »
Una cosa, Quenti:

La deducción por vivienda habitual en sucesiones consiste en que uno de los sucesores se quede la vivienda para sí, con ese carácter; no importa que antes viviera en ella.

Como en la vivienda habitual hay que vivir al menos tres años, a no ser que medien razones fundamentales, entre ellas la que dices, tu hermano podría haber utilizado como tal la casa, y luego vendido para comprar otra, de nuevo con la consideración de habitual.

Pero eso sólo sería posible si se hubiese puesto la casa a su nombre en la partición....

Sobre los plazos no puedo definirme.  Si lo han intentado, y ha habido edictos, etc...

Por cierto: no dices en qué Comunidad.
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Desconectado Lili

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Re: PAGO SUCESIONES
« Respuesta #4 en: 19 de Febrero de 2008, 14:40:44 pm »
Mira el expediente y verás, si aplicaron la reducción. Como dice Drop los herederos tienen que cumplir los requisitos de vivencia durante cierto tiempo, te lo dice la misma ley  29/1987. Si lees los artículos sobre las notificaciones  y compruebas la veracidad en tu expediente ( fecha , forma, agente) sabrás si puedes recurrir este aspecto. Lo más seguro es  que  han hecho lo que siempre hacen: dos intentos de notificación, publicación en el BOE o boletín correspondiente y a ejecutiva. ¿ Por qué no te han intentado localizar? Pues porque no tenían que hacerlo. Ellos aplican la ley y el reglamento. Ahora, sin embargo, tuvieron que localizarte. Son así.
Si hay algún fallo sustantivo o de forma siempre puedes recurrir. No por todo lo anterior tienes que aceptar  la liquidación que ellos efectuaron.
Saludos, y suerte
Abogada Icamalaga

Desconectado quenti

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Re: PAGO SUCESIONES
« Respuesta #5 en: 19 de Febrero de 2008, 16:59:45 pm »
Gracias a los dos por contestar!!!!

He ido a mirar el expediente y realmente lo encuentro un poco confuso...

A parte de que no estoy conforme con la liquidación que ellos han efectuado, creo que no han aplicado la reducción del 95% por vivienda habitual (aunque presenté la solicitud)

Los datos en general son:

Fecha devengo: 01/01/2002 (que coincide con el fallecimiento de mi padre)

Fecha autorización 30/12/2002

1ª notificación el 22/01/2007 Correos devuelve por ausente reparto y no retirado en lista. Me notifican en calle ..... en vez del 7 en el 6B

Boletín 12/03/2007

Ejecutiva el 15/02/2008

La verdad es que cada día entiendo menos...

CCAA Canarias.

Un saludo a todos y muchísimas gracias.

Desconectado Drop

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Re: PAGO SUCESIONES
« Respuesta #6 en: 19 de Febrero de 2008, 20:48:09 pm »
¿Esos son los detalles? ¿No hay más?

Los 4 años y seis meses deben entenderse a partir del día siguiente a la fecha del fallecimiento.  Los seis meses se deben a que se dispone de seis meses para hacer la liquidación en periodo voluntario. Supuesto el día en que lo presentases (que coincide con la ampliación extraordinaria por prórroga del pago, prórroga que ha de solicitarse) tal vez el plazo de prescripción fuera de 4 años a partir de esta fecha, pero yo más bien me inclinaría por la primera opción.

La primera notificación parece que se ha producido después, de modo que ya estaba prescrito el pago.  ¿Estás seguro de las fechas? ¿Qué fecha de registro tiene la notificación?

En cuanto a la calidad de la vivienda, si la partición no señaló esa vivienda para tu hermano, y de ser así tu hermano no la vendió para comprarse otra inmediatamente, entonces NO tiene la calidad de vivienda habitual.

Opino que debes plantear que la reclamación está prescrita. Cita la Ley que te dice Lili, y su Reglamento, pero tendrás que ir a lo vigente el año 2002... y la normativa la encontrarás a finales del año anterior.
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Desconectado quenti

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Re: PAGO SUCESIONES
« Respuesta #7 en: 19 de Febrero de 2008, 22:19:54 pm »
Gracias Drop por responder!!!

La fecha de la 1ª y única notificación :

fecha inicio: 22/01/2007
fecha fin 01/03/2007

En el acuse de recibo de correos pone: 16/02/07 y 21/2/07, ausente reparto,no retirado en lista

y después boletín:

fecha inicio: 12/03/2007
fecha fin 09/04/2007


Lo que no sé es si empieza con la fecha del fallecimiento que entonces estaría prescrito o si por el contrario se cuentan 4 ó 4 años y 6 meses después de la presentación de los papeles (30/12/2002); si fueran 4 también estaría prescrito pero si fuesen 4 años y 6 meses entonces estaría dentro (aunque me hicieran sólo una notificación). Creo que deberían ser 2 notificaciones, pero....



La casa era en proindiviso entre mi hermano y yo, pero como mi hermano vivía con mi padre y yo vivía en otro sitio, él se quedó allí hasta que por un temporal y por las condiciones de una casa de bastantes años creo que 100 (se iban desprendiendo los techos) tuvimos que vender.

Gracias una vez más

Desconectado Lili

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Re: PAGO SUCESIONES
« Respuesta #8 en: 20 de Febrero de 2008, 14:39:44 pm »
Quentin, te vale la pena dirigirte a un economista-asesor fiscal o abogado especializado.
Las notificaciones pueden estar prescritas, los dos intentos se cumplen, la publicación en el BOE también, pero tiene que estar bien la dirección.
Posiblemente no podrás aplicar la reducción por no cumplir los requisitos pero recurre la sanción y los intereses que te habrán puesto. ¿No habían recibido tu solictud? 
Abogada Icamalaga

Desconectado Drop

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Re: PAGO SUCESIONES
« Respuesta #9 en: 20 de Febrero de 2008, 15:31:20 pm »
El plazo es de 4 años y seis meses desde el fallecimiento.

Los seis meses se deben a que hay seis meses de plazo normal para la liquidación.

Que la hayas presentado después, a no ser que solicitases expresamente prórroga, no cuenta.

Que tu hermano viviera en la casa no importa, lo que importa es si tras el fallecimiento queda a su nombre y reinvierte el dinero en otra vivienda habitual.
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Desconectado quenti

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Re: PAGO SUCESIONES
« Respuesta #10 en: 20 de Febrero de 2008, 17:35:27 pm »
Muchísimas gracias a los dos!!!

Voy a presentar un recurso de reposición alegando por un lado lo de la notificación que no se hizo en el domicilio correcto y también la ley dice que entre la 1ª y la 2ª notificación tiene que respetarse lo de los 60 minutos (cosa que no han hecho) y lo de la prescripción (pues el plazo está claro que está prescrito).

Si no saco nada con esto, entonces recurriré lo de la liquidación  y sanción (que no estoy conforme).

Me habéis ayudado mucho. Muchísimas gracias.

Si creéis que debería hacerlo diferente me gustaría leeros.

Desconectado Lili

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Re: PAGO SUCESIONES
« Respuesta #11 en: 21 de Febrero de 2008, 15:04:20 pm »
Haces bien Quenti, te deseo suerte. Sólo una cosa más, dices que vives en Canarias. Pues tienes una normativa autonómica que puede diferir de la normativa estatal en algunos aspectos: L. Canarias 2/2004 y L. Canarias 12/2006.
Me parece que en la  adquisiciones de vivienda habitual mortis causa
exige la permanencia en el patrimonio del adquiriente durante 10 años siguientes al fallecimiento  antes del 1 -1-2007.
Abogada Icamalaga

Desconectado quenti

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Re: PAGO SUCESIONES
« Respuesta #12 en: 21 de Febrero de 2008, 17:12:59 pm »
Gracias Lili;

Al final no me hicieron la reducción del 95% (aunque yo la solicité en diciembre 2002).

De todas maneras probaré con la prescripción.

Muchas gracias de verdad
saludos