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Autor Tema: derechos electorales  (Leído 4079 veces)

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José dorta

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derechos electorales
« en: 25 de Febrero de 2005, 01:43:10 am »
Hola soy policía local y me gustaria saber si alguien sabe que derechos electorales tiene un policía local, ya que se me negó el pasado dia 20 de febrero de 2005 el poder ir a votar sobre el referendum de la constitución europea, si alguien sabe algo al respecto o sabe en que ley, reglamento, etc debería buscar, ya que he tenido problemas. Muchas gracias


Desconectado Albi

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Re: derechos electorales
« Respuesta #1 en: 25 de Febrero de 2005, 10:28:22 am »
¿Podrías explicar mejor tu caso? ¿Quién te negó el ir a votar?

Puedes revisar la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.

Como no sé cuál es exáctamente tu caso, se me ha ocurrido revisar estos dos artículos:

(He suprimido la primera referencia porque, la verdad, no pintaba nada)

Artículo Ochenta y cinco.

1. El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.

2. Los ejemplares certificados de las listas del censo a los que se refiere el párrafo anterior contendrán exclusivamente los ciudadanos mayores de edad en la fecha de la votación.

3. Asimismo pueden votar quienes acrediten su derecho a estar inscritos en el censo de la sección mediante la exhibición de la correspondiente sentencia judicial.

4. Cuando la Mesa, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos previstos en el párrafo 1, tenga duda, por sí o a consecuencia de la reclamación que en el acto haga públicamente un interventor, apoderado u otro elector, sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, la Mesa a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los electores presentes, decide por mayoría. En todo caso se mandará pasar tanto de culpa al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que resulte usurpador de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente.

5. La certificación censal específica, a través de la cual el ciudadano acredita con carácter excepcional su inscripción en el censo electoral, se regirá en cuanto a su expedición, órgano competente para la misma, plazo y supuestos en que proceda, por lo que disponga al respecto la Junta Electoral Central mediante la correspondiente Instrucción.


.....

Dice también el artículo 37.3.d del Estatuto de Trabajadores:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:[...]
d. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.


(Los dos problemas que se me ocurre a mí que puedas haber tenido: no estar en las listas del censo, que el jefe no te haya dejado ausentarte del trabajo para ir a votar)

Espero que alguna de estas normas aclare tus dudas.
Un saludo.

berrozi

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Re: derechos electorales
« Respuesta #2 en: 25 de Febrero de 2005, 13:37:41 pm »
  Pues me imagino que puede ir por dos sitios, o que no le dieran horas libres para ir a votar en su trabajo, o que se le negara la entrada armado en el colegio electoral, pero vamos tampoco sabria contestarte a nnguna de las dos

Desconectado MORDEKAY

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Re: derechos electorales
« Respuesta #3 en: 25 de Febrero de 2005, 14:02:14 pm »
Siendo Policía Local su relación es funcionarial y no laboral, por tanto lo que diga el Estatuto de los Trabajadores no le es de aplicación.  Le será de aplicación la norma que regule su función.
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Desconectado Albi

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Re: derechos electorales
« Respuesta #4 en: 25 de Febrero de 2005, 14:05:44 pm »
También es verdad lo que dice Mordekay, pero me figuro que una norma similar a la del Estatuto de los Trabajadores será también aplicable a los funcionarios.

Desconectado scotland

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Re: derechos electorales
« Respuesta #5 en: 25 de Febrero de 2005, 14:39:21 pm »
Hola a tod@s.
Posiblemente exista alguna referencia aplicable en la Ley de Bases de Régimen Local, y en la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...  ;)
Saludos.

Desconectado mariac

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Re: derechos electorales
« Respuesta #6 en: 25 de Febrero de 2005, 17:19:23 pm »
Cuando la normativa que regula las jornadas de trabajo, ausencias o permisos del personal que trabaja en una Administración pública, ya sea funcionarial o laboral no recoge una materia, será de aplicación la norma superior (que sí lo recoja)y  que puede ser perfectamente el Estatuto de los Trabajadores. Al Ser policia local debe de tener una normativa propia y específica o bien recopilatoria que dependa de la Federación de Municipios y Provincial.  Pero como dice Albi, habría que saber algo más exacto el caso.
Puedes llegar a cualquier parte, siempre que andes lo suficiente (Lewis Carroll)

AFP

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Re: derechos electorales
« Respuesta #7 en: 25 de Febrero de 2005, 17:50:17 pm »
Hola
Vamos a ver José, lo que nos habrías de concretar es cuando dura tu turno de trabajo ya que los colegios electorales habren a las 9 de la mañana y cierran a las 8 de al tarde. Hay 11 horas de diferencia y no creo que tu jornada de trabajo dure todo este tiempo y por lo tanto creo que habrías podido votar tranquilamente cuando hubieses terminado de trabajar. De todas formas si nos das mas datos te ayudaremos.
Un saludo
Andrés

Navigator

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Re: derechos electorales
« Respuesta #8 en: 01 de Marzo de 2005, 19:12:47 pm »
El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, dispone que “La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso”.

Esto es, en principio tendrías hasta cuatro horas como máximo para poder ejercer tu derecho de voto; ahora bien, como he dicho es hasta cuatro horas que dependerá de la coincidencia total o parcial de tu jornada de trabajo con la jornada electoral.

Lo que debió hacer el Ayuntamiento en el que prestas tus servicios es dictar una instrucción de servicio; así por ejemplo en el Ayuntamiento en el que trabajo reguló el ejercicio de este derecho de la siguiente forma:
Funcionarios y personal laboral que coincidiera en horario de votación (de 9 horas a 20 horas) tendrán derecho a las siguientes horas libres:
   1. Si la coincidencia es 6 horas o menos, media hora libre.
   2. Si la coincidencia es de más de 7 horas y menos de 8, una hora libre
   3. Si la coincidencia es de más de 8 horas y menos de 9, dos horas libres
   4.Si la coincidencia es de más de 10 horas, 4 horas libres